DECRETO 525 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 525 DE 2021     

(mayo 19)    

D.O. 51.679, mayo 19 de 2021    

por el cual se modifican los  artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5, 2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8, 2.10.1.10  y 2.10.1.13 el Decreto 1080 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en  especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 397 de 1997 –Ley  General de Cultura– estableció en sus artículos 43 y 44 los requisitos para el  reconocimiento de la nacionalidad de las producciones y coproducciones de obras  cinematográficas de largometraje. Por medio de los artículos 2.10.1.2. a  2.10.1.16 del Decreto 1080 de 2015  –Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura–, se reglamentaron los  requisitos de participación económica, artística y técnica establecidos para el  reconocimiento de la nacionalidad;    

Que el reconocimiento del  carácter de producto nacional de la obra cinematográfica le corresponde al  Ministerio de Cultura, siendo un trámite susceptible de revisión con el fin de  brindar una respuesta efectiva, proporcional y oportuna a los ciudadanos.  Contribuyendo al cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1955 de 2019 Plan  Nacional de Desarrollo 2020- 2024 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,  del Decreto Ley 019 de  2012 y Decreto Ley 2106  de 2019. Para que la actividad de las personas naturales y jurídicas ante  las autoridades administrativas estén amparadas de la eficacia y la eficiencia,  bajo los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad;    

Que el artículo 3° de la Ley 1955 de 2019  estableció el “Pacto por la transformación digital de Colombia”,  desarrollado en el artículo 147 de la misma ley y uno de cuyos principios es la  “Implementación de todos los trámites nuevos en forma digital o electrónica  sin ninguna excepción, en consecuencia, la interacción del Ciudadano-Estado  solo será presencial cuando sea la única opción”;    

Que lo anterior es consonante  con la Política de Gobierno Digital adoptada mediante Decreto 1008 de 2018,  según la cual las entidades estatales deberán procurar por la implementación de  las tecnologías de la información y las comunicaciones en los trámites a su  cargo;    

Que de acuerdo con lo anterior,  se hace necesario implementar medidas de modernización y racionalización al  trámite de reconocimiento de la nacionalidad de las producciones y  coproducciones nacionales de obras cinematográficas, como también al trámite de  clasificación de películas aptas para mayores de 18 años;    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.10.1.2 del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:    

Artículo 2.10.1.2. Reconocimiento  de la nacionalidad colombiana de las obras cinematográficas. Corresponde  al Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Audiovisuales, Cine y  Medios Interactivos certificar el carácter de producto nacional de la obra  cinematográfica, trámite que se realizará a través de la plataforma digital que  se disponga para ello.    

Este reconocimiento se  realizará respecto de las producciones o coproducciones de largometraje y  cortometraje que cumplan con los porcentajes de participación económica,  artística y/o técnica y con los tiempos de duración previstos en la Ley 397 de 1997, en  este decreto o en las normas que los modifiquen o adicionen, o cuando sea el  caso, en los que se establezcan en los convenios internacionales de  coproducción debidamente celebrados por Colombia.    

Las obras cinematográficas  realizadas bajo los regímenes de producción o coproducción que sean  certificadas como producto nacional, tienen derecho a iguales beneficios y  estímulos en la forma dispuesta por las normas vigentes.    

La salida y posterior ingreso  al país de los elementos de tiraje o películas cinematográficas impresionadas  que los posibiliten, siempre que se trate de obras reconocidas como producto  nacional, se tendrá en todos los casos como una reimportación en el mismo  estado.    

Artículo 2°. Modificación del  artículo 2.10.1.4. del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:    

Artículo 2.10.1.4. Trámite de  reconocimiento del carácter de producto nacional de la obra cinematográfica. El  reconocimiento del carácter de producto nacional de una obra cinematográfica se  realizará a través de la emisión del Certificado de Producto Nacional (CPN).  Este será generado y notificado a través de la plataforma digital dispuesta  para esto.    

El Certificado de Producto  Nacional (CPN) indicará como mínimo: (i) el título de la obra, su género y si  es una producción o coproducción nacional de largometraje o cortometraje; (ii) la identificación de sus productores o coproductores; (iii) los nombres y cargos del personal artístico y/o  técnico colombiano con los que se acredita la participación colombiana; (iv) el porcentaje de la participación económica colombiana;  (v) el número único de identificación del Certificado de Producto Nacional  (CPN).    

Una vez se solicite el  reconocimiento de la nacionalidad de una obra cinematográfica, la entidad  competente tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para expedir el  Certificado de Producto Nacional (CPN), o para requerir de manera clara y  expresa las correcciones, aclaraciones o documentos faltantes en la solicitud  inicial. El solicitante tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para  dar respuesta al requerimiento.    

A partir de la fecha de  subsanación del requerimiento, la entidad competente tendrá un plazo de diez  (10) días hábiles para la revisión de la información o documentos subsanados,  término dentro del cual se expedirá el Certificado de Producto Nacional (CPN) correspondiente  a la obra cinematográfica objeto de la solicitud.    

En caso de evidenciarse que el  requerimiento no ha sido debidamente subsanado por el solicitante, la solicitud  será rechazada. En caso de que el solicitante no responda al requerimiento dentro  del término antes indicado, su solicitud se entenderá desistida en los términos  de la Ley 1437 de 2011. En  ambos casos, se informará de ello al solicitante a través de la dirección de  correo electrónico registrada en la plataforma, tras lo cual el solicitante  podrá presentar su solicitud nuevamente, de ser necesario.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de  Cultura garantizará que el número único de identificación del Certificado de  Producto Nacional (CPN) se pueda consultar y verificar por cualquier tercero o  parte interesada a través de la plataforma digital dispuesta para este trámite.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de  Cultura podrá establecer mediante acto administrativo de carácter general los  casos en que podrá solicitarse el reconocimiento de la nacionalidad de una obra  cinematográfica.    

Parágrafo 3°. El Ministerio de  Cultura y las entidades administradoras de los fondos de fomento a la  cinematografía nacional, entre otras, podrán celebrar acuerdos de cruce de  información acerca de las producciones y coproducciones nacionales de  cortometraje y largometraje, con el fin de racionalizar el trámite y la  revisión documental previstos en este artículo.    

Parágrafo 4°. Contra el acto  administrativo que resuelva sobre el Certificado de Producto Nacional (CPN)  podrá interponerse recurso de reposición ante la Dirección d Audiovisuales,  Cine y Medios Interactivos, y el de apelación ante el despacho del Ministro de  Cultura.    

Artículo 3°. Modificación del  artículo 2.10.1.5. del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:    

Artículo 2.10.1.5.  Participación artística colombiana en las producciones nacionales de  largometraje. El porcentaje de personal artístico colombiano en las  producciones nacionales de largometraje se acreditará únicamente con el  personal que ejerza los cargos establecidos en la siguiente tabla:    

Personal artístico colombiano    elegible por tipo de obra   

                     

Ficción                    

Documental                    

Animación   

1                    

Autor del guion o adaptador                    

Autor del guion o adaptador                    

Autor del guion o adaptador   

2                    

Autor de la música original                    

Autor de la música original                    

Autor de la música original   

3                    

Un (1) actor secundario                    

Investigador                    

Un (1) actor de voz de    personaje principal   

4                    

Director de fotografía                    

Locutor, voz en off o    narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica)                    

Un (1) director de animación   

5                    

Director de arte o diseñador    de la producción                    

Director de fotografía                    

Dibujante del story board   

6                    

Diseñador de vestuario                    

Sonidista                    

Director de arte   

7                    

Sonidista                    

Un (1) actor (en caso de    haber puestas en escena)                    

Diseñador de personajes   

8                    

Montajista                    

Graficador (si aplica)                    

Diseñador de escenarios   

9                    

Diseñador de sonido, editor    de sonido jefe o montajista de sonido                    

Montajista                    

Diseñador de layouts   

10                    

                     

Diseñador de sonido, editor de    sonido jefe o montajista de sonido                    

Diseñador de sonido, editor    de sonido jefe o montajista de sonido    

Para la acreditación del  porcentaje de personal artístico colombiano, se observarán los siguientes  requisitos mínimos según el tipo de obra de que se trate, así:    

1. Largometrajes de  ficción.    

Cuando se trate de  largometrajes de ficción, la producción deberá contar con la participación de  por lo menos el siguiente personal artístico colombiano:    

1.1. Cuando el director sea colombiano:  Se deberá acreditar, como mínimo, la participación del director de la obra, de  dos (2) actores protagónicos y de cuatro (4) de los cargos señalados en la  tabla anterior.    

1.2. Cuando el director no sea colombiano: Se deberá acreditar la  participación de, como mínimo, dos (2) actores protagónicos y seis (6) de los  cargos señalados en la tabla anterior.    

2. Largometrajes de  documental.    

Cuando se trate de largometraje  documental, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el  siguiente personal artístico colombiano:    

2.1. Cuando el director sea  colombiano: Se deberá acreditar, como mínimo, la participación del director de  la obra y cuatro (4) de los cargos señalados en la tabla anterior.    

2.2. Cuando el director no sea colombiano: Se deberá acreditar la  participación de, como mínimo, cinco (5) de los cargos señalados en la tabla  anterior.    

3. Largometrajes de  animación: Cuando se trate de largometrajes de animación, la producción  deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal  artístico colombiano:    

3.1. Cuando el director es  colombiano: Se deberá acreditar, como mínimo, la participación del director de  la obra y seis (6) de los cargos señalados en la tabla anterior.    

3.2. Cuando el director no es colombiano: Se deberá acreditar, como  mínimo, la participación de siete (7) de los cargos señalados en la tabla  anterior.    

Parágrafo 1°. Las  personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el  presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.    

Artículo 4°. Modificación del  artículo 2.10.1.6. del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:    

Artículo 2.10.1.6. Participación técnica colombiana en las  producciones nacionales de largometraje. El porcentaje de personal técnico  colombiano en las producciones nacionales de largometraje se acreditará  únicamente con el personal que ejerza los cargos establecidos en la siguiente  tabla:    

         

Para la acreditación del porcentaje de personal técnico  colombiano, se observarán los siguientes requisitos mínimos según el tipo de  obra de que se trate, así:    

1. Largometrajes de ficción: Cuando se trate de largometrajes de ficción, la producción  deberá contar con la participación de por lo menos siete (7) de los cargos  señalados en la tabla anterior.    

2. Largometrajes de documental: Cuando se trate de largometraje documental, la producción deberá  contar con la participación de por lo menos dos (2) de los cargos señalados en  la tabla anterior.    

3. Largometrajes de animación: Cuando se trate de largometrajes de animación, la producción  deberá contar con la participación de por lo menos seis (6) de los cargos  señalados en la tabla anterior.    

Parágrafo 1°. Las personas con las cuales se acredita la participación a la  que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.    

Artículo 5°. Modificación del artículo 2.10.1.7. del Título 1 de  la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:    

Artículo 2.10.1.7. Participación artística y  técnica colombiana en coproducciones nacionales de largometraje. Para la acreditación del porcentaje de personal artístico y  técnico colombiano en coproducciones de largometraje, se observarán los  siguientes requisitos mínimos según la participación económica nacional en la  producción y el tipo de obra de que se trate.    

El personal artístico y técnico colombiano elegible para los  efectos aquí previstos será el que ejerza los cargos señalados en las tablas a  continuación:    

1. Personal artístico colombiano en  coproducciones nacionales de largometraje:    

Participación económica    nacional                    

Personal artístico    colombiano mínimo por tipo de obra   

                     

Ficción                    

Documental                    

Animación   

Más de 60%                    

1 actor protagónico + 4    cargos                    

4 cargos                    

5 cargos   

Más de 40% hasta 60%                    

1 actor protagónico + 3    cargos                    

3 cargos                    

4 cargos   

Más de 30% hasta 49%                    

1 actor protagónico + 2    cargos                    

3 cargos                    

3 cargos   

20% hasta 30%                    

1 actor principal + 1    cargo                    

2 cargos                    

2 cargos    

El personal artístico colombiano mínimo exigido según el tipo de  obra y. la participación económica nacional involucrada en la producción, se  acreditará con los cargos elegibles señalados en la tabla a continuación. Si  una coproducción de largometraje de ficción, documental o animación cuenta  entre su personal artístico con la participación de un director colombiano,  este equivaldrá a dos participaciones:    

Ficción                    

Documental                    

Animación   

Director                    

Director o realizador                    

Director o realizador   

Autor del guion o adaptador                    

Autor del guion o adaptador                    

Animador principal   

Autor de la música original                    

Autor de la música original                    

Autor del guion o adaptador   

Un (1) actor protagónico distinto    al mínimo exigido                    

Investigador                    

Autor de la música original   

Un (1) actor secundario                    

Locutor, voz en off o    narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica)                    

Un (1) actor de voz de    personaje principal   

Director de fotografía                    

Director de fotografía                    

Dibujante del story board   

Director de arte o diseñador    de la producción                    

Sonidista                    

Director de arte   

Sonidista                    

Un (1) actor (en caso de    puestas en escena)                    

Diseñador de personajes   

Montajista                    

Graficador (si aplica)                    

Diseñador de escenarios   

Diseñador de sonido, editor    de sonido, jefe o montajista de sonido                    

Montajista                    

Diseñador de layouts   

                     

Diseñador de sonido, editor    de sonido jefe o montajista de sonido                    

Diseñador de sonido, editor    de sonido, jefe o montajista de sonido    

2. Personal técnico colombiano en  coproducciones de largometraje:    

Participación económica    nacional                    

Personal técnico    colombiano mínimo por tipo de obra   

Ficción                    

Documental                    

Animación   

Más de 60%                    

4 cargos                    

2 cargos                    

4 cargos   

Más de 40% hasta 60%                    

3 cargos                    

2 cargos                    

3 cargos   

20% hasta 40%                    

2 cargos                    

2 cargos                    

2 cargos    

El personal técnico colombiano  mínimo exigido según el tipo de obra y la participación económica nacional  involucrada en la producción, se acreditará con los cargos elegibles señalados  a continuación:    

Ficción                    

Documental                    

Animación   

Operador de cámara, primer    asistente de cámara o foquista                    

Camarógrafo                    

Asistente de animación   

Gaffer, jefe    de eléctricos, jefe de luces o jefe de luminotécnicos                    

Primer asistente de cámara o    foquista (si aplica)                    

Operario de composición   

Maquillador o vestuarista                    

Asistente de dirección                    

Director técnico   

Ambientador o utilero                    

Efectos especiales (si    aplica)                    

Coordinador de pipeline    

         

Parágrafo.  Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el  presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.    

Artículo 6°. Modificación del artículo 2.10.1.8. del Título 1 de  la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:    

Artículo 2.10.1.8. Trayectoria o competencia  del personal artístico colombiano en las coproducciones nacionales de  largometraje. La trayectoria o la competencia  del personal artístico en las coproducciones nacionales a que se refiere el  numeral 3 del artículo 44 de la Ley 397 de 1997, se  acreditará con la presentación de una certificación suscrita por el coproductor  colombiano indicando la trayectoria previa de los integrantes del personal  artístico. En caso de haber varios coproductores colombianos, la declaración la  realizará el mayoritario entre ellos.    

En caso de que uno, varios o todos los integrantes del personal  artístico no cuenten con trayectoria previa, la certificación deberá constar de  una argumentación acerca de la competencia de los integrantes del personal  artístico· colombiano para participar en la coproducción, teniendo en cuenta,  entre otros aspectos, las habilidades propias de cada artista o del equipo  artístico en general, su instrucción en el oficio correspondiente, o las  características y rasgos que desde los puntos de vista del casting u otros  procesos de selección adelantados por el productor, les hacen idóneos o cuando  menos competentes para participar en la coproducción.    

Artículo 7°. Modificación del artículo 2.10.1.10. del Título 1  de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:    

Artículo 2.10.1.10. Participación artística y  técnica en las producciones y coproducciones nacionales de cortometraje  nacional. La participación mínima de personal artístico  y técnico colombiano en las producciones y coproducciones nacionales de  cortometraje se regirá de acuerdo a lo señalado en este artículo:    

1. Participación artística y técnica en las  producciones nacionales de cortometraje:    

El porcentaje de personal artístico colombiano en las  producciones nacionales de cortometraje se acreditará con la participación del  director de la obra cuando este sea colombiano. Si el director es extranjero,  se deberán acreditar dos (2) cargos de los señalados en la tabla del artículo  2.10.1.5. de este Decreto, según el tipo de obra de que se trate.    

El porcentaje de personal técnico colombiano en las producciones  cinematográficas nacionales de cortometraje se acreditará con la participación  de un (1) cargo de los señalados en la tabla del artículo 2.10.1.6., según el  tipo de obra de que se trate.    

2. Participación artística en las  coproducciones nacionales de cortometraje:    

El porcentaje de personal artístico colombiano en las  coproducciones nacionales de cortometraje se acreditará con la participación  del director de la obra cuando este sea colombiano. Si el director es  extranjero, se deberán acreditar tres (3) cargos de los señalados en la tabla a  continuación:    

Autor del guion o    adaptador                    

Autor de la música    original                    

Un (1) actor principal   

Montajista                    

Diseñador de personajes                    

Editor jefe de sonido   

Director de arte o    diseñador de la producción                    

Diseñador o jefe de    sonido                    

Director de fotografía   

Un (1) animador    principal (Animación)                    

Diseñador de layouts (Animación)                    

Diseñador de escenarios    (Animación)   

Un (1) actor de voz    principal (Animación)                    

Dibujante del story board (Animación)                    

Graficador (Documental)   

(Un (1) actor, en caso    de puestas en escena (Documental)                    

Investigador    (Documental)                    

Locutor, voz en off o    narrador, quien puede ser uno de los personajes documentados (Documental)    

Parágrafo 1°. Las  personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el  presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.    

Parágrafo 2°. Las  coproducciones nacionales de cortometraje no requieren la participación de  personal técnico colombiano.    

Parágrafo 3°. La  duración mínima del cortometraje nacional es de 7 minutos conforme a lo  establecido en la Ley 814 de 2003, y en  todo caso, inferior a 70 minutos para pantalla de cine o a 52 minutos para  televisión, según señala la Ley 397 de 1997.    

Artículo 8°. Modificación del  artículo 2.10.1.13. del Título 1 de la Parte X del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así:    

Artículo 2.10.1.13. Homologación  de cargos. Las denominaciones de los cargos del personal artístico y  técnico colombiano que se acrediten para el reconocimiento de la nacionalidad  de una obra cinematográfica serán las mismas establecidas en los artículos  precedentes. En caso de emplear denominaciones sinónimas u homólogas en los  créditos, la entidad competente podrá requerir que se aporten las razones o  argumentos por los cuales la denominación sinónima u  homóloga empleada corresponde al cargo que se pretende acreditar. En ningún  caso se admitirán denominaciones que correspondan a cargos distintos al que se  acredita, ni cuando no sea clara la correspondencia entre el cargo acreditado y  la denominación sinónima u homóloga empleada.    

En casos excepcionales, la  entidad competente podrá homologar los cargos requeridos por este decreto para  que la obra cinematográfica sea considerada producción o coproducción nacional  cuando se trate de nuevos cargos o funciones dadas por el desarrollo tecnológico,  o cuando por condiciones especiales participen colombianos en otros cargos o  funciones sin cumplir taxativamente con los cargos establecidos en este  decreto, pero garantizando la participación nacional con las mismas o  superiores condiciones a los previstos en la norma.    

Parágrafo 1°. En los  casos en que debido a las características de la obra no sea posible acreditar  los cargos aquí establecidos, la entidad competente podrá validar la  nacionalidad siempre y cuando se dé cumplimiento a las participaciones  económica, artística y técnica establecidas en la Ley 397 de 1997.    

Parágrafo 2°. Los  créditos en pantalla deben ser veraces, ya que son fundamento para determinar  la nacionalidad de la obra. La no correspondencia entre los· créditos y la  documentación presentada para solicitar la certificación de nacionalidad será  motivo para el rechazo de esta.    

Artículo 9°. Vigencia y  derogatorias. Este decreto modifica los artículos 2.10.1.2, 2.10.1.4, 2.10.1.5,  2.10.1.6, 2.10.1.7, 2.10.1.8, 2.10.1.10 y 2.10.1.13. del Decreto 1080 de 2015.  El presente decreto rige tres meses después de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  mayo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Cultura,    

Pedro Felipe Buitrago Restrepo.    

               

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