DECRETO 525 DE 2020
(abril 7)
D.O. 51.281, abril 8 de 2020
Por el cual se designa una ministra de Relaciones Exteriores ad hoc
Nota: Corregido por el Decreto 529 de 2020.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO
Considerando corregido por el Decreto 529 de 2020, artículo 1º. Que el Consejo de Ministros, en sesión virtual del 7 de abril de 2020, desde las 7:00 a.m. a las 1:15 p.m., con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 “Por la cual se organiza el consejo de ministros”, aceptó el impedimento manifestado por la señora ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum de Barberi, para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Texto inicial del considerando: “Que el Consejo de Ministros, en sesión virtual del 7 de abril de 2020, desde las 7:00 a.m. a las 1:15 p.m., con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 “Por la cual se organiza el consejo de ministros”, aceptó el impedimento manifestado por la señora ministra de Relaciones Exteriores, Claudia Blum de Barberi, para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”.
Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, determinó designar como ministra de Relaciones Exteriores ad hoc, a la ministra de Transporte, doctora Angela María Orozco Gómez.
DECRETA:
Artículo 1. Corregido por el Decreto 529 de 2020, artículo 2º. Designar como ministra de Relaciones Exteriores ad hoc a la ministra de Transporte, Angela María Orozco Gómez, para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “Por el cual se dictan medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Texto inicial del artículo 1º: “Designar como ministra de Relaciones Exteriores ad hoc a la ministra de Transporte, Angela María Orozco Gómez, para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “Por el cual se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a 7 de abril de 2020
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ