DECRETO 523 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 523 DE 2022    

(abril 6)    

D.O. 51.999, abril 6 de 2022    

por el cual se acepta la  renuncia a un Notario.    

Nota:  Ver Decreto 1106 de 2023.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política,  144 numeral 1 del Decreto ley 960 de  1970, 5 del Decreto ley 2163  de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9  numeral 2 del Decreto número  1069 de 2015 y,    

CONSIDERANDO:    

Que la señora Marta Cecilia  Acevedo Rivera, identificada con la cédula de ciudadanía número 32533679 de  Medellín, Notaria Tercera (3) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado –  Antioquia, nombrada por el Gobierno mediante Decreto  número 091 del 16 de enero de 2009, presentó renuncia al cargo a través de  escrito del 22 de marzo de 2022;    

Que teniendo en cuenta lo preceptuado  en el artículo 144 del Decreto ley 960 de  1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia;    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9  del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la  renuncia aceptada;    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus  funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”;    

Que de conformidad con la norma  anterior, la señora Marta Cecilia Acevedo Rivera no podrá separarse del  desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba  remplazarla;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Aceptación de  renuncia. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por la señora  Marta Cecilia Acevedo Rivera, identificada con la cédula de ciudadanía número  32533679 de Medellín, al cargo de Notaria Tercera (3) en propiedad del Círculo  Notarial de Envigado – Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva de este acto administrativo.    

Parágrafo. La señora Marta  Cecilia Acevedo Rivera no podrá separarse del desempeño de sus funciones  mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

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