DECRETO 523 DE 2022
(abril 6)
D.O. 51.999, abril 6 de 2022
por el cual se acepta la renuncia a un Notario.
Nota: Ver Decreto 1106 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, 5 del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 numeral 2 del Decreto número 1069 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la señora Marta Cecilia Acevedo Rivera, identificada con la cédula de ciudadanía número 32533679 de Medellín, Notaria Tercera (3) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, nombrada por el Gobierno mediante Decreto número 091 del 16 de enero de 2009, presentó renuncia al cargo a través de escrito del 22 de marzo de 2022;
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia;
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada;
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 dispone que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”;
Que de conformidad con la norma anterior, la señora Marta Cecilia Acevedo Rivera no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Aceptación de renuncia. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por la señora Marta Cecilia Acevedo Rivera, identificada con la cédula de ciudadanía número 32533679 de Medellín, al cargo de Notaria Tercera (3) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado – Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
Parágrafo. La señora Marta Cecilia Acevedo Rivera no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.