DECRETO 522 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 522 DE 2020    

(abril 6)    

D.O. 51.279,  abril 6 de 2020    

Por el cual se adiciona el Presupuesto General  de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente  liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica    

Nota: Ver Decreto 1104 de 2020    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de las atribuciones que le  confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia  con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica en todo el territorio nacional», y    

CONSIDERANDO    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución  Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución  Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el  orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma norma constitucional, una  vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el  presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar  decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a  impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a  materias que tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer  nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que la Organización Mundial de la Salud  declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es  una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que  instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la  identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el  tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas  preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.    

Que el Ministerio de Salud y Protección  Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se  declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan  medidas para hacer frente al virus», en la que se establecieron disposiciones  destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al  nuevo coronavirus COVID-19.    

Que mediante el  Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente  de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica  en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario,  contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.    

Que en función de dicha declaratoria, y con  sustento en las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde  al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, adoptar las  medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus  efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la  pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden  económico y social.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de  2020 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.    

Que pese a las medidas adoptadas, el  Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 5 de abril de 2020 35  muertes y 1.485 casos confirmados en Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C.  (725), Cundinamarca (52), Antioquia (172), Valle del Cauca (196), Bolívar (45),  Atlántico (51), Magdalena (12), Cesar (16), Norte de Santander (25), Santander  (12), Cauca (12), Caldas (16), Risaralda (37), Quindío (23), Huila (34), Tolima  (15), Meta (14), Casanare (2), San Andrés y Providencia (2), Nariño (6), Boyacá  (13), Córdoba (3), Sucre (1) y La Guajira (1).    

Que según la Organización Mundial de la Salud  — OMS, en reporte de fecha 6 de abril de 2020 a las 03:45 GMT-5, – Hora del  Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 1,174,855 casos, 64,471  fallecidos y 209 países, áreas o territorios con casos del nuevo coronavirus  COV1D-19.    

Que los efectos que se derivan de las  circunstancias que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica afectan el derecho al mínimo vital de los hogares  más vulnerables, por lo que se requieren (sic) adoptar medidas excepcionales  con el fin de brindar apoyos económicos a la población más desprotegida.    

Que la Organización  Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020  sobre el «El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas»,  afirma que «[…] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado  laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de  los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica  repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos  fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo  como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el  acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más  vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral […].»    

Que la Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado,  estima «[…] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como  consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los  efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial […], en varias  estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial  que oscila entre 5,3 millones (caso “más favorable”) y 24,7 millones  de personas (caso “más desfavorable”), con respecto a un valor de  referencia de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso  hipotético de incidencia “media”, podría registrarse un aumento de 13  millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si  bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los  casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial.  A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9  hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas.»    

Que la Organización  Internacional del Trabajo —OIT, en el citado comunicado, insta a los Estados a  adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y  sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus  COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el  lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el  empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los  ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los  impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.    

Que de conformidad con la declaración  conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comité Monetario y  Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario  Internacional, «Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia  mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la  interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se  contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias  para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario  hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y  las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021.»    

Que la Corte  Constitucional, en Sentencia C-434  del 12 de julio de 2017, en la cual efectuó la revisión constitucional del Decreto  Legislativo 733 de 2017, «Por el cual se dictan disposiciones en materia presupuestal para hacer  frente a la emergencia económica, social y ecológica en el municipio de Mocoa,  departamento de Putumayo, a través de la modificación del Presupuesto General  de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 y se efectúa la correspondiente  liquidación», precisó que: «La Constitución establece, como regla general, que  no se podrá hacer erogación o gasto alguno con cargo al tesoro público, ni  trasferir créditos que no se hallen incluidos en el presupuesto de gastos  decretados por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los  concejos distritales o municipales (art. 345 C.P.) Así mismo, de manera  específica, los artículos 346 y 347 de la Carta Política prevén que el  presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá ser aprobado por el  Congreso de la República. […] sin embargo, el Constituyente también hizo la  salvedad de que las citadas reglas en materia presupuestal tienen aplicación en  tiempos de paz o normalidad institucional, de modo que, en estados de  excepción, se deja abierta la posibilidad de que otro centro de producción  normativa y, en específico, el Ejecutivo, quien en tales situaciones se  convierte en legislador transitorio, intervenga el presupuesto general de la  Nación, cambie la destinación de algunas rentas, reasigne partidas y realice  operaciones presupuestales, con el propósito de destinar recursos para la  superación del estado de excepción.»    

Que de conformidad con el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación de la vigencia  fiscal de 2020 con el fin de incluir los recursos necesarios para la  implementación de medidas efectivas dirigidas a conjurar la emergencia y  mitigar sus efectos, en especial, fortalecer el sistema de salud para que  garantice las condiciones necesarias de atención y prevención del Coronavirus  COVID -19, así corno a contrarrestar la afectación de la estabilidad económica  y social que ha conllevado la emergencia.    

Que el artículo 83 del Estatuto Orgánico de Presupuesto  dispone que: «Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la  Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción,  serán efectuados por el Gobierno en los términos que este señale. La fuente de  gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo.»’    

Que para efectos de concretar las medidas económicas y sociales que el  Gobierno nacional busca implementar para conjurar la grave crisis ocasionada  por la pandemia COVID -19, se hace necesario aprobar créditos adicionales y  realizar traslados, distribuciones, modificaciones y desagregaciones al  Presupuesto General de la Nación del 2020, en el marco de las facultades  otorgadas al Gobierno nacional mediante el artículo 83 del Decreto 111 de 1996 — Estatuto Orgánico de  Presupuesto, la Ley 137 de 1994 y el artículo 18 de la Ley 2008 de 2019.    

Que de conformidad con  el artículo 30 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y el artículo 3 de la Ley 2008 de 2019, constituyen fondos  especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la  prestación de un servicio público especifico (sic), así como los pertenecientes  a fondos sin personería jurídica creados por el legislador. Los fondos sin  personería jurídica estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos  en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la  respectiva ley anual de presupuesto y las demás normas que reglamenten los  órganos a los cuales pertenecen.    

Que en virtud de las  medidas adoptadas en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social  y Ecológica a que hace referencia el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias  —FOME, mediante la expedición del Decreto  444 del 21 de marzo de 2020, como un fondo cuenta sin personería jurídica del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es atender las necesidades  de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la  actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando  condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.    

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del  Presupuesto General de la Nación, y prevé que el decreto se acompañará con un  anexo que tendrá el detalle del gasto.    

Que para adoptar las  medidas para hacer frente a la emergencia y contrarrestar la extensión de sus  efectos sociales y económicos se requiere contar con autorizaciones amplias y  suficientes en relación con el cupo de endeudamiento de la Nación, de forma que  se permita acceder a distintas fuentes de financiamiento y garantizar la  disponibilidad de recursos para financiar las apropiaciones presupuestales.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

DECRETA (sic)    

ARTÍCULO 1. ADICIONES AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.  Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto  General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de TRES BILLONES  DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($3,250,000,000,000),  según el siguiente detalle:    

         

         

Nota, artículo 1º: Artículo declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-212 de 2020.    

ARTÍCULO 2. ADICIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.  Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de TRES BILLONES  DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($3,250,000,000,000),  según el siguiente detalle:    

         

Nota, artículo 2º: Artículo declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-212 de 2020.    

ARTÍCULO 3. Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-212 de 2020. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE  RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia  fiscal de 2020 en la suma de TRES BILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE  PESOS MONEDA LEGAL ($3,250,000,000,000), según el siguiente detalle:    

         

ARTÍCULO 4. Declarado inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-212 de 2020. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE  GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de  Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de  2020, en la suma de TRES BILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS  MONEDA LEGAL ($3,250,000,000,000), según el siguiente detalle:    

         

ARTÍCULO 5. Declarado  inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-212 de 2020. ANEXO. El presente decreto se acompaña de un  anexo que contiene el detalle del gasto.    

ARTÍCULO  6. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Nota, artículo 6º: Artículo declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-212 de 2020.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá D.C., a los 6 de abril de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

LA MINISTRA DEL  INTERIOR,    

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS    

LA MINISTRA DE  RELACIONES EXTERIORES    

CLAUDIA BLUM DE BARBERI    

EL MINISTRO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

LA MINISTRA DE  JUSTICIA Y DEL DERECHO,    

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO    

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,    

CARLOS  HOLMES TRUJILLO GARCÍA    

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO  RURAL,    

RODOLFO  ENRIQUE ZEA NAVARRO    

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,    

FERNANDO  RUÍZ GÓMEZ    

EL MINISTRO DEL TRABAJO,    

ÁNGEL  CUSTODIO CABRERA BÁEZ    

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,    

MARÍA  FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO    

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,    

JOSÉ  MANUEL RESTREPO ABONDANO    

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,    

MARÍA  VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ    

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO  SOSTENIBLE,    

RICARDO  JOSÉ LOZANO PICÓN    

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,    

JONATHAN  MALAGÓN GONZÁLEZ    

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN  Y LAS COMUNICACIONES,    

SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO    

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,    

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ    

LA MINISTRA DE CULTURA,    

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO    

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E  INNOVACIÓN,    

MABEL  GISELA TORRES TORRES    

EL MINISTRO DEL DEPORTE,    

ERNESTO  LUCENA BARRERO    

               

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