DECRETO 521 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  521 DE 2023    

(abril 13)    

D.O. 52.364, abril 13 de 2023    

por el cual se delegan las funciones  legales y unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el presidente de la  República se trasladará el día 16 de abril de 2023 a la ciudad de Nueva  York-Estados Unidos, para participar en el Foro Indígena Permanente de la  Organización de las Naciones Unidas, (ONU);    

Que el día 17 y hasta el 18 de  abril de 2023 se trasladará de la ciudad de Nueva York a la ciudad de San  Francisco-Estados Unidos, con el fin de realizar una reunión en la Universidad  de Stanford;    

Que el día 19 y hasta el 21 de  abril de 2023 se trasladará de la ciudad de San Francisco a la ciudad de  Washington, con el fin de realizar varias reuniones bilaterales con  funcionarios del Congreso y Ejecutivos de ese país;    

Que el regreso de los Estados  Unidos será el día 21 de abril, llegando a Colombia el 22 de abril de 2023;    

Que de conformidad con las  disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la  ministra del Trabajo, doctora Gloria Inés Ramírez Ríos está habilitada para  ejercer las funciones constitucionales y legales como ministra delegataria.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que  dure la ausencia del presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren  los considerandos del presente decreto, deléganse en la ministra del Trabajo,  doctora Gloria Inés Ramírez Ríos, las funciones legales y las siguientes  atribuciones constitucionales:    

1. Artículo 129.    

2. Artículo 138, incisos 3° y  4°.    

3. Artículo 189, con excepción  de lo previsto en el numeral 2.    

4. Artículo 150 numeral 10, en  cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al  Presidente de la República.    

5. Artículos 163, 165 y 166.    

6. Artículos 200 y 201.    

7. Artículos 213, 214 y 215.    

8. Artículos 303, 304, 314 y  323.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  abril de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

               

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