DECRETO 521 DE 2021
(mayo 14)
D.O. 51.674, mayo 14 de 2021
por el cual se hacen unas designaciones ante la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 de la Ley 1474 de 2011 crea y establece la conformación de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, la cual estará integrada por: i) Un representante de los Gremios Económicos; ii) un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la lucha contra la corrupción; iii) Un representante de las Universidades; iv) Un representante de los Medios de Comunicación; v) Un representante de las Veedurías Ciudadanas; vi) Un representante del Consejo Nacional de Planeación; vii) Un representante de las Organizaciones Sindicales, y viii) Un representante de CONFERILEC (Confederación Colombiana de Libertad Religiosa, Conciencia y Culto).
Que el artículo 67 de la misma normatividad estableció que la designación de los comisionados ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción corresponde al Presidente de la República, de ternas enviadas por cada sector. El desempeño del cargo será por períodos fijos de cuatro (4) años y ejercerán sus funciones ad honórem.
Que mediante el Decreto 1887 del 23 de. noviembre de 2016, se designaron como comisionados ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, entre otros, a los representantes de los sectores de Medios de Comunicación, Organizaciones Sindicales, Consejo Nacional de Planeación y Gremios Económicos, para un periodo fijo de 4 años, que finalizó el 22 de noviembre de 2020, por lo cual resulta necesaria la designación de unos nuevos miembros de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, con base en las ternas presentadas por cada sector, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 958 de 2016.
Que la Mesa Directiva del Consejo Nacional de Planeación por parte del sector del Consejo Nacional de Planeación; la Mesa Directiva del Consejo Gremial Nacional por parte del sector de Gremios Económicos; la Mesa Directiva de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios) por parte del sector de los Medios de Comunicación y; la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), estas últimas quienes postularon, cada una, un candidato para el sector de Organizaciones Sindicales; adelantaron los procesos de convocatorias para la conformación de las respectivas ternas para los sectores mencionados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 958 del 15 de junio de 2016, por el cual se reglamentó el artículo 67 de la Ley 1474 de 2011, regulando el proceso de convocatoria para la conformación de las ternas de los aspirantes a comisionados de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.
Que surtido el proceso establecido en el Decreto 958 de 2016, la Mesa Directiva del Consejo Nacional de Planeación; la Mesa Directiva del Consejo Gremial Nacional; la Mesa Directiva de la Asociación Nacional de Medios de Comunicación (Asomedios); la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC); remitieron a la Presidencia de la República las respectivas postulaciones, por lo que se considera procedente designar a los nuevos comisionados ciudadanos ante la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, correspondientes a los sectores de los Medios de Comunicación, las Organizaciones sindicales, el Consejo Nacional de Planeación y los Gremios Económicos.
En virtud de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de nuevos comisionados ciudadanos. Designar como comisionados ciudadanos de la Comisión Nacional Ciudadana para Lucha contra la Corrupción, de acuerdo con las ternas enviadas por cada sector, por un periodo fijo de cuatro (4) años y para ejercer sus funciones ad honorem, a:
a) Camilo Humberto Llinás Angulo, identificado con cédula de ciudadanía 17.198.580 como representante del Sector del Consejo Nacional de Planeación.
b) Adriana Bernal Salgado, identificada con cédula de ciudadanía 39.778.771 como representante del Sector de Medios de Comunicación.
c) Myriam Luz Triana Alvis, identificada con cédula de ciudadanía 41.634.336 como representante del Sector de Organizaciones Sindicales.
d) Roberto Bruce Becerra, identificado con cédula de ciudadanía 19.397.071 como representante del Sector de Gremios Económicos.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a través de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.