DECRETO 52 DE 2023
(enero 16)
D.O. 52.279, enero 16 de 2023
por el cual se encarga gobernador del departamento de Arauca.
Noa: Derogado por el Decreto 77 de 2023, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 135 de la Ley 2200 del 2022 y 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor José Facundo Castillo Cisneros, identificado con la cédula de ciudadanía número 17589302, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento de Arauca para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la Coalición Programática y Política denominada “Unidos por Arauca”, conformada por el Partido Cambio Radical, el Partido Social de Unidad Nacional, “Partido de la U”, el Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS) y el Partido Colombia Renaciente, según consta en el Formulario E-6 GO.
Que, mediante correo electrónico del 25 noviembre de 2021, se remitió al Ministerio del Interior por parte del despacho del doctor Dagoberto Hernández Peña, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, copia del auto proferido en ese despacho judicial el 23 del mismo mes y año, dentro del proceso con radicación 110016000102201900316 03, en el cual resolvió:
“Primero. Imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al doctor José Facundo Castillo Cisneros identificado con la cédula de ciudadanía 17589302, por las razones expuestas en la parte motiva. En consecuencia, por Secretaría, LÍBRESE la respectiva boleta de detención con destino al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá Comeb Picota, patio especial de servidores públicos.
Segundo. Comuníquese esta decisión a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior, para los fines que resulten oportunos”.
Que, asimismo, se allegó copia del auto del 24 de noviembre de 2021, con radicación 110016000102201900316 03, mediante el cual el Magistrado Dagoberto Hernández Peña, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la decisión antes señalada, en el cual se dispuso:
“Primero. No Reponer la decisión adoptada el 23 de noviembre de 2021, mediante la cual se impone medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al doctor José Facundo Castillo Cisneros.
Segundo. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella no procede ningún recurso”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad; moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que el Consejo de Estado en Sentencia del 23 de febrero de 2012, dentro del expediente 11001-03-28 000201100006-00(00005), señala que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario ordenada en contra del señor José Facundo Castillo Cisneros, en el resuelve primero del Auto de 23 de noviembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación 110016000102201900316 03 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., posteriormente confirmada mediante providencia del 24 del mismo mes y año, se encuentra en firme, situación que fue confirmada por el despacho judicial en correo de 18 de noviembre de 2021, en el cual indicó que “[l]a providencia que impone la detención preventiva en establecimiento carcelario, se encuentra debidamente ejecutoriada” y, en ese orden, se evidencia la imposibilidad para que el señor José Facundo Castillo Cisneros, ejerza las funciones de gobernador del departamento de Arauca, generándose un vacío de poder o autoridad, el cual debe ser suplido por el presidente de la República, en virtud de lo señalado por el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con la Sentencia C-448 de 1997.
Que el Gobierno nacional a través del Decreto 1543 del 26 de noviembre de 2021, dando cumplimiento al resuelve primero del auto de 23 de noviembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación 110016000102201900316 03 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, posteriormente confirmado mediante providencia del 24 del mismo mes y año, suspendió al señor José Facundo Castillo Cisneros, en su calidad de gobernador del departamento de Arauca y, en el mismo acto, encargó del citado empleo al señor Alejandro Miguel Navas Ramos; identificado con la cédula de ciudadanía número 3181530, quien ostentaba el cargo de asesor código 1020, grado 18, ubicado en el despacho del ministro del Interior, separándolo de sus funciones, mientras se designaba gobernador por el procedimiento de terna.
Que el Secretario general del Partido Cambio Radical, mediante oficio de 15 de diciembre de 2021, radicado en la Presidencia de la República bajo número EXT21- 00144001 del 16 del mismo mes y año, presentó la terna para proveer el cargo de gobernador del departamento de Arauca, conformada por los señores Indira Luz Barrios Guarnizo, identificada con la cédula de ciudadanía número 63484545, Andrés Alberto Padilla Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 1116788489 y César Humberto Londoño Salgado, identificado con la cédula de ciudadanía número 8708226.
Luego de efectuado el estudio y verificados los requisitos de los ternados, mediante el Decreto 230 del 16 de febrero de 2022, se designó como gobernadora encargada del departamento de Arauca a la señora Indira Luz Barrios Guarnizo, identificada con la cédula de ciudadanía número 63484545.
Que la Presidencia de la República, recibió el 16 de noviembre .de 2022 queja, para que se diera curso al proceso de abandono del cargo en contra de la señora Indira Luz Barrios Guarnizo en su condición de gobernadora (e) del departamento de Arauca.
Que mediante Decreto 2305 del 24 de noviembre de 2022, el Gobierno nacional inició el proceso administrativo de configuración de abandono de cargo en contra de la señora Indira Luz Barrios Guarnizo.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2593 del 23 de diciembre de 2022, en el que se decretó:
Artículo 2°. Declarar la vacancia definitiva del cargo de Gobernador(a) del departamento de Arauca por abandono injustificado del cargo de la gobernadora encargada, la doctora Indira Luz Barrios Guarnizo, identificada con cédula de ciudadanía número 63484545, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de este acto administrativo.
Artículo 3°. Como consecuencia de lo anterior, retirar del servicio a la doctora Indira Luz Barrios Guamizo, identificada con cédula de ciudadanía número 63484545, de conformidad con la parte motiva de este acto administrativo.
Que la anterior decisión fue confirmada en su integridad mediante el Decreto 033 del 12 de enero de 2023, “por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del Decreto 2593 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se declaró la vacancia definitiva por abandono del cargo de la gobernadora encargada del departamento de Arauca”.
Que dicho acto administrativo quedó en firme el día 16 de enero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.
Que como consecuencia de la anterior declaratoria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley 2200 de 2022, se generó falta absoluta respecto del encargo de la gobernadora de Arauca, al configurarse la causal enlistada en el numeral 8 del citado artículo, referida a la declaración de vacancia por abandono del cargo.
Que si bien, el artículo 135 de la Ley 2200 de 2022 al regular las situaciones de una falta absoluta a más de 18 meses o menos de 18 meses de terminación del período constitucional, según corresponda, señala que mientras se designa y asume el gobernador encargado, actuará como tal el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces en el departamento, en virtud de la aplicación analógica de la norma resulta procedente dar aplicación a la misma disposición ante la falta temporal del gobernador electo del departamento de Arauca.
Que, en consecuencia, resulta procedente encargar al Secretario de Gobierno del departamento de Arauca o quien haga sus veces, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su encargo sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca .la designación de gobernador por el procedimiento de terna, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Encargo. Encargar como gobernador- del departamento de Arauca, al señor Wilmer Esteban Mosquera Castillo, identificado con cédula de ciudadanía número 1102819459, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Gobierno y Seguridad Ciudadana código 020 grado 06 del departamento de Arauca, sin separase de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido de este decreto al señor José Facundo Castillo Cisneros, gobernador electo del departamento de Arauca; a la señora Indira Luz Barrios Guarnizo, al señor Wilmer Esteban Mosquera Castillo, gobernador encargado mediante el presente acto; a la gobernación del departamento de Arauca, a la Asamblea Departamental de Arauca y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.