DECRETO 52 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 052 DE 2021    

(enero 19)    

D.O. 51.562, enero 19 de 2021    

por el cual se ordena la  publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 022 de 2020 Senado, 458 de  2020 Cámara “por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia  en su artículo 79, adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio  de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas de páramos.  – Primera Vuelta”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el artículo 375 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley 5ª de 1992  modificado por el artículo 7° de la Ley 186 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 16 de septiembre de  2020 se presentó el Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se  reforma la Constitución Política de Colombia en su artículo 79, adicionando un  inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y  explotación mineras en ecosistemas de páramo”, con su respectiva exposición  de motivos, a fin de iniciar su trámite legislativo constitucional.    

Que el Proyecto de Acto  Legislativo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 969  del 23 septiembre de 2020, bajo el número 22 de 2020 Senado.    

Que el día 5 de octubre de 2020  la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente, en sesión  virtual y mediante el Acta MD-09, designó como ponente a la honorable Senadora  Paloma Valencia Laserna, fijando un término de 8 días para rendir informe,  según se indica en la constancia del Secretario General de la Comisión Primera  del honorable Senado.    

Que el día 8 de octubre de 2020  la honorable Senadora Paloma Valencia Laserna, en su condición de coordinadora  ponente y en compañía de los demás ponentes, presentan Informe de ponencia  positivo para el primer debate del Proyecto de Acto Legislativo.    

Que el 12 de octubre de 2020 la  Comisión Primera Constitucional Permanente recibe el Informe de ponencia para  primer debate y ordena su envío a la Sección de Leyes de Senado para su  publicación y a los correos institucionales de los Senadores, según constancia  del Secretario General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del  honorable Senado.    

Que en la Gaceta del  Congreso número 1089 del 13 de octubre de 2020, se publicó el informe  de ponencia para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de  2020 Senado.    

Que en sesión virtual del 13 de  octubre de 2020, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente  del honorable Senado informó que en la próxima sesión se discutiría y votaría  el Proyecto de Acto Legislativo.    

Que según constancia del  honorable Senador Miguel Ángel Pinto Hernández, el Proyecto de Acto Legislativo  22 de 2020 Senado “por medio del cual se reforma la Constitución Política de  Colombia en su artículo 79, adicionando un inciso que prohíbe expresamente el  ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas de  páramos”, fue aprobado en la sesión del 14 de octubre de 2020, Acta número  21.    

Que el día 15 de octubre de  2020 los honorables Senadores Angelica Lozano Correa y Alexander López Maya,  presentan Informe de ponencia positivo para el segundo debate del proyecto de  Acto Legislativo 22 de 2020 Senado.    

Que en la Gaceta del  Congreso 1121 del 15 de octubre de 2020, se publicó el Informe de  ponencia para segundo debate del proyecto de Acto Legislativo.    

Que de conformidad con la constancia “Secretaría  General-Sustanciación Segunda Ponencia y Texto Definitivo” de fecha 27 de  octubre de 2020 expedida por el Secretario General del honorable Senado de la  República, en sesión plenaria del día 27 de octubre de 2020, fue aprobado el  texto propuesto para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2020  Senado “por medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia  en su artículo 79, adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio  de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas de páramos”,  lo anterior, según Acta de la sesión plenaria número 26 del 27 de octubre  de 2020, previo su anuncio en sesión plenaria del día 22 de octubre de 2020  correspondiente al Acta número 25.    

Que en las Gacetas del  Congreso 1399 del 30 de noviembre de 2020 y 1432 del 3 de diciembre de  2020, fueron publicados los textos definitivos aprobados en sesión plenaria del  día 27 de octubre de 2020 del Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2020 Senado “por  medio del cual se reforma la Constitución Política de Colombia en su artículo  79, adicionando un inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades  de exploración y explotación mineras en ecosistemas de páramos”.    

Que con oficio de fecha 27 de  octubre de 2020, el Presidente del honorable Senado de la República remite al  Presidente de la honorable Cámara de Representantes el expediente del Proyecto  de Acto Legislativo.    

Que según constancia del 4 de  noviembre de 2020 suscrita por el Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes, el Proyecto de Acto Legislativo número 458 de 2020 Cámara, 022  de 2020 Senado pasa al despacho del Presidente de la honorable Cámara de  Representantes.    

Que por constancia del 4 de  noviembre de 2020 suscrita por Presidente de la honorable Cámara de  Representantes, el Proyecto de Acto Legislativo se envía a la Comisión Primera  Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate, al  tiempo que ordena remitir a la Imprenta Nacional para su publicación, de  conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992.    

Que el 11 de noviembre de 2020,  la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de  Representantes indica que se recibe el Proyecto de Acto Legislativo y da  traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su respectivo reparto y  designación de ponentes.    

Que por constancia del 24 de  noviembre de 2020, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional de la  honorable Cámara de Representantes señala que de conformidad con el Acta 10 de  la Mesa Directiva de la Comisión, fue designado como ponente el honorable  Representante Óscar Leonardo Villamizar Meneses.    

Que según constancia del 25 de  noviembre de 2020, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la  honorable Cámara de Representantes recibe informe de ponencia para primer  debate y ordena su envío a la Gaceta del Congreso para su  publicación.    

Que en la Gaceta del  Congreso 1392 del 27 de noviembre de 2020, se publicó el Informe de  ponencia para primer debate del proyecto de Acto Legislativo número 458 de 2020  Cámara, 22 de 2020 Senado.    

Que por constancias del 30 de  noviembre de 2020 y 4 de diciembre de 2020, la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes  señala que es anunciado el Proyecto de Acto Legislativo número 458 de 2020  Cámara, 22 de 2020 Senado.    

Que según constancia de los  honorables Representantes Alfredo R. Deluque Zuleta y Oscar Leonardo  Villamizar, el Proyecto de Acto Legislativo número 458 de 2020 Cámara, 22 de  2020 Senado, “por medio del cual se reforma la Constitución Política de  Colombia en su artículo 79, adicionando un inciso que prohíbe expresamente el  ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras en ecosistemas  de páramos”, fue aprobado en la sesión del 7 de diciembre de 2020, Acta número  31 de la misma fecha.    

Que según constancia del 7 de  diciembre de 2020 de la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la honorable Cámara de Representantes, se designó como ponente  para segundo debate al honorable representante Óscar Leonardo Villamizar  Meneses.    

Que según constancia del 7 de  diciembre de 2020 de la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la honorable Cámara de Representantes, se recibe Informe de  ponencia para segundo debate en Primera Vuelta suscrito por el honorable  Representante Óscar Leonardo Villamizar Meneses.    

Que en la Gaceta del  Congreso 1461 del 9 de diciembre de 2020, se publicó el Informe de  ponencia para segundo debate del proyecto de Acto Legislativo.    

Que de conformidad con la  constancia “Secretaría General-Sustanciación Ponencia Segundo Debate” de fecha  21 de diciembre de 2020 expedida por el Secretario General de la honorable  Cámara de Representantes, en sesión plenaria del día 16 de diciembre de 2020  fue aprobado sin modificaciones el Proyecto de Acto Legislativo 458 de 2020  Cámara, 022 de 2020 Senado, “por medio del cual se reforma la Constitución  Política de Colombia en su artículo 79, adicionando un inciso que prohíbe  expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación mineras  en ecosistemas de páramos”, lo anterior, según Acta de la sesión plenaria  número 202 del 16 de diciembre de 2020, previo su anuncio en sesión plenaria  del día 15 de diciembre de 2020 correspondiente al Acta número 201.    

Que en la Gaceta del  Congreso 1542 del 21 de diciembre de 2020 fue publicado el texto  definitivo aprobado del Proyecto de Acto Legislativo 458 de 2020 Cámara, 022 de  2020.    

Que con oficio de fecha 21 de  diciembre de 2020, el Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes, remite al Presidente de honorable Senado de la República con  todos sus antecedentes y para que siga su curso constitucional y reglamentario,  el expediente del Proyecto de Acto Legislativo.    

Que el Presidente del honorable  Senado de la República mediante comunicación del 23 de diciembre de 2020,  radicada el día 29 de diciembre de 2020 en la Presidencia de la República,  envió el expediente del Proyecto de Acto Legislativo “por medio del cual se  reforma la Constitución Política de Colombia en su artículo 79, adicionando un  inciso que prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y  explotación mineras en ecosistemas de páramos. – Primera Vuelta”.    

Que el artículo 225 de la Ley 5a de 1992  modificado por el artículo 7° de la Ley 186 de 1995 señala  que todo proyecto de acto legislativo aprobado en cada una de las Cámaras en la  primera vuelta, debe ser publicado por el Gobierno nacional.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Publicación. Ordenar  la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 022  de 2020 Senado, 458 de 2020 Cámara, “por medio del cual se reforma la  Constitución Política de Colombia en su artículo 79, adicionando un inciso que  prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación  mineras en ecosistemas de páramos. – Primera Vuelta”, cuyo texto es el  siguiente:    

“ACTO LEGISLATIVO    

número_______________    

por medio del cual se reforma la  Constitución Política de Colombia en su artículo 79, adicionando un inciso que  prohíbe expresamente el ejercicio de actividades de exploración y explotación  mineras en ecosistemas de páramos – Primera Vuelta.    

EL CONGRESO DE COLOMBIA    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un inciso  al artículo 79 de la Constitución Política el  cual quedará así:    

Artículo 79. Todas las personas  tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la  participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber  del Estado proteger la diversidad P. integridad del ambiente, conservar las  áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro  de estos fines. El Estado tiene una especial deber de protección del agua.    

Queda prohibida de exploración o  explotación minera de cualquier tipo o de hidrocarburos en ecosistemas de  páramo y sus zonas de amortiguamiento. También estarán prohibidas las  expansiones urbanas y suburbanas y las actividades de alto impacto estos  ecosistemas.    

Los municipios a través de las  herramientas de ordenamiento territorial establecerán los usos en ecosistemas  colindantes a los páramos que pudieran generar daños sobre estos, en especial  lo referente a minería artesanal y de subsistencia en las áreas amortiguadoras,  tendientes para mitigar el impacto negativo sobre estos ecosistemas.    

Artículo 2°. El presente acto  legislativo rige a partir de su promulgación.    

El Presidente del honorable  Senado de la República,    

Arturo Char  Chaljub.    

El Secretario General del  honorable Senado de la República,    

Gregorio Eljach  Pacheco.    

El Presidente de la honorable  Cámara de Representantes,    

Germán Alcides Blanco Álvarez.    

El Secretario General de la  honorable Cámara de Representantes,    

Jorge Humberto Mantilla Serrano”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  enero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Minas y Energía,    

Diego Mesa Puyo.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Carlos Eduardo Correa Escaf.    

               

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