DECRETO 519 DE 2022
(abril 6)
D.O. 51.999, abril 6 de 2022
por el cual se acepta una renuncia y se designa alcaldesa ad hoc del municipio de San Luis, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio RAD:CO6103 de 3 de diciembre de 2021, el doctor Henry Edilson Suárez Jiménez, alcalde del municipio de San Luis, departamento de Antioquia, remitió a la Procuraduría Regional de Antioquia copia del Decreto 100-16-505 del 1° del mismo mes y año, a través del cual se declaró impedido para “adelantar un trámite administrativo de CANCELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR 0458 PROHIBICIÓN ADMINISTRATIVA DEL BENEFICIARIO QUE NO PODRÁ TRANSFERIR, NI DEJAR DE RESIDIR EN LA VIVIENDA POR 5 AÑOS, elevado por la señora Nubia del Socorro Suárez Castaño cédula de ciudadanía número 22007562”, comoquiera que el mandatario y la señora Nubia del Socorro Suárez Castaño, son parientes en cuarto grado de consanguinidad, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;
Que mediante auto de 22 de enero de 2021, proferido dentro del proceso con Radicación E-2020-645211, la Procuradora Regional de Antioquia (e), aceptó el impedimento manifestado por el señor Henry Edilson Suárez Jiménez, alcalde municipal de San Luis, Antioquia, para “desempeñar las funciones como autoridad administrativa del municipio y en consecuencia tramitar y resolver la solicitud impetrada por la señora Nubia del Socorro Suárez Castaño, respecto a la cancelación de medida cautelar 0458 – prohibición administrativa del beneficiario que no podrá transferir, ni dejar de residir en la vivienda por 5 años (…)” encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que a través del Decreto 791 de 21 de julio de 2021, el presidente de la República designó como alcalde ad hoc del municipio de San Luis, departamento de Antioquia, al señor César Augusto Vesga Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71709253;
Que mediante la PQRSD-010189 de 14 de febrero de 2022, la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República, remitió al Ministerio del Interior un escrito del 9 el mismo mes y año, a través del cual el señor César Augusto Vesga Rodríguez, renunció a su designación como alcalde ad hoc del municipio de San Luis, Antioquia;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio(…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el PQRSD-005942 de 28 de enero de 2022, el gobernador del departamento de Antioquia, remitió la hoja de vida de la señora María Paulina Murillo Peláez, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de San Luis, Antioquia;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de San Luis, Antioquia;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de la renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el señor César Augusto Vesga Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 71709253, como alcalde ad hoc del municipio de San Luis, departamento de Antioquia.
Artículo 2°. Designación alcalde ad hoc del municipio de San Luis. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de San Luis, departamento de Antioquia, a la señora María Paulina Murillo Peláez, identificada con la cédula de ciudadanía número 39457355, quien se desempeña en el cargo de Director Técnico, Código 009, Grado 02, adscrito al Grupo de Trabajo Subsecretaría Cadena de Suministros – Dirección de Abastecimiento de la Secretaría de Suministros y Servicios de la Gobernación de Antioquia, para desempeñar las funciones como autoridad administrativa del municipio y, en consecuencia, tramitar y resolver la solicitud impetrada por la señora Nubia del Socorro Suárez Castaño, respecto de la cancelación de medida cautelar 0458 – prohibición administrativa del beneficiario que no podrá transferir, ni dejar de residir en la vivienda por 5 años, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 3°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor César Augusto Vesga Rodríguez, a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de San Luis, a la Gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.