DECRETO 518 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 518 DE 2023    

(abril 12)    

D.O.  52.363, abril 12 de 2023    

por el cual se designa Ministro  de Defensa Nacional Ad-hoc.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en  sesión del 11 de abril de 2023, con fundamento en el principio de verdad sabida  y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el señor ministro de Defensa Nacional para  conocer y resolver la petición de fecha 23 de enero de 2023 presentada por los  señores Diana López Zuleta, Helena Urán Bidegain y Gonzalo Guillén quienes  solicitan retirar de manera inmediata, oficial y pública la Medalla Servicios  Distinguidos en Orden Público al General (r) Jesús Armando Arias Cabrales, y  todos los demás reconocimientos que haya recibido como militar después de la  retoma del Palacio de Justicia.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento, fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar como  Ministro de Defensa Nacional Ad-hoc al Ministro de Justicia y del Derecho,  doctor Néstor Osuna Patiño, para conocer y resolver la petición de fecha 23 de  enero de 2023 presentada por los señores Diana López Zuleta, Helena Urán  Bidegain y Gonzalo Guillén quienes solicitan retirar de manera· inmediata,  oficial y pública la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público al General  (r) Jesús Armando Arias Cabrales, y todos los demás reconocimientos que haya  recibido como militar después de la retoma del Palacio de Justicia.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  abril de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

               

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