DECRETO 514 DE 2023
(abril 10)
D.O. 52.361, abril 10 de 2023
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución, artículos 35 al 40, el literal a) del artículo 53 y artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor Víctor Hugo Echeverri Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía número 7548487, al cargo de Ministro Plenipotenciario, Código 0074, Grado 22, de la planta global del Ministerio de’ Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de la India.
Parágrafo. El señor Víctor Hugo Echeverri Jaramillo es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.
Artículo 2°. Funciones. El señor Víctor Hugo Echeverri Jaramillo ejercerá las funciones de Jefe de Misión y se acreditará como Embajador Extraordinario Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de la República de la India, para lo cual se le expedirán las Cartas Credenciales correspondientes.
Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Álvaro Leyva Durán.