DECRETO 514 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 514 DE 2020    

(abril  4)    

D.O. 51.277, abril 4 de 2020    

Por el cual se designa  una ministra de Minas y Energía ad  hoc”    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del  artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO    

Que el Consejo de  Ministros, en sesión virtual del 3 de abril de 2020 desde las 6:30 p.m. hasta  las 9:00 p.m., con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe  guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923  “Por la cual se organiza el consejo de ministros”, aceptó el  impedimento manifestado por la señora ministra de Minas y Energía, María  Fernanda Suárez Londoño, para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo  “Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de  televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”.    

Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que el presidente de la  República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada  consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923,  determinó designar como ministra de Relaciones Exteriores ad hoc, a la ministra de Transporte, doctora Angela María Orozco  Gómez.    

DECRETA:    

Artículo 1. Designar como ministra de Minas y Energía ad hoc a la ministra de Transporte,  Angela María Orozco Gómez, para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo  “Por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de  televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020”.    

Artículo 2. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D. C., a 4 de abril de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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