DECRETO 513 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 513 DE 2020    

D.O. 51.275, abril 2 de 2020    

Por el cual se establecen  medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública  susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías,  en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica    

Nota 1: Declarado exequible por  la Corte Constitucional en la Sentencia C-254 de 2020,  salvo lo señalado en el inciso 1º y parágrafo 2º del artículo 5º, que se  declaran inexequibles en la misma sentencia.    

Nota 2: Ver Decreto 1821 de 2020,  artículo 1.2.1.2.21    

EL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de las  atribuciones que le confiere el artículo 215 de la Constitución  Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y  en desarrollo de lo previsto en el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y    

CONSIDERANDO    

Que en los términos del  artículo 215 de la Constitución  Política, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución  Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el  orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que  según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, el presidente de la República, con la firma de  todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados  exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán  referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria,  establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que la Organización Mundial  de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus  COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por  lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la  identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el  tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas  preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la  Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia  sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer  frente al virus», en la que se establecieron disposiciones destinadas a la  prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus  COVID-19.    

Que  mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución  Política, el presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de  treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho  Decreto.    

Que en  función de dicha declaratoria, y con sustento en las facultades señaladas por  el artículo 215 de la Constitución  Política, le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos  los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir  la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias  adversas generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves  afectaciones al orden económico y social.    

Que el Ministerio de Salud y  Protección Social reportó el 9 de marzo de 2020 0 muertes y 3 casos confirmados  en Colombia.    

Que  pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social  reportó el 31 de marzo de 2020 16 muertes y 906 casos confirmados en Colombia,  distribuidos así: Bogotá D.C. (390), Cundinamarca (38), Antioquia (101), Valle  del Cauca (116), Bolívar (42), Atlántico (33), Magdalena (10), Cesar (11),  Norte de Santander (19), Santander (11), Cauca (9), Caldas (15), Risaralda  (35), Quindío (16), Huila (24), Tolima (9), Meta (11), Casanare (1), San Andrés  y Providencia (1), Nariño (4), Boyacá (6), Córdoba (2), Sucre (1) y La Guajira  (1).    

Que según la Organización  Mundial de la Salud — OMS, en reporte de fecha 1 de abril de 2020 a las 08:09  GMT-5, – Hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 783,360  casos, 37,203 fallecidos y 206 países, áreas o territorios con casos del nuevo  coronavirus COVID-19.    

Que los  efectos que se derivan de las circunstancias que motivaron la declaratoria del  Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica afectan el derecho al mínimo  vital de los hogares más vulnerables, por lo que se requieren (sic) adoptar  medidas excepcionales con el fin de brindar apoyos económicos a la población  más desprotegida.    

Que con  el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de  la Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia del nuevo  coronavirus COVID-19, dentro de las motivaciones que se tuvieron en cuenta para  expedir el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 se consideró necesario «modificar  disposiciones normativas del Sistema General de Regalías que […] permitan dar  respuesta efectiva y ágil a la situación sanitaria presentada y a los  requerimientos en materia de acceso a los servicios de promoción, protección y  recuperación de la salud.»    

Que el Decreto 417 del 17 de  marzo 2020 señaló en su artículo 3 que el Gobierno nacional adoptará  mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en su parte  considerativa, todas aquellas adicionales que sean necesarias para conjurar la  crisis e impedir la extensión de sus efectos.    

Que la Organización  Internacional del Trabajo, en el comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020  sobre el «El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas», afirma que «[…] El Covid-19 tendrá  una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que  provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el  virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo  del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo  (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo  (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos  en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas  en el mercado laboral […].»    

Que la  Organización Internacional del Trabajo, en el referido comunicado, estima  «[…] un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia  del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del  Covid-19 en el aumento del PIB a escala mundial […], en varias estimaciones  preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre  5,3 millones (caso “más favorable”) y 24,7 millones de personas (caso  “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de 188  millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia  “media”, podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados  (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones  poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un  aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la  crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo  en 22 millones de personas.»    

Que, en consecuencia, la  Organización Internacional del Trabajo —OIT, en el citado comunicado, insta a  los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y  empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el  coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los  trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular  la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos  de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales,  mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.    

Que de conformidad con la  declaración conjunta del 27 de marzo de 2020 del presidente del Comité  Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario  Internacional, «Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia  mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la  interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se  contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias  para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario  hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y  las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021.»    

Que en este contexto resulta  necesaria la adopción de medidas de orden legislativo tendientes a fortalecer  las facultades de las autoridades territoriales, con el fin de facilitar la  atención e implementación de las medidas destinadas a prevenir y controlar la  propagación del nuevo coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que la Ley 1530 de 2012,  «Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General  de Regalías», determinó la distribución, objetivos, fines, administración,  ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos  provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, y  precisó las condiciones de participación de los beneficiarios.    

Que el artículo 22 de la  precitada Ley estableció que «Con los recursos del Sistema General de Regalías  se podrán financiar proyectos de inversión y la estructuración de proyectos,  como componentes de un proyecto de inversión o presentados en forma individual.  Los proyectos de inversión podrán incluir las fases de operación y  mantenimiento, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de  realización. En todo caso, no podrán financiarse gastos permanentes».    

Que el  proceso definido para la presentación y registro en el Banco de Proyectos de  Inversión y la correspondiente citación a OCAD para la viabilización,  priorización y aprobación de estos proyectos, actualmente tiene una duración de  alrededor de 3 meses en promedio, desde el cargue en el Banco de Programas y Proyectos  del SGR (SUIFP-SGR) hasta la fecha de expedición del acuerdo de aprobación por  el respectivo OCAD, términos que se consideran moderados en circunstancias de  normalidad pero que, de acuerdo con los hechos recientes, no contribuyen para  hacer frente a la emergencia.    

En tal  sentido, es necesario modificar los (sic) algunos artículos de la Ley 1530 de 2012  con el fin de optimizar los trámites tendientes a la ejecución de los proyectos  de inversión, en particular los siguientes: 25 «Formulación y presentación de  los proyectos de inversión»; 26 «Viabilidad de los proyectos de inversión», 27  «Aprobación y priorización de proyectos de inversión» y 28 «Ejecución de  proyectos de inversión»; que establecen el ciclo de los proyectos de inversión,  pero únicamente para las asignaciones directas y el Fondo de Compensación 40%,  y cuando se traten de proyectos de inversión que busquen conjurar la emergencia  y sus efectos.    

Que  adicionalmente resulta necesario que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación, en coordinación con las entidades territoriales, puedan modificar  sus Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e  Innovación — PAED, acorde con sus necesidades para conjurar la emergencia, así  como el Plan Bienal de Convocatorias, con el fin de aprobar los términos de  referencia de las convocatorias que permita que se aprueben los proyectos de  inversión con menos requisitos y con una reducción de tiempo sustancial,  pasando de una duración promedió de alrededor 12 meses a una duración de 2  meses.    

Que con el fin de afrontar la crisis  de salud y sus consecuencias, así como conjurar y evitar su agravamiento para  impedir la extensión de sus efectos, es indispensable regular el trámite de  presentación, verificación, viabilidad y aprobación de proyectos de inversión  que guarden relación directa y específica con las causas que motivaron la  declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que  trata del Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, de forma tal que estas etapas se surtan de  forma expedita y permita a los municipios y departamentos conjurar la  emergencia, así como atender sus efectos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo  1. Ámbito de Aplicación. El Presente Decreto Legislativo aplica para aquellos  proyectos de inversión que, en el marco de la declaratoria del Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto  Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, y de una calamidad pública departamental  y municipal, sean presentados para su financiación a través de recursos  provenientes de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación  Regional del Sistema General de Regalías, después del 17 de marzo de 2020, y  que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria  de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar sus efectos.    

Así mismo, aplicará para la  verificación de requisitos de los proyectos de inversión que, con el mismo  objeto, pretendan su financiación con recursos provenientes del 60% del Fondo  de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional.    

Artículo 2. Ciclo de los  proyectos de inversión. En el ciclo de los proyectos de inversión de los que  trata el primer inciso del artículo anterior, las etapas correspondientes a la  formulación y presentación; viabilización y registro  en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión; priorización y aprobación,  así como la ejecución, estarán a cargo de las entidades territoriales beneficiarias  de los recursos de asignaciones directas y del 40% del Fondo de Compensación  Regional con los que se financiarán dichos proyectos.    

El Departamento Nacional de  Planeación -DNP- definirá los mecanismos para garantizar la trazabilidad del  ciclo de los proyectos en los sistemas de información dispuestos para tal fin.    

Parágrafo. Para estos casos  corresponderá al representante legal de la entidad territorial cumplir con las  mismas responsabilidades y obligaciones definidas para los OCAD y para la  entidad designada ejecutora en la Ley 1530 de 2012  y las normas que reglamentan el ciclo de los proyectos de inversión.    

Desde la  presentación hasta la ejecución del proyecto de inversión, la entidad  territorial correspondiente deberá registrar y evidenciar en los sistemas que  para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, la  información requerida. En el caso de ser aprobadas vigencias futuras, estas se  deberán registrar en dicho sistema.    

Artículo  3. Disponibilidad de recursos. En consideración a que el presupuesto del  Sistema General de Regalías -SGR- es de caja, para la financiación de los  proyectos de inversión de que trata el presente Decreto Legislativo, la entidad  territorial solo podrá aprobar hasta el monto del recaudo efectivo, teniendo en  cuenta los compromisos adquiridos, sin que en ningún caso supere la apropiación  asignada.    

Parágrafo. Las entidades  territoriales podrán, mediante acto administrativo, liberar los recursos de  proyectos de inversión financiados con montos provenientes de asignaciones directas  o del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías  -SGR- y, en consecuencia, desaprobarlo, siempre que no se haya iniciado proceso  de contratación y el representante legal de la entidad territorial considere  que por la emergencia actual el proyecto ya no es prioritario. Estas  circunstancias deberán ser expuestas en el acto administrativo respectivo.    

La entidad territorial  deberá registrar y evidenciar la información requerida en los sistemas que para  el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación -DNP- e  informar a la instancia donde el proyecto fue aprobado.    

Artículo  4. Verificación de requisitos. Para los proyectos de inversión que pretendan su  financiación con recursos provenientes del 60% del Fondo de Compensación  Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, la verificación del cumplimiento  de los requisitos para su viabilización, priorización  y aprobación estará a cargo de la secretaría técnica del OCAD correspondiente,  y se realizará en los dos (2) días hábiles siguientes a su recepción.    

Artículo  5. Proyectos de inversión financiables a través de los recursos del Sistema  General de Regalías -SGR- dentro de una emergencia sanitaria o calamidad  pública en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica del Decreto  Legislativo 417 de 2020. En virtud de lo dispuesto en el presente  Decreto Legislativo, las entidades territoriales podrán presentar proyectos de  inversión que tengan por objeto la implementación de las acciones necesarias  para la atención y ayuda humanitaria o de emergencia, así como conjurar y  evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos. Sólo se podrán  financiar inversiones relacionadas con: (i) Atención en salud y protección  social; (ii) Agricultura y desarrollo rural; (iii) Suministro de alimentos y recurso hídrico; (iv) Asistencia alimentaria a la población afectada por las  causas de la emergencia; y (v) Garantizar la efectiva continuidad y calidad en  la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el  costo del alumbrado público. (Nota: La expresión tachada fue declarada inexequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-254 de 2020.).    

Parágrafo 1. En todo caso  las entidades territoriales deberán priorizar al menos el 30% de los recursos a  que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Legislativo, en las  actividades relacionadas con la atención primaria en salud.    

Parágrafo  2. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-254 de 2020. Las entidades  territoriales deberán buscar la viabilidad de asumir los costos asociados a la prestación  del alumbrado público, a través de recursos diferentes a los derivados del  impuesto establecido para tal efecto, incluyendo la utilización de los recursos  del Sistema General de Regalías de los que trata este artículo, únicamente  durante el tiempo que dure la emergencia. En tal caso, las entidades  territoriales correspondientes deberán excluir el cobro del impuesto  correspondiente de las facturas del servicio público domiciliario de energía  eléctrica.    

Parágrafo 3. Para los proyectos de  inversión que pretendan su financiación con recursos provenientes del 60% del  Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, la  viabilidad que emita el OCAD responderá exclusivamente a determinar la  conexidad entre los proyectos de inversión y el presupuesto fáctico que dio  origen a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Decreto 417 del 17 de  marzo 2020.    

Artículo 6. Requisitos  previos al inicio de la ejecución de proyectos de inversión. La certificación  del cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución de los  proyectos de inversión de que trata el Presente (sic) Decreto Legislativo será  responsabilidad de la entidad ejecutora designada.    

Artículo  7. Recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación. El Órgano Colegiado  de Administración y Decisión -OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación  -FCTel- del Sistema General de Regalías, en el marco  de convocatorias públicas, abiertas y competitivas podrá aprobar aquellas  encaminadas para proyectos de inversión orientados a conjurar las causas que  motivaron la expedición del Decreto  Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia  .Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, a hacer ‘frente  a los hechos que le dieron origen y a contrarrestar sus efectos, con prioridad  en el sector salud. Para ello, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e  Innovación realizará los ajustes en sus procesos, propendiendo por el uso de  herramientas virtuales, y disminución de tiempos en el proceso de aprobación de  dichos proyectos, todo ello acorde con el Sistema General de Regalías.    

Artículo 8. Aplicación de  las normas del Sistema General de Regalías. Todo lo relacionado con la  formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión que no cuente  con reglas especialmente establecidas en el presente decreto legislativo,  deberá remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo  que sea aplicable.    

Artículo 9. Vigencia. El presente Decreto Legislativo  rige a partir de la fecha de su publicación.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá D. C., a los 2 de abril de 2020    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

LA MINISTRA DEL INTERIOR,    

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS    

LA MINISTRA DE RELACIONES  EXTERIORES,    

CLAUDIA BLUM DE BARBERI    

EL MINISTRO DE HACIENDA Y  CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y  DEL DERECHO,    

MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO    

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,    

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA    

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,    

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO    

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,    

FERNANDO RUIZ GÓMEZ    

EL MINISTRO DEL TRABAJO,    

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ    

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,    

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO    

EL MINISTRO DE COMERCIO,  INDUSTRIA Y TURISMO,    

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO    

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN  NACIONAL,    

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ    

LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,    

MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA    

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,    

JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ    

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS  COMUNICACIONES,    

SYLVIA CTRISTINA CONSTAÍN RENGIFO    

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,    

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ    

LA MINISTRA DE CULTURA,    

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO    

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,    

MABEL GISELA TORRES TORRES    

EL MINISTRO DEL DEPORTE,    

ERNESTO LUCENA BARRERO        

               

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