DECRETO 512 DE 2021
(mayo 13)
D.O. 51.673, mayo 13 de 2021
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 783 del 8 de mayo de 2018, fue trasladado a la planta interna el señor ANDRÉS FERNANDO NOGUERA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía número 98.136.474, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 25 de julio de 2018.
Que mediante Resolución 1676 del 3 de julio de 2020, fue ascendido el señor ANDRÉS FERNANDO NOGUERA CAICEDO a la categoría de Primer Secretario dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal c) del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibídem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal b) del artículo 53 del Decreto ley 274 de 2000 indica que, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b), de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que mediante Acta 859 del 22 de abril de 2021 y en virtud de la función establecida en el literal i. del artículo 73, relativa a “i. Contribuir, con sus sugerencias y recomendaciones, al desarrollo del fin social que legitima la misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, para una prestación cada vez más eficiente del Servicio Exterior de la República”, la Secretaría General y la Dirección de Talento Humano, sometieron a la consideración de los miembros de la Comisión la posibilidad de realizar un movimiento en la planta de personal, de un funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Primer Secretario, quien podría ser designado al Consulado de Colombia en Tulcán, República del Ecuador.
La Comisión, una vez analizadas las necesidades de servicio en el Consulado de Colombia en Tulcán, República del Ecuador, manifestó la importancia que esta plaza sea ocupada por un funcionario de la Carrera Diplomática y Consular.
Que, en consideración de lo anteriormente expuesto, los miembros de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, votaron favorablemente de manera virtual, con relación a conceder comisión para situaciones especiales del Primer Secretario ANDRÉS FERNANDO NOGUERA CAICEDO, para ser designado en el Consulado de Colombia en Tulcán, República del Ecuador.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor ANDRÉS FERNANDO NOGUERA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía número 98.136.474, al cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, ‘ele la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Tulcán, República del Ecuador.
Parágrafo 1°. El señor ANDRÉS FERNANDO NOGUERA CAICEDO es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.
Parágrafo 2°. Funciones Consulares. El señor ANDRÉS FERNANDO NOGUERA CAICEDO ejercerá las funciones de Cónsul de Primera en el Consulado de Colombia en Tulcán, República del Ecuador.
Parágrafo 3°. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum de Barberi.