DECRETO 511 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 511 DE 2021     

(mayo 13)    

D.O. 51.673, mayo 13 de 2021    

por el cual se hace un traslado  a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo  39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Traslado. Trasládase a la planta externa al señor DANIEL RICARDO  ESCOBAR CARDOZO, identificado con cédula de ciudadanía número 80.196.295, al  cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de  la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado  General de Colombia en Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.    

Parágrafo 1°. El señor DANIEL  RICARDO ESCOBAR CARDOZO es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.    

Parágrafo 2°. Funciones  Consulares. El señor DANIEL RICARDO ESCOBAR CARDOZO ejercerá las funciones de  Cónsul de Primera en el Consulado General de Colombia en Londres, Reino Unido  de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.    

Parágrafo 3°. El término para  el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las  erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con  cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo  Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá  a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la  comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  mayo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

               

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