DECRETO 51 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 051 DE 2021     

(enero 19)    

D.O. 51.562, enero 19 de 2021    

por el cual se desagrega de la  comprensión municipal del Círculo Notarial de Inírida – Guainía, el municipio  de Barrancominas; se crea el Círculo Notarial del  municipio de Barrancominas y la Notaría Única en el  mismo Círculo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el inciso 3  del artículo 131  de la Constitución Política, “Corresponde al gobierno la creación, supresión  y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número  de notarios y oficinas de registro”.    

Que de conformidad con el numeral  7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014,  le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “Proponer al  Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías  y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes”.    

Que a través del Decreto 1593 de 1974,  el Gobierno creó el municipio de Inírida, en la Comisaría del Guainía.    

Que en el artículo 1° del Decreto 1028 de 1980,  se determinó la categoría de los círculos notariales y el número de notarías en  cada uno de estos, quedando establecida la comprensión municipal del círculo  notarial de Inírida, por toda la Comisaría del Guainía, con una (1) Notaría de  tercera (3) categoría.    

Que de acuerdo con el artículo 309 de la Constitución Política,  se constituyó como Departamento la Comisaría del Guainía, el que a su tenor  dispuso, “Eríjense en departamento las  Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía,  Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier Título pertenecían a  las intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los  respectivos departamentos”.    

Que mediante el Decreto 152 de 1994,  se modificó la categoría del Círculo Notarial de antes Puerto Inírida, hoy  Guainía, clasificándola como de Primera Categoría.    

Que a través del Decreto 1454 de 2018,  el Gobierno emitió visto bueno para la creación del municipio de Barrancominas, integrado por los corregimientos Barrancominas y Mapiripana, en el  Departamento de Guainía.    

Que por medio de la Ordenanza 248  del 24 de julio de 2019, la Asamblea Departamental de Guainía creó el municipio  de Barrancominas, integrado por los antiguos  corregimientos de Barrancominas y Mapiripana.    

Que de acuerdo con el estudio  técnico del 20 de octubre de 2020, expedido por la Oficina Asesora .de  Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, en su referencia “6.2.  SITUACIÓN NOTARIAL”, el Círculo Notarial de Inírida – Guainía, está  conformado por los siguientes municipios:    

DEPARTAMENTO: GUAINÍA   

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

No. MUNICIPIOS                    

No. DE CÍRCULOS                    

CATEGORÍA   

INÍRIDA                    

INÍRIDA                    

1                    

1                    

1ª   

BARRANCOMINAS    

                     

1   

TOTAL                    

                     

2                    

                     

Que mediante el referido estudio  técnico del 20 de octubre de 2020, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación  de la Superintendencia de Notariado y Registro concluyó que, atendiendo  principalmente a la finalidad del fortalecimiento de la presencia del Estado en  los territorios más vulnerables, es viable crear “un nuevo círculo notarial  conformado por las poblaciones formantes del nuevo municipio de Barrancominas, por segregación del círculo notarial de  Inírida”, además consideró relevante los siguientes factores:    

“Las cifras de dinámica poblacional  de Barrancominas, el segundo municipio del  Departamento, y la actividad agrícola, ganadera, pesquera, artesanal y  comercial que se derivan de una comunidad en crecimiento, hacen necesario el  fortalecimiento de la presencia estatal a través de instituciones que faciliten  el acceso a los programas de Gobierno, así como a. las iniciativas privadas de  construcción y otras, para las que resulta estratégico contar con servicios  notariales en su localidad”.    

“La sumatoria de habitantes del  círculo notarial de Inírida, excluido el municipio de Barrancominas,  es de 36.213 habitantes”.    

“La expansión poblacional  mostrada por las estadísticas del DANE, derivada de relación directamente  proporcional de natalicios de aproximadamente 8 a 1 con respecto de mortalidad,  confirma la necesidad creciente en la demanda de servicios notariales para esta  región”.    

“La caracterización de este grupo  de poblaciones que conformaron el nuevo municipio, con un alto índice de  predios sin titulación, resalta la importancia de la creación de un nuevo  círculo notarial en la zona, con el fin de facilitar las metas de saneamiento y  formalización de predios, previstas en el Plan Nacional de Desarrollo  2019-2021”.    

“De las poblaciones citadas, el  área municipalizada de Barrancominas, cuenta con el  mayor número de habitantes, el mayor número de predios inmobiliarios y  servicios bancarios, que lo convierten en la población con las mejores  condiciones para ser cabecera del nuevo círculo”.    

“El estudio. comparativo de  distancias y tiempos de transporte entre los diversos municipios con respecto a  Inírida, como cabecera hoy del círculo y de Barrancominas,  como propuesta para el nuevo círculo, demostró un ahorro en tiempo para los  moradores de Barrancominas con respecto a los  círculos cercanos en especial el de Inírida. Esto significa que, atendiendo al  dato de población, la mayor parte de los potenciales usuarios de un nuevo  círculo, resultarían beneficiados por el ahorro de tiempo y costos de  transporte”.    

“De otra parte, una población  conformada mayoritariamente por población indígena hace perentorio, a la luz de  los mandatos constitucionales, la presencia del Estado en estos territorios.  Los programas que el Estado adelante en protección de la diversidad étnica, la  preservación de sus riquezas culturales, lenguas y dialectos, usos y costumbres  milenarias, así como el cuidado de su entorno y recursos, exige de una  plataforma institucional para el reconocimiento y registro de diversos actos y  para ello el servicio notarial resulta estratégico”.    

“En el mismo sentido, conforme a  los planteamientos de la Ley 1448 de 2011, el  objetivo de brindar reparación integral a las víctimas y consolidar las  condiciones necesarias para su retorno y garantías de no repetición, hace  necesario que, a través de SNARIV se brinden los medios e instituciones para la  satisfacción de diversos servicios a favor de la población barrancominence,  objetivo al cual se suma la SNR con la recomendación al Gobierno nacional del  establecimiento del servicio notarial”.    

Que mediante oficio OAJ-1227  SNR2020EE054530 del 22 de octubre de 2020, radicado en el Ministerio de  Justicia y del Derecho el 23 de octubre de 2020 con el número  MJD-EXT20-0057882, la Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad  con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014,  propuso al Gobierno nacional, la creación del Círculo Notarial del municipio de  Barrancominas y la creación de la Notaría Única en el  mismo Círculo.    

Que el Gobierno nacional teniendo  en cuenta las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y  Registro, establece la necesidad de, (i) Desagregar del Círculo Notarial de  Inírida, el municipio de Barrancominas, (ii) crear el Círculo Notarial en el municipio de Barrancominas; el que será “su cabecera y la sede del  Notario” y, (iii) La creación de la Notaría Única del  Círculo Notarial de Barrancominas – Guainía, de  tercera categoría, con el fin de garantizar y facilitar el acceso al servicio  público notarial a la ciudadanía en general y, especialmente, a quienes habitan  en este municipio, permitiéndoles adelantar todos los trámites notariales que  requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos económicos.    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 159 del Decreto Ley 960 de  1970, “Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los  más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones  posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio”.    

En mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desagréguese de la  comprensión municipal del Círculo Notarial de Inírida – Departamento de  Guainía, referida en el considerando nueve (9) del presente decreto, el  siguiente municipio:    

DEPARTAMENTO: GUAINÍA   

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

No. MUNICIPIOS                    

No. DE CÍRCULOS                    

CATEGORÍA   

INÍRIDA                    

BARRANCOMINAS                    

1                    

1                    

3ª   

TOTAL                    

                     

1                    

1                    

Artículo 2°. La nueva comprensión  municipal del Círculo Notarial de Inírida – Departamento de Guainía quedará,  así:    

DEPARTAMENTO: GUAINÍA   

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

No. MUNICIPIOS                    

No. DE CÍRCULOS                    

CATEGORÍA   

INÍRIDA                    

INÍRIDA                    

1                    

1                    

1ª   

TOTAL                    

                     

1                    

1                    

Artículo 3°. Créase el Círculo Notarial en el municipio de Barrancominas – Departamento de Guainía, cuya comprensión  municipal y categoría será la siguiente:    

DEPARTAMENTO: GUAINÍA   

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

No. MUNICIPIOS                    

No. DE CÍRCULOS                    

CATEGORÍA   

BARRANCOMINAS                    

BARRANCOMINAS                    

1                    

1                    

3ª   

TOTAL                    

                     

1                    

1                    

Artículo 4°. Créase la Notaría  Única en el Círculo Notarial del municipio de Barrancominas,  Departamento de Guainía, de tercera categoría.    

Artículo 5°. La Superintendencia  de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcione la Notaria  Única del Círculo Notarial de Barrancominas –  Guainía, reúna las condiciones exigidas para la excelente prestación del  servicio. En observancia de lo dispuesto en artículo 159 del Decreto Ley 960 de  1970.    

Artículo 6°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  enero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

               

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