DECRETO 509 DE 2021
(mayo 13)
D.O. 51.673, mayo 13 de 2021
por el cual se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Traslado. Trasládase a la planta externa al señor FABIÁN ROMERO APONTE, identificado con cédula de ciudadanía número 1.032.444.004, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa de Brasil.
Parágrafo 1°. El señor FABIÁN ROMERO APONTE es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.
Parágrafo 2°. Funciones Consulares. El señor FABIÁN ROMERO APONTE ejercerá las funciones de Vicecónsul en el Consulado General de Colombia en Sao Paulo, República Federativa de Brasil.
Parágrafo 3°. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum de Barberi.