DECRETO 507 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 507 DE 2021     

(mayo 13)    

D.O. 51.673, mayo 13 de 2021    

por el cual se hace un traslado  a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículos 35 al 40, y el artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, el literal b) del artículo  39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Traslado. Trasládase a la  planta externa al señor GUSTAVO ADOLFO TAMAYO ANGARITA, identificado con cédula  de ciudadanía número 1.130.656.460, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones  Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de  Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Barcelona,  Reino de España.    

Parágrafo 1°. El  señor GUSTAVO ADOLFO TAMAYO ANGARITA es funcionario inscrito en el escalafón de  la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario.    

Parágrafo 2°. Funciones Consulares. El señor GUSTAVO ADOLFO TAMAYO ANGARITA  ejercerá las funciones de Vicecónsul en el Consulado General de Colombia en  Barcelona, Reino de España.    

Parágrafo 3°. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1° del artículo 39 del Decreto ley 274 de  2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los  casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que  pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del  presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del  Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los  términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  mayo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum de Barberi.    

               

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