DECRETO 506 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 506 DE 2022    

(abril 4)    

D.O. 51.997, abril 4 de 2022    

por el cual se efectúa un  ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante los Decretos 1627 y 1859 de 2021 se  introdujeron modificaciones al Decreto 1833 de 2016  compilatorio del Sistema General de Pensiones, en relación con las reglas para  la asunción de la función pensional del liquidado Instituto Nacional de los  Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena)  y del liquidado Instituto de Mercadeo Agropecuario-(IDEMA), respectivamente,  por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través  del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).    

Que en la Ley 2159 de 2021, “por  la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de  Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de  2022” y el Decreto 1793 de 2021,  “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los  gastos” se apropiaron recursos por el monto de $47.070.848.000 para atender  el pago de mesadas pensionales de los pensionados del liquidado Instituto de  Mercadeo Agropecuario (Idema) en la Sección 1701  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Unidad 01 Gestión General y por  $16.554.956.627, para atender el pago de mesadas pensionales de los pensionados  del liquidado Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del  Ambiente (Inderena) en la Sección 3201 Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, Unidad 01 Gestión General.    

Que el parágrafo 1° del  artículo 1° del Decreto 1627 de 2021  que adicionó el Capítulo 45 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016,  estableció que: “(…) quedará a cargo del Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible la administración y pago de las mesadas pensionales de  aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado  de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y que  sean rechazados posteriormente para el pago por el Fondo de Pensiones Públicas  del Nivel Nacional (FOPEP) por incompatibilidad pensional o por diferencias en  el valor de la mesada. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de Ambiente  y Desarrollo Sostenible no proceda a la elaboración del cálculo actuarial y el  mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la  prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel  Nacional (FOPEP) ni administrada por la Unidad Administrativa Especial de  Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP),  siendo responsabilidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la  continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de  haber lugar a ello”.    

Que el parágrafo 1° del artículo  1° del Decreto 1859 de 2021  que adicionó el Capítulo 46 al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016,  estableció que: “(…) quedará a cargo del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural la administración y pago de las mesadas pensionales de  aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado  de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión  Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y que  sean rechazados posteriormente para el pago a través del Fondo de Pensiones  Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) por incompatibilidad pensional o por  diferencias en el valor de la mesada previamente definida en el valor del  cálculo actuarial aprobado. En estos eventos, hasta tanto el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural no proceda a la elaboración del cálculo  actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, la prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones Públicas  del Nivel Nacional (FOPEP) ni administrada por la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP), siendo responsabilidad del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las  acciones legales de haber lugar a ello”.    

Que en la certificación  suscrita por el Coordinador del Grupo de Presupuesto del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural expedida el 8 de febrero de 2022, se señala que  en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento – Transferencias Corrientes de la  Unidad Ejecutora 17-01-01 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-Gestión  General existe sin comprometer apropiación por valor de $43.898.573.381 con el  fin de que una vez realizado el ajuste presupuestal correspondiente, el  Ministerio del Trabajo pueda “(…) atender la financiación del pago de  mesadas pensionales de los pensionados del liquidado Instituto de Mercadeo  Agropecuario (Idema)”. En la misma certificación  se indica que una vez realizado dicho ajuste, en esa misma Unidad Ejecutora  17-01-01 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Gestión General  quedaría: “(…) una apropiación por valor de $3.172.274.619 para atender el  pago de mesadas de las personas a las que no les ha sido aprobado el cálculo  actuarial y cualesquiera otros gastos que se presenten.”.    

Que en el certificado de  disponibilidad presupuestal número 522 suscrito por el Responsable del  Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 3 de marzo de  2022, se evidencia la disponibilidad de recursos con aportes de la Nación en el  presupuesto de Gastos de Funcionamiento – Transferencias Corrientes de la  Unidad Ejecutora 17-01-01 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural-Gestión  General por valor de $43.898.573.381 con el objeto de ser trasladados a la  sección 3601 del Ministerio del Trabajo.    

Que en la certificación  suscrita por el Coordinador del Grupo de Talento Humano del Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible expedida el 3 de marzo de 2022 se señala que  en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento -Transferencias Corrientes de la  Unidad Ejecutora 32-01-01 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –  Gestión General vigencia 2022, existe la apropiación disponible por valor de  $16.524.956.627, con aportes de la nación, con el objeto de “atender la  financiación del pago de las mesadas pensionales de los pensionados del  liquidado Inderena. Así mismo se indica que “(…)  queda una apropiación disponible por valor de $30.000.000 para atender el pago  de la prestación y cualesquiera otros gastos que se presenten de la señora  identificada con cédula de ciudadanía número 27950890 Benítez Rodríguez Rosa  Irma, la cual no fue trasladada por presentar incompatibilidad pensional”.    

Que en el certificado de disponibilidad presupuestal número 222  suscrito por el Responsable del Presupuesto del Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible expedido el 11 de febrero de 2022, se evidencia la  disponibilidad de recursos en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento –  Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 32-01-01 Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible -Gestión General por valor de $16.524.956.627  con el objeto de “Amparar el traslado de Recursos con ocasión a la  expedición del Decreto 1627 del 30-11-2021”.    

Que el artículo 86 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto dispone que: “cuando se fusionen órganos o se  trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno nacional, mediante decreto, hará  los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los  nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones  correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las  partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda,  aprobadas por el Congreso de la República.”.    

Que en virtud de lo establecido  en el numeral 5 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015  modificado por el artículo 4° del Decreto 1273 de 2020,  los actos administrativos de carácter presupuestal se encuentran dentro de las  excepciones al deber de publicación de los proyectos de regulación.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Contracrédito. Efectúese  el siguiente contracrédito en el Presupuesto General  de la Nación para la vigencia fiscal de 2022:    

         

Artículo 2°. Crédito. Con base en el contracrédito  del artículo anterior, efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto General  de la Nación para la vigencia fiscal de 2022.    

         

Artículo 3°. Registro. Con el  propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de  Información Financiera-SIIF Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  realizará los registros de la información presupuestal que se deriven de la  adopción del presente decreto.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *