DECRETO 506 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  506 DE 2020    

(abril 1°)    

D.O.  51.274, abril 1º de 2020    

Por el cual se designa un ministro de  Relaciones Exteriores ad hoc”    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del  artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923 y,    

CONSIDERANDO    

Que el Consejo de Ministros, en sesión  virtual del 31 de marzo de 2020 desde las 5:30 p.m. a las 7:30 p.m., con  fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en  el artículo 8 de la Ley 63 de 1923  “Por la cual se organiza el consejo de ministros”, aceptó el  impedimento manifestado por la señora ministra de Relaciones Exteriores para  firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “Por el cual se adoptan medidas  para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la  canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Estado  de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2000”.    

Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que el presidente de la República con  fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en  el artículo 8 de la Ley 63 de 1923,  determinó designar como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes  Trujillo García.    

DECRETA:    

Artículo 1. Designar como ministro de Relaciones  Exteriores ad hoc al Ministro de  Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García, para firmar el Proyecto  de Decreto Legislativo “Por el cual se adoptan medidas para favorecer el  acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica,  medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2000.    

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D. C., a 1° de abril de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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