DECRETO 506 DE 2020
(abril 1°)
D.O. 51.274, abril 1º de 2020
Por el cual se designa un ministro de Relaciones Exteriores ad hoc”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Ministros, en sesión virtual del 31 de marzo de 2020 desde las 5:30 p.m. a las 7:30 p.m., con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 “Por la cual se organiza el consejo de ministros”, aceptó el impedimento manifestado por la señora ministra de Relaciones Exteriores para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2000”.
Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, determinó designar como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García.
DECRETA:
Artículo 1. Designar como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al Ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García, para firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “Por el cual se adoptan medidas para favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, medicamentos y dispositivos médicos, en el marco de la Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada mediante el Decreto 417 de 2000.
Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. C., a 1° de abril de 2020
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ