DECRETO 505 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 505 DE 2022    

(abril 4)    

D.O. 51.997, abril 4 de 2022    

por el cual se modifica el  parágrafo 4° del artículo 6° del Decreto 2147 de 2016.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 4° de la Ley 1004 de 2005, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Ley 1004 de 2005  señala que las zonas francas tienen como finalidad:    

“1. Ser instrumento para la  creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.    

2. Ser un polo de desarrollo  que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.    

3. Desarrollar procesos  industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de  seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas  empresariales.    

4. Promover la generación de  economías de escala.    

5. Simplificar los  procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta”.    

Que en virtud de lo previsto en  el artículo 4° de la Ley 1004 de 2005,  corresponde al Gobierno nacional reglamentar el régimen de zonas francas  permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros  establecidos en dicha disposición.    

Que el artículo 1° del Decreto 1289 de 2015,  que modificó el numeral 11 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003,  establece que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  formular políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de las zonas  francas, y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas  materias.    

Que mediante los Decretos 2147 de 2016, 659 de 2018, 1054 de 2019 y 278 de 2021 el  Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas, estableciendo el marco  jurídico para su funcionamiento, promoción y expansión.    

Que dentro del marco de la  política industrial puesta en marcha por parte del Gobierno nacional que tiene  como objetivo promover el desarrollo productivo del país, las zonas francas se  convierten en un instrumento robusto para el desarrollo productivo y el  fortalecimiento de los sectores de manufactura, comercio, servicios y  desarrollo tecnológico.    

Que el Gobierno nacional está  comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el  desarrollo económico y social y que, para ello, requiere fortalecer el Régimen  Franco Colombiano, tomando como referencia las mejores prácticas a nivel  regional e internacional, para que estas sean más eficientes, tecnológicas y  cuenten con estándares internacionales de calidad.    

Que el Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” contempla  “la repotenciación del instrumento de Zonas Francas, con el objetivo de  promover proyectos empresariales ambiciosos de inserción en cadenas globales de  valor, inversión en tecnología e innovación, generación de empleo altamente  calificado, cumplimiento de estándares internacionales de calidad,  sofisticación de los bienes y servicios ofrecidos, y agregación de valor”.    

Que el parágrafo 4° del  artículo 6° del Decreto 2147 de 2016  modificado por el artículo 2° del Decreto 278 de 2021,  estableció la posibilidad para los usuarios industriales de servicios de  autorizar el trabajo a distancia para sus empleados, de acuerdo con las  siguientes condiciones que se presentan en su tenor literal:    

“Parágrafo 4°. El usuario  operador de la zona franca, podrá autorizar que los empleados de los usuarios  industriales de servicios, realicen su labor fuera del área declarada como zona  franca, bajo la utilización de cualquier sistema que involucre mecanismos de  procesamiento electrónico de información y el uso permanente de algún medio de  telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, en  cumplimiento de las normas señaladas por el Ministerio de Trabajo para el  desarrollo de actividades en lugar distinto al sitio de trabajo. En ningún caso  el porcentaje de los empleados autorizados para esta modalidad de trabajo  podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del personal contratado, el  personal restante deberá realizar su labor dentro de la zona franca.    

Para que los empleados de los  usuarios industriales de servicios calificados o autorizados realicen su labor  fuera del área declarada como zona franca, el usuario operador de la zona  franca autorizará la salida y posterior retorno de los equipos de  telecomunicación necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y  la empresa, para lo cual, establecerá los procesos que garanticen su control,  así como el término de permanencia de los bienes que saldrán temporalmente de  la zona franca, y deberá remitir a la Dirección Seccional de la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la zona franca el listado  actualizado de los equipos debidamente identificados.    

La autorización de que trata el  presente parágrafo para que los empleados de los usuarios industriales de  servicios realicen labores fuera del área declarada como zona franca, en ningún  caso permite la creación de establecimientos o sucursales del usuario  industrial de servicios en el territorio aduanero nacional. Igualmente, los  costos provenientes de las labores realizadas por los empleados por fuera de la  zona franca, no podrán superar el treinta por ciento (30%) de los costos  totales de la prestación de los servicios para los cuales está calificado el  usuario industrial, en el año fiscal.    

En virtud de las facultades de  control que ejerza el usuario operador, cuando evidencie que empleados directos  diferentes a los autorizados están realizando labores fuera de zona franca o  que los costos por dichos servicios superen el tope establecido en este  parágrafo, se entenderá como una violación al principio de exclusividad y  deberá ser informada de forma inmediata a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales”.    

Que teniendo en cuenta que en  las zonas francas se califican e instalan empresas que prestan servicios  especializados y requieren talento humano altamente calificado, que precisan  salarios competitivos y opciones de teletrabajo, y cuyos costos laborales  representan para estas empresas altos porcentajes dentro de su estructura de  costos, se hace necesario modificar el porcentaje de costos totales de la  prestación de estos servicios previsto en el parágrafo 4 del artículo 6° del Decreto 2147 de 2016  modificado por el artículo 2° del Decreto 278 de 2021,  igualándolo al porcentaje permitido de empleados de los usuarios industriales  de servicios que podrían realizar su labor fuera del área declarada como zona  franca, para establecerlo en un cincuenta por ciento (50%), y de esta manera  permitir a los usuarios industriales de servicios de las zonas francas ofertar  en mejores condiciones sus puestos de trabajo.    

Que la Comisión lntersectorial  de Zonas Francas, en sesión número 02 del 25 de febrero de 2022, tal como  consta en Acta número 97, recomendó la emisión del presente decreto.    

Que en virtud de lo establecido  en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el presente  Decreto se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  parágrafo 4° del artículo 6° del Decreto 2147 de 2016.  Modifíquese el parágrafo 4° del artículo 6° del Decreto 2147 de 2016,  modificado por el artículo 2° del Decreto 278 de 2021,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 4°. El  usuario operador de la zona franca, podrá autorizar que los empleados de los  usuarios industriales de servicios, realicen su labor fuera del área declarada  como zona franca, bajo la utilización de cualquier sistema que involucre  mecanismos de procesamiento electrónico de información y el uso permanente de  algún medio de telecomunicación para el contacto entre el trabajador y la  empresa, en cumplimiento de las normas señaladas por el Ministerio de Trabajo  para el desarrollo de actividades en lugar distinto al sitio de trabajo. En  ningún caso el porcentaje de los empleados autorizados para esta modalidad de  trabajo podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del personal contratado,  el personal restante deberá realizar su labor dentro de la zona franca.    

Para que los empleados de los  usuarios industriales de servicios calificados o autorizados realicen su labor  fuera del área declarada como zona franca, el usuario operador de la zona  franca autorizará la salida y posterior retorno de los equipos de telecomunicación  necesarios para el contacto entre el trabajador a distancia y la empresa, para  lo cual, establecerá los procesos que garanticen su control, así como el  término de permanencia de los bienes que saldrán temporalmente de la zona  franca, y deberá remitir a la Dirección Seccional de la Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la zona franca el listado  actualizado de los equipos debidamente identificados.    

La autorización de que trata el  presente parágrafo para que los empleados de los usuarios industriales de  servicios realicen labores fuera del área declarada como zona franca, en ningún  caso permite la creación de establecimientos o sucursales del usuario  industrial de servicios en el territorio aduanero nacional. Igualmente, los costos  provenientes de las labores realizadas por los empleados por fuera de la zona  franca no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) de los costos totales de  la prestación de los servicios para los cuales está calificado el usuario  industrial, en el año fiscal.    

En virtud de las facultades de  control que ejerza el usuario operador, cuando evidencie que empleados directos  diferentes a los autorizados están realizando labores fuera de zona franca o  que los costos por dichos servicios superen el tope establecido en este  parágrafo, se entenderá como una violación al principio de exclusividad y  deberá ser informada de forma inmediata a la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto entrará a regir una vez finalice la emergencia sanitaria  decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y modifica el  parágrafo 4° del artículo 6° del Decreto 2147 de 2016,  modificado por el artículo 2° del Decreto 278 de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D .C., a 4 de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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