DECRETO 504 DE 2022
(abril 4)
D.O. 51.997, abril 4 de 2022
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que (…) la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, (…) con el propósito de proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y la adecuada protección a la producción nacional.
Que los insumos agropecuarios son esenciales para el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras y consecuentemente, para la seguridad alimentaria del territorio nacional y tienen un impacto entre el 5% y el 60% en los costos de producción.
Que el incremento en el costo de los fletes marítimos por efecto de la crisis internacional de transporte ha impactado el sector agrícola, generando que los insumos agropecuarios tengan un aumento marcado en su costo, que se traslada al productor y al consumidor final.
Que el artículo 22 de la Ley 2183 de 2022, prescribe al Gobierno nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la ley, reglamentar las condiciones diferenciales para facilitar la importación, transformación y comercialización de insumos agropecuarios en cabeza de los productores del sector agropecuario, con el fin de promover la libre competencia dentro del mercado de importación de insumos y generar mejores condiciones de acceso al mismo.
Que el artículo 23 de la Ley 2183 de 2022, indica que “Los insumos agropecuarios serán importados a una tasa arancelaria del 0% por el término de un año una vez promulgada la presente ley. El Gobierno nacional evaluará los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la exención”.
Que mediante el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022.
Que en virtud de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que sobre la base de lo expuesto en la Ley 2183 de 2022, el Gobierno nacional en el marco de las competencias que se desprenden del numeral 25 del artículo 189 de la Constitución, solicitó recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, así como concepto del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para analizar la conveniencia de expedir una medida de carácter arancelario que permita que los insumos agropecuarios sean importados a una tasa arancelaria del 0% por el término de un año, ampliando así, las medidas adoptadas en el Decreto 307 del 3 de marzo de 2021.
Que en desarrollo de lo anterior, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesiones 353 del 14 de febrero y 354 del 17 de febrero de 2022, recomendó desgravar el arancel a cero por ciento (0%) para la importación de insumos agropecuarios, por el término de doce (12) meses, los cuales corresponden al siguiente grupo de subpartidas:
2918159000
3402391000
3808591900
2309909000
3003902000
3402411000
3808599010
2529100000
3004102000
3402419000
3808599020
2804300000
3004202000
3402421000
3808599030
2815120000
3004322000
3402429000
3808599040
2834291000
3004392000
3402491000
3808599060
2835260000
3004502000
3402499000
3808599090
2912110000
3004903000
3402500000
3824999100
2915502100
3103900000
3402909100
3905999000
2918140000
3402310000
3808591100
6504000000
Que en la sesión 353 del 14 de febrero de 2022 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó la reducción del arancel a cero por ciento (0%) por seis (6) meses, para la importación de algunos insumos agropecuarios, correspondientes al siguiente grupo de subpartidas:
0601100000
1103200000
1209240000
1209914000
1209994000
3101009000
0601200000
1207101000
1209250000
1209915000
1209999000
3102909000
0703201000
1209100000
1209290000
1209919000
1904300000
3105100000
0714201000
1209210000
1209911000
1209991000
2106903000
3502901000
1102901000
1209220000
1209912000
1209992000
2309903000
7415100000
1103130000
1209230000
1209913000
1209993000
2814100000
8211931000
Que en la sesión 354 del 17 de febrero de 2022 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó, previa revisión entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ampliar por seis (6) meses más, la recomendación efectuada en la sesión 353 de 2022, con el propósito de completar un período de doce (12) meses la reducción arancelaria a 0% para la importación de insumos agropecuarios con base lo expuesto en la Ley 2183 de 2022.
Que mediante el Decreto 307 del 3 de marzo de 2022, el Gobierno nacional adoptó la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior realizada en la sesión 353 para establecer un arancel a 0% para la importación de algunos productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares durante seis (6) meses, y entre ellos se incluyeron algunos insumos agropecuarios, correspondientes al grupo de subpartidas descritas anteriormente.
Que con fundamento en lo previsto en la Ley 2183 de 2022 y armonía con la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior realizada en la sesión 354, se requiere ampliar por seis (6) meses el término del arancel del cero por ciento (0%) establecido para algunos insumos agropecuarios a través del Decreto 307 de 2022.
Que el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en sesión del 3 de marzo de 2022, una vez revisadas las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior realizadas en la sesión 354, otorgó concepto favorable de costo fiscal a la reducción temporal de aranceles a cero por ciento (0%) de las subpartidas relacionadas en las anteriores consideraciones.
Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, con el fin de contribuir a la disminución de las presiones alcistas de precios a las que se han enfrentado recientemente los consumidores en el país, por lo que resulta necesario que el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación, de conformidad con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013. Asimismo, resulta necesario hacer uso de la excepción prevista en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de decreto fue sometido a consulta de la ciudadanía por el término de tres (3) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un arancel de cero por ciento (0%) por doce (12) meses, para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:
2309909000
3003902000
3402411000
3808599010
2529100000
3004102000
3402419000
3808599020
2804300000
3004202000
3402421000
3808599030
2815120000
3004322000
3402429000
3808599040
2834291000
3004392000
3402491000
3808599060
2835260000
3004502000
3402499000
3808599090
2912110000
3004903000
3402500000
3824999100
2915502100
3103900000
3402909100
3905999000
2918140000
3402310000
3808591100
6504000000
2918159000
3402391000
3808591900
Artículo 2°. Ampliar por el término de seis (6) meses, el arancel a cero por ciento (0%) establecido en el Decreto 307 de 2022 para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:
0601100000
1103200000
1209240000
1209914000
1209994000
3101009000
0601200000
1207101000
1209250000
1209915000
1209999000
3102909000
0703201000
1209100000
1209290000
1209919000
1904300000
3105100000
0714201000
1209210000
1209911000
1209991000
2106903000
3502901000
1102901000
1209220000
1209912000
1209992000
2309903000
7415100000
1103130000
1209230000
1209913000
1209993000
2814100000
8211931000
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen.
La medida establecida en el artículo 1° del presente decreto regirá por el término de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
La medida establecida en el artículo 2° regirá por seis (6) meses y aplicará a partir del vencimiento del término establecido en el Decreto 307 de 2022, sin exceder doce (12) meses.
El Gobierno nacional evaluará los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la misma.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 4 de abril de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Ximena Lombana Villalba.