DECRETO 500 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO LEGISLATIVO 500 DE 2020    

(marzo  31)    

D.O. 51.273, marzo 31 de 2020    

Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación  de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales  de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica    

Nota: Declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-211 de 2020.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, «Por el  cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo  el territorio nacional», y    

CONSIDERANDO    

Que, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el presidente de la República,  con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos  distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en  forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que  constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia por  períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de  noventa días en el año calendario.    

Que, según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de  emergencia, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la  crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó  el nuevo Coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud  pública de importancia internacional.    

Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección  Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por (sic) nuevo  Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud solicitó a  los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la  transmisión y prevenir la propagación del virus.    

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020  que el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por  la velocidad en su propagación, y la escala de trasmisión, toda vez que al 11  de marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de  contagio en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número  de casos notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado  en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado,  por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la  identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el  tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas  preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.    

Que según la OMS la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es una  emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e  inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.    

Que mediante la Resolución 0000380 del 10 de marzo de 2020, el  Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas  preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a  partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a  Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.    

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de  Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de  la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo  Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020  y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y  controlar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que el vertiginoso escalamiento del brote de (sic) nuevo Coronavirus  COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza  global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes  impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta.    

Que la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por  el nuevo Coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible,  sumado a los efectos económicos negativos evidenciados en la última semana, es  un hecho que, además de ser una grave calamidad pública, constituye en una  grave afectación al orden económico y social del país que justifica la  declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, toda vez que se trata  de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política.    

Que según la Organización Mundial de la Salud — OMS, en reporte de fecha  30 de marzo de 2020 a las 11:23 GMT-5, se encuentran confirmados 693,224 casos,  33,106 fallecidos y 203 países, áreas o territorios con casos del nuevo  coronavirus COVID-19.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de  2020, 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.    

Que, pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección  Social reportó el 30 de marzo de 2020 13 muertes y 798 casos confirmados en  Colombia, distribuidos así: Bogotá D.C. (350), Cundinamarca (29), Antioquia  (96), Valle del Cauca (104), Bolívar (40), Atlántico (25), Magdalena (8), Cesar  (4), Norte de Santander (16), Santander (8), Cauca (9), Caldas (15), Risaralda  (29), Quindío (16), Huila (21), Tolima (9), Meta (8), Casanare (1), San Andrés  y Providencia (1), Nariño (2), Boyacá (4), Córdoba (2) y Sucre (1).    

Que el Fondo Monetario Internacional, en declaración conjunta del  Presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora  Gerente del Fondo Monetario Internacional del 27 de marzo de 2020, indicaron  que “Estamos ante una situación sin precedentes en la que una pandemia  mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la  interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se  contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias  para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer  más. Se debe hacer prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares las  empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021. Si  bien el mayor impacto sanitario ha ocurrido en las economías avanzadas, los  países de mercados emergentes y en desarrollo y en especial los países de bajo  ingreso, se verán particularmente afectados por la combinación de una crisis  sanitaria, una brusca reversión de los flujos de capital y, para algunos, una  drástica caída de los precios de las materias primas. Muchos de estos países  necesitan ayuda para reforzar su respuesta a la crisis y restablecer el empleo  y el crecimiento, dada la escasez de liquidez de divisas en la economías de  mercados emergentes y la pesadas cargas de la deuda en muchos países de bajo  ingreso […]”.    

Que además de la tragedia humanitaria de la pérdida de vidas, la rápida  expansión del brote de la enfermedad y los numerosos casos de contagio  confirmados, entre ellos en Colombia a la misma fecha, y de no tomarse medidas  inmediatas, se pronostica mayores índices de mortalidad y, por tanto, un  problema sanitario que debe ser resuelto de manera inmediata, con medidas  efectivas de contención y mitigación.    

Que la Organización Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha  de 18 de marzo de 2020 sobre el “El COVID-19 y el mundo del trabajo:  Repercusiones y respuestas”, afirma que “[…] El Covid-19 tendrá una  amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca  a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y  la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del  trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo  (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo  (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos  en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas  en el mercado laboral […]”.    

Que así mismo la Organización Internacional del Trabajo en el referido  comunicado estima “[…] un aumento sustancial del desempleo y del  subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos  hipotéticos sobre los efectos del Covid-19 en el aumento del PIB a escala  mundial […], en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un  aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso “más  favorable”) y 24,7 millones de personas (caso “más  desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de 188 millones de  desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia  “media”, podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados  (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones  poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un  aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la  crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo  en 22 millones de personas”.    

Que en consecuencia la Organización Internacional del Trabajo —OIT en el  citado comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i)  proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la  salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ir) proteger a los trabajadores  en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y  el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y  los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los  impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.    

Que mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 se  declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el  territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar  la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19.    

Que dentro de las  consideraciones del mencionado decreto, en el acápite de “medidas” se  indicó “[…]Que los efectos económicos negativos a los habitantes del  territorio nacional requieren de la atención a través de medidas  extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza,  como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su  cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis[…]” y  “[…] Que los efectos económicos negativos generados por el nuevo  Coronavirus Covid-19 a los habitantes del territorio nacional requieren de la  atención mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender  las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre  otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el  comercio del país y permitan absorber las pérdidas económicas y fuerza laboral  afectada por esta pandemia[…]”.    

Que producto de la  declaratoria de pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 es preciso tomar  medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención  del virus y su mitigación, así como medidas orientadas a conjurar los efectos  económicos asociados, disponiendo de los recursos financieros, humanos y  logísticos para enfrentarlos.    

Que, ante la magnitud de la pandemia, y dentro de las medidas tomadas en  virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental el Gobierno  nacional ha tomado medidas urgentes para poder contener el avance de la  pandemia, las cuales tienen un impacto significativo en la actividad económica  del país.    

Que se hace necesario implementar una serie de medidas coyunturales en  materia laboral para disminuir la afectación que tendrá el nuevo Coronavirus  COVID-19 en los trabajadores y en los empleadores.    

Que el artículo 25 de la Constitución Política señala que el trabajo “es un derecho y  una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección  del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y  justas.    

Que el artículo 215 de la Carta Política dispone también que, dentro del  Estado de Emergencia, el Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de  los trabajadores mediante los decretos expedidos con ocasión de ella.    

Que el Decreto  488 del 27 de marzo de 2020 en el  artículo 5° dispuso que el 7% de los recursos por ingresos por cotizaciones en  riesgos laborales debe ser destinado por las Administradoras de Riesgos  Laborales de orden privado para adelantar acciones de promoción y prevención,  entre ellas compra de elementos de protección personal y chequeos médicos  frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como acciones de  intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención del  nuevo Coronavirus COVID-19 , enfocadas en el personal directamente expuesto al  contagio, y se advierte que el Decreto precitado no adoptó las medidas  respectivas en relación con las Administradoras de Riesgos Laborales de  carácter público.    

Que el Decreto 600 de 2008 dispuso la necesidad de que el Sistema General de Riesgos  Profesionales, ahora Laborales, mantuviera la participación pública en el  Sistema General de Riesgos Profesionales en condiciones de sostenibilidad,  eficiencia y economía.    

Que la promoción y prevención de los riesgos laborales es fundamental  para afrontar la emergencia Económica, Social y Ecológica dentro de los  ambientes laborales para salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores.    

Que el artículo 11  de la Ley 1562 de 2012 establece las actividades de promoción y prevención que deben ejecutar  las Administradoras de Riesgos Laborales públicas y privadas, así como la  inversión de los recursos de la cotización efectuada por en (sic) el empleador  al Sistema de Riesgos Laborales, las cuales no incluyen las labores de  prevención del contagio del nuevo Coronavirus COVID-19 hacia el personal  directamente expuesto al nuevo Coronavirus COVID-19, por lo que se debe  facultar a las administradoras de riesgos para la compra de elementos de  protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y  diagnóstico, así como acciones de intervención directa relacionadas con la  contención y atención del nuevo Coronavirus COVID-19, por lo que se requiere  incluir dentro de las actividades de promoción y prevención, estas acciones de  asunción de crisis, ya que la legislación actual es insuficiente para poder  responder a la coyuntura actual derivada del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que en todo caso,  es necesario que las Administradoras de Riesgos Laborales de naturaleza pública  coadyuven en la crisis que actualmente vive el país, pues su participación es  vital para que se adelanten las acciones de promoción y prevención tales como  la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de  carácter preventivo y diagnóstico y acciones de intervención directa  relacionadas con la contención, mitigación y atención del nuevo Coronavirus  COVID-19, enfocadas en el personal directamente expuesto al contagio.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

ARTICULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene como objeto incluir a las  Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público dentro de las acciones  contempladas en el artículo 5 del Decreto  Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020.    

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplicará a las  Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público.    

Artículo 3. Acciones de Promoción y Prevención por parte de las  Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público. Hasta tanto  permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y  Ecológica, las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público  destinarán los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales, de que trata  el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, de acuerdo con la siguiente distribución:    

El cinco por ciento (5%) del total de la cotización para realizar  actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus  empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que desempeñan, están  directamente expuestos al contagio del virus, tales como, trabajadores de la  salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que los  trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con  la prestación del servicio de salud; trabajadores de terminales de transporte  aéreo, marítimo o terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa  civil y cruz roja, para la compra de elementos de protección personal, chequeos  médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, así como acciones de  intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención del  nuevo Coronavirus COVID-19.    

Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la  Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el 10% para  las actividades de prevención y promoción de que trata el numeral 2° del  artículo 11 de la Ley 1562 de 2012.    

El uno por  ciento (1%) en favor del Fondo de Riesgos Laborales.    

El dos por ciento  (2%) para actividades de emergencia e intervención y para la compra de  elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter  preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con  la contención y atención del Coronavirus COVID-19, destinados a los  trabajadores de sus empresas afiliadas, que, con ocasión de las labores que  desempeñan, están directamente expuestos al contagio del virus, tales como los  de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, al igual que  los trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente  con la prestación del servicio de salud; trabajadores de transporte aéreo, marítimo  o terrestre; control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja.    

Parágrafo. Las Administradoras de Riesgos Laborales de carácter público  presentarán a la Superintendencia Financiera en el mes de noviembre de 2020, el  informe financiero detallado de la destinación de recursos de que trata el  presente artículo.    

Artículo 4.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

PUBLÍQUESE Y  CÚMPLASE    

Dado en  Bogotá D. C., a los 31 de marzo de 2020    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

LA MINISTRA DEL  INTERIOR,    

ALICIA  VICTORIA ARANGO OLMOS    

LA MINISTRA DE  RELACIONES EXTERIORES,    

CLAUDIA  BLUM DE BARBERI    

EL MINISTRO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO  CARRASQUILLA BARRERA    

LA MINISTRA DE  JUSTICIA Y DEL DERECHO,    

MARGARITA  LEONOR CABELLO BLANCO    

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,    

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA    

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,    

RODOLFO ENRIQUE ZEA NAVARRO    

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,    

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ    

EL MINISTRO DEL TRABAJO,    

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ    

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,    

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO    

EL MINISTRO  DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,    

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO    

LA  MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,    

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ    

LA MINISTRA (E) DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,    

MARÍA CLAUDIA GARCÍA DÁVILA    

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,    

JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ    

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,    

SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO    

LA  MINISTRA DE TRANSPORTE,    

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ    

LA  MINISTRA DE CULTURA,    

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO    

EL MINISTRO DEL DEPORTE,    

ERNESTO LUCENA BARRERO    

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN    

MABEL GISELA TORRES    

               

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