DECRETO 50 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 50 DE 2023    

(enero  15)    

D.O.  52.278, enero 15 de 2023    

por medio  del cual se ordena no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que  transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del  Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de  Infraestructura.    

El  Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial, las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, en el artículo 56 de la ley 489 de 1998 y en  desarrollo del artículo 2 literal b) de la ley 105 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 2º de la ley 105 de 1993  establece, dentro de los principios fundamentales que rigen el sector  transporte, que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación  y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.    

Que de  acuerdo con el boletín del Departamento Nacional de Estadísticas (DANE),  publicado el 5 de enero de 2023, la variación anual del IPC fue del 13,12%, es  decir, 7,50 puntos porcentuales mayor que la reportada en el mismo periodo del  año anterior, cuando fue de 5,62%.    

Que lo  anterior implica incrementos, principalmente, en el costo de vida y el costo  asociado a las cadenas de suministro, lo que repercute en la presión  inflacionaria y en la menor capacidad de obtener los bienes y servicios  necesarios para la satisfacción de las necesidades de la población.    

Que  con sustento en lo mencionado y para contribuir con el conjunto de medidas  antiinflacionarias que viene implementando el Gobierno nacional, se considera  conveniente no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten por  el territorio nacional en relación con estaciones de peaje a cargo del  Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia Nacional de  Infraestructura, de acuerdo con la memoria justificativa presentada por el  Ministerio de Transporte.    

Que la  anterior medida y su implementación, eventualmente podría conllevar a reconocer  los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente  decreto y conforme a la normatividad vigente, en relación con lo cual las  entidades mencionadas en el considerando anterior, deberán verificar, desde el  ámbito de sus competencias, de resultar pertinente, utilizarán los mecanismos  pactados en los correspondientes contratos para su reconocimiento y/o para que  el Ministerio de Transporte, en conjunto con las entidades referidas, analicen  e implementen mecanismos alternativos, entre otros, la Contribución Nacional de  Valorización (CNV) en los términos de que trata la ley 1819 de 2016,  tendientes a reconocer los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con  ocasión del presente decreto y conforme a la normatividad vigente y aplicable.    

Que de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 1437 de 2011, el  presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte.    

Que,  en virtud de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. No incrementar a partir de la vigencia del presente decreto las tarifas de  peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones  de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de la Agencia  Nacional de Infraestructura, durante la vigencia del presente decreto.    

Artículo  2º. El Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Agencia Nacional de  Infraestructura, deberán aplicar los mecanismos pactados en los  correspondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de  peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto.    

Artículo  3º. El Instituto Nacional de Vías (Invías) adelantará la planeación financiera  y estimará las partidas presupuestales necesarias para garantizar la  continuidad de los servicios a su cargo relacionados con lo dispuesto en este  decreto.    

La  Agencia Nacional de Infraestructura atenderá las obligaciones contingentes que  se generen en los proyectos de concesión o asociaciones público-privadas con  los recursos disponibles en la subcuenta infraestructura del Fondo de  Contingencias de las Entidades Estatales, en los términos establecidos en la Ley 448 de 1998 y sus  decretos reglamentarios.    

La  Agencia Nacional de Infraestructura llevará a cabo las gestiones requeridas  para que se aporten los recursos correspondientes al Fondo de Contingencias de  las Entidades Estatales.    

El  Ministerio de Transporte, en conjunto con el Instituto Nacional de Vías  (Invías) y la Agencia Nacional de Infraestructura, deberán analizar e  implementar mecanismos alternativos tendientes a reconocer los ajustes de  tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del presente decreto y conforme a  la normatividad vigente y aplicable. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, en el marco de sus competencias, apoyará las gestiones de las  mencionadas entidades.    

Artículo  4º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos conforme  a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en el Marco Fiscal de Mediano  Plazo y Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Transporte.    

Artículo  5º. El Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la  Agencia Nacional de Infraestructura, deberán diseñar y aplicar los mecanismos  necesarios que permitan el restablecimiento de la tarifa a más tardar el 31 de  diciembre del año 2024, con el propósito de normalizar el esquema tarifario  estimado para ese momento.    

Artículo  6º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2023.    

GUSTAVO  PETRO URREGO.    

El Viceministro  General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las  Funciones del Empleo de Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Diego  Alejandro Guevara Castañeda.    

El  Ministro de Transporte,    

Guillermo Francisco Reyes González.              

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