DECRETO 005 DE 2021
(enero 5)
D.O. 51.548, enero 5 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de San José de la Montaña, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante oficio número 019 del 9 de julio de 2020, el señor Edison Mauricio Correa Restrepo, alcalde del municipio de San José de la Montaña (Antioquia), manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional de Antioquia, para el trámite del recurso de apelación interpuesto por el señor Augusto Javier Roldán, apoderado dentro de la querella civil de policía adelantada contra la señora María Amparo Correa Lopera, argumentando que la accionada es familiar en quinto grado de consanguinidad y tiene una amistad entrañable, por ser prima hermana de su progenitora.
Que, mediante auto de fecha 23 de julio de 2020, el Procurador Regional de Antioquia, dentro del proceso con radicación IUS E-2020-339826 / IUC-D-2020-1547563, aceptó el impedimento manifestado por el señor Edison Mauricio Correa Restrepo, alcalde del municipio de San José de la Montaña, para desempeñar las funciones como autoridad administrativa de segunda instancia y resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Augusto Javier Roldán contra el acto administrativo sin radicado expedido el día 05 de abril de 2019, en el Proceso Civil de Policía adelantado por la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de San José de la Montaña (Antioquia), al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para el trámite enunciado.
Que, en virtud del concepto, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-066631 del 14 de diciembre de 2020, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Miguel Ángel Iguarán Osorio, funcionario vinculado a la Gobernación de Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de San José de la Montaña.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de San José de la Montaña (Antioquia).
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de San José de la Montaña (Antioquia), al doctor Miguel Ángel Iguarán Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía número 1037571577, quien se desempeña en el cargo de Asesor, código 105, grado 01, asignado al Grupo de Trabajo del Despacho de la Gerencia de Seguridad Alimentaria y Nutricional MANÁ, del departamento de Antioquia, para desempeñar las funciones como autoridad administrativa de segunda instancia y resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor Augusto Javier Roldán, contra el acto administrativo sin radicado expedido el día 05 de abril de 2019, en el Proceso Civil de Policía adelantado por accidente de tránsito ante la Inspección Municipal de Policía y Tránsito de San José de la Montaña (Antioquia).
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de San José de la Montaña, a la Procuraduría Regional de Antioquia y a la Gobernación de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.