DECRETO 496 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 496 DE 2020    

(marzo  30)    

D.O. 51.272, marzo 30 de 2020    

Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del  Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y  elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las  medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de  afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y  palenqueras.    

Nota: Derogado por el Decreto 1764 de 2020,  artículo 2º.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 6 literal a) del Convenio 169  de la Organización Internacional del Trabajo “OIT” aprobado por la Ley 21 de 1991, que  hace parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la  obligación de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y  palenqueras del país, como grupo étnico, “mediante procedimientos  apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada  vez que se prevean adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles  de afectarles directamente”, y que el numeral 2° de la misma norma  establece: “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio  deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias,  con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de  las medidas propuestas.”    

Que la Constitución Política en su artículo  1° define, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado social de derecho,  participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, y en  su artículo 2 determina que uno de los fines del Estado es facilitar la  participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida  económica, política, administrativa y cultural de la Nación.    

Que la Constitución Política determina en el  artículo 7 que: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y  cultural de la Nación colombiana”.    

Que de acuerdo  con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 70 de 1993, el  Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las  comunidades negras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las  decisiones que las afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de  conformidad con la ley.    

Que la Corte Constitucional, mediante  Sentencia T-576 del 4 de  agosto del 2014, en el resuelve 5, ordenó al Ministerio del Interior,  adelantar un proceso de consulta previa con las comunidades negras,  afrocolombianas, raizales y palenqueras del país para definir las pautas de  integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas  y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas  directamente.    

Que el artículo 2.5.1.4.6. del Decreto 1066 de 2015,  adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018,  establece:    

“Los delegados de las comunidades  negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio Nacional de  Consulta Previa de que trata el presente Decreto, serán elegidos por consenso o  por votación, en asambleas departamentales y distritales según corresponda,  mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en concertación  con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, según corresponda,  elección que se llevará a cabo  dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período del  respectivo Espacio Nacional de Consulta Previa.”    

Que el Ministerio del Interior y la plenaria  del Espacio Nacional de Consulta Previa, mediante acta del 8 de marzo del año  2020, suscrita en el Distrito de Santiago de Cali, consideraron conveniente y  necesario prorrogar el período de los delegados de las comunidades negras,  afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de Consulta  Previa hasta el 31 de diciembre de 2020, con el fin de contar con el tiempo  suficiente para finalizar las consultas previas de medidas legislativas y  administrativas en trámite y desarrollar con la suficiente antelación, el  proceso de elección de los delegados de estas comunidades para un nuevo  período; en consecuencia, se modificará el parágrafo transitorio del artículo  2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1.  Modificación: Modificar el  parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el  artículo 1 del Decreto 1372 de 2018,  el cual quedará así:    

“Parágrafo  transitorio: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para  la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de  los pueblos, su período culmina el 31 de diciembre de 2020.    

El proceso de  elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales  y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de octubre de 2020 y su  período comenzará el 1 de enero de 2021 sin necesidad de un acto formal de  instalación”.    

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7  del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el  artículo 1 del Decreto 1372 de 2018.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D. C. , a 30 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

LA MINISTRA DEL  INTERIOR    

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS    

               

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