DECRETO 495 DE 2023
(abril 5)
D.O. 52.358, abril 5 de 2023
por el cual se nombra un Notario en encargo en el Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 3687 del 22 de septiembre de 2008 nombró en propiedad a la señora María Deisi Arias de Alarcón, identificada con la cédula de ciudadanía número 41602393 expedida en Bogotá, D. C., como Notaria Segunda (2a) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca;
Que mediante Decreto número 2335 del 28 de noviembre de 2022, la señora María Deisi Arias de Alarcón, fue retirada del servicio por haber alcanzado la edad de retiro forzoso;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto número 1069 de 2015, se produce falta absoluta del notario por: “[…] 4. Retiro forzoso”;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 13 de diciembre de 2022, certificó la vacancia de la Notaría Segunda (2a) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal del numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto número 1069 de 2015;
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.6. del Decreto número 1069 de 2015, establece que: “El notario desempeña el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo: “[…] 3. Por encargo cuando ha sido designado para suplir faltas del titular [..]”;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional;
Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial, procede designar un Notario en Encargo, en la Notaría Segunda (2a) del Círculo de Fusagasugá-Cundinamarca, que cumpla con los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 DE 1970;
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 3 de abril de 2023, certificó que: “una vez revisada la documentación aportada por la señora Marilsa Torres Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 21949722 de Yondó, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en notarías de primera categoría”;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro, el 3 de abril de 2023, emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “Marilsa Torres Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 21949722 de Yondó, como Notaria Segunda (2a) del Círculo de Fusagasugá-Cundinamarca, en calidad de Encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”;
Que en este orden se procede a nombrar en encargo a la señora Marilsa Torres Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 21949722 de Yondó-Casabe, Antioquia, como Notara Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá-Cundinamarca;
Que mediante el Decreto número 1730 del 23 de agosto de 2022, se designó como Ministro de Justicia y del Derecho Ad-Hoc, al Ministro del Interior, doctor Hernando Alfonso Prada Gil, para desarrollar las funciones relacionadas con el servicio público notarial;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en encargo. Nómbrese en encargo a la señora Marilsa Torres Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 21949722 expedida en Yondó-Casabe-Antioquia, como Notaria Segunda (2) del Círculo Notarial de Fusagasugá- Cundinamarca, mientras se lleva a cabo para esta Notaría el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y se expide el respectivo acto administrativo.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, la designada debe aportar y acreditar, ante la Gobernación de Cundinamarca1, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Justicia y del Derecho Ad-Hoc,
Hernando Alfonso Prada Gil.
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1 Artículo 3° del Decreto número 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.