DECRETO 495 DE 2020
(marzo 29)
D.O. 51.272, marzo 30 de 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa la correspondiente liquidación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y,
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020″, el cual se liquidó mediante el Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019.”
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que el Gobierno de la República de Colombia, a través de la Fiscalía General de la Nación, en la vigencia de 2018, recibió del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la suma de 75.000 Libras Esterlinas equivalente a $292.313.262 pesos moneda corriente, con el objetivo de financiar el proyecto “Asistencia técnica para el análisis de la operatividad de la Fiscalía General de la Nación en relación a la investigación y judicialización de los delitos contra la vida e integridad personal”.
Que los anteriores recursos fueron abonados en la cuenta corriente 181-037391 del Banco DAVIVIENDA a nombre de la Fiscalía General de la Nación y trasladados a la Cuenta Única Nacional de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante transferencia SEBRA en la cuenta No.610-16986 del Banco de la República, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, y prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto.
Que mediante Decreto 652 del 22 de abril de 2019, se adiciona al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2019, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($292.313.262), al presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.
Que la Fiscalía General de la Nación mediante resolución No. 0002141 del 12 de noviembre de 2019, declaró desierto el proceso de Selección por Concurso de Méritos FGN-CM-002-2019 NC, en virtud de ello, los recursos asignados no fueron ejecutados en la vigencia fiscal 2019.
Que la Fiscalía General de la Nación mediante oficio N° 20206210000021 del 30 de enero de 2020, solicitó la incorporación en el presupuesto de la vigencia 2020, de los recursos no ejecutados en el 2019, los cuales fueron donados por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Que la Jefe del Departamento de Tesorería y el Jefe del Departamento de Presupuesto y Contabilidad, de la Fiscalía General de la Nación, certificaron que en el mes de abril de 2018 fue recibido del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Colombia, el valor de 75.000 Libras Esterlinas, equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($292.313.262), en la cuenta corriente número 181-037391 del Banco DAVIVIENDA, denominada Fiscalía General de la Nación y trasladados el día 27 de abril de 2018 a la Cuenta Única Nacional de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante transferencia vía SEBRA en la cuenta No. 610-16986 Banco de la República, por concepto de cooperación internacional de carácter no reembolsable.
DECRETA
Artículo 1°. ADICIÓN PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($292.313.262), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 292.313.262
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN 292.313.262
Artículo 2°. ADICIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES, Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($292.313.262), según el siguiente detalle:
Artículo 3°. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($292.313.262), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 292.313.262
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 292.313.262
Artículo 4°. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($292.313.262), según el siguiente detalle:
Artículo 5°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. C. , a 29 de marzo de 2020
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA