DECRETO 494 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 494 DE 2020    

(marzo  29)    

D.O. 51.272, marzo 30 de 2020    

Por el cual se adiciona el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa la  correspondiente liquidación    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En uso de las facultades constitucionales y  legales, en especial la que le confiere el artículo 33 y 67 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo  concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del  Presupuesto General de la Nación.    

Que el Congreso de la República de  conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley  2008 del 27 de diciembre de 2019, “Por la cual se decreta el  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la  vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, la cual se liquidó  mediante el Decreto  2411 del 30 de diciembre de 2019.    

Que la Agencia Española de Cooperación  Internacional para el Desarrollo – AECID, concedió una subvención de  Cooperación Internacional al Estado Colombiano a través del Departamento  Nacional de Planeación — DNP, para lo cual expidió la Resolución de Concesión  de Subvención de Cooperación Internacional – Expediente No. 2016/SPE/0000400054  AECID-DNP, el 26 de julio de 2016, en virtud del Convenio Marco de Cooperación  entre el Reino de España y la República de Colombia, suscrito el 3 de marzo de  2015, para financiar la intervención “Capacidades territoriales para la  prevención y gestión pacífica de conflictos y la construcción de planes  estratégicos territoriales para la construcción de paz”, con el objetivo  de contribuir a la apropiación de prácticas de prevención, trámite y resolución  de conflictos sociales desplegadas con enfoque territorial a través del dialogo social, por valor de 200.000 Euros, El programa  apoyará la implementación de la política de estabilización y construcción de  paz, el “Pacto por la construcción de paz: cultura de la legalidad,  convivencia, estabilización y víctimas”, establecido en el Plan Nacional  de Desarrollo 2018 – 2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la  equidad”.    

Que de  conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de  la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter  no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de  rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como  donaciones de capital mediante Decreto del Gobierno, previa certificación de su  recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de  conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que  los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de  la República.    

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del  Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que tendrá  el detalle del gasto para el año fiscal.    

Que el Departamento Nacional de Planeación,  con oficio No. 20206900076621 del 7 de febrero de 2020, solicitó la  incorporación de los recursos donados por la Agencia Española de Cooperación  Internacional para el Desarrollo – AECID, por valor de $108.419.032 M/L.    

Que el Departamento Nacional de Planeación,  mediante oficio 20204340000056 del 5 de febrero de 2020, suscrito por el  Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la  adición por $108.419.032,0 M/L., al presupuesto de Gastos de Inversión del  Departamento Nacional de Planeación – Gestión General.    

Que mediante comunicación del 19 de febrero de  2020, la Subdirectora Financiera del Departamento Nacional de Planeación  certificó, que el saldo a diciembre 31 de 2019 es de: QUINIENTOS SETENTA Y  SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO  PESOS ($577.445.688) MIL., depositados en la cuenta No. 61020006 del Banco de  la República denominada DTN-SUBVENCIÓN AECID FORTALECI. ESTRATEG. TERRITO. NAL  PARA CONSTRU. PAZ – DNP, correspondientes a la Concesión de Subvención de  Cooperación Internacional – Expediente No. 2016/SPE/0000400054 AECID-DNP de  2016 de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo —  AECID, con destino para la República de Colombia, de carácter no reembolsable,  de los cuales en moneda nacional existen disponibles para incorporar  $108.419.032,0 M/L.    

DECRETA    

Artículo  1°. ADICIÓN PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y  Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal  de 2020, en la suma de CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL  TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($108.419.032), según el siguiente detalle:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN    

         

Artículo 2°. ADICIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS O  LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese  el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la  Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de CIENTO OCHO MILLONES  CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($108.419.032), según el  siguiente detalle:    

         

Artículo 3°. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL  PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y  Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal  2020, en la suma de CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y  DOS PESOS M/CTE ($108.419.032), según el siguiente detalle:    

         

Artículo  4°. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.  Adiciónese el Presupuesto de  Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la  vigencia fiscal de 2020, en la suma de CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS  DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($108.419.032), según el siguiente  detalle:    

         

Artículo 5°. El presente decreto se acompaña de un anexo  que contiene el detalle del gasto.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado en Bogotá D. C. , a 29 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

EL MINISTRO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

         

               

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