DECRETO 494 DE 2020
(marzo 29)
D.O. 51.272, marzo 30 de 2020
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa la correspondiente liquidación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 y 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto, la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación.
Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, la cual se liquidó mediante el Decreto 2411 del 30 de diciembre de 2019.
Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, concedió una subvención de Cooperación Internacional al Estado Colombiano a través del Departamento Nacional de Planeación — DNP, para lo cual expidió la Resolución de Concesión de Subvención de Cooperación Internacional – Expediente No. 2016/SPE/0000400054 AECID-DNP, el 26 de julio de 2016, en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Colombia, suscrito el 3 de marzo de 2015, para financiar la intervención “Capacidades territoriales para la prevención y gestión pacífica de conflictos y la construcción de planes estratégicos territoriales para la construcción de paz”, con el objetivo de contribuir a la apropiación de prácticas de prevención, trámite y resolución de conflictos sociales desplegadas con enfoque territorial a través del dialogo social, por valor de 200.000 Euros, El programa apoyará la implementación de la política de estabilización y construcción de paz, el “Pacto por la construcción de paz: cultura de la legalidad, convivencia, estabilización y víctimas”, establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”.
Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante Decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedida por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, el cual se acompañará de un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal.
Que el Departamento Nacional de Planeación, con oficio No. 20206900076621 del 7 de febrero de 2020, solicitó la incorporación de los recursos donados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID, por valor de $108.419.032 M/L.
Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante oficio 20204340000056 del 5 de febrero de 2020, suscrito por el Director de Inversiones y Finanzas Públicas, emitió concepto favorable sobre la adición por $108.419.032,0 M/L., al presupuesto de Gastos de Inversión del Departamento Nacional de Planeación – Gestión General.
Que mediante comunicación del 19 de febrero de 2020, la Subdirectora Financiera del Departamento Nacional de Planeación certificó, que el saldo a diciembre 31 de 2019 es de: QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($577.445.688) MIL., depositados en la cuenta No. 61020006 del Banco de la República denominada DTN-SUBVENCIÓN AECID FORTALECI. ESTRATEG. TERRITO. NAL PARA CONSTRU. PAZ – DNP, correspondientes a la Concesión de Subvención de Cooperación Internacional – Expediente No. 2016/SPE/0000400054 AECID-DNP de 2016 de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo — AECID, con destino para la República de Colombia, de carácter no reembolsable, de los cuales en moneda nacional existen disponibles para incorporar $108.419.032,0 M/L.
DECRETA
Artículo 1°. ADICIÓN PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($108.419.032), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
Artículo 2°. ADICIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($108.419.032), según el siguiente detalle:
Artículo 3°. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2020, en la suma de CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($108.419.032), según el siguiente detalle:
Artículo 4°. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020, en la suma de CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS PESOS M/CTE ($108.419.032), según el siguiente detalle:
Artículo 5°. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá D. C. , a 29 de marzo de 2020
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA