DECRETO 493 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 493 DE 2023    

(abril 5)    

D.O. 52.358, abril 5 de 2023    

por el cual se modifica el Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público, en lo relacionado con el Comité de Inversiones del Fondo de Reserva  para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999  autorizó la creación de un Fondo de Reserva para la Estabilización de la  Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el  Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno nacional, con  el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda;    

Que en virtud de lo anterior,  el artículo 2.10.1.1.6. del Decreto número  1068 de 2015 creó un Comité de Inversiones cuya función es dar las  instrucciones en materia de inversiones que deben ser adoptadas por el Banco de  la República, el cual de conformidad con el inciso tercero del mencionado  artículo debe reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses  y extraordinariamente cuando sea convocado por cualquiera de sus miembros o por  su secretario;    

Que el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015,  modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019  establece, frente a la administración eficiente de recursos públicos, que  “(…) los saldos de recursos girados a entidades financieras que no se  encuentren respaldando compromisos u obligaciones del Presupuesto General de la  Nación deberán ser reintegrados a la entidad estatal respectiva (…)”, previendo  en su parágrafo 3° la aplicación de lo antes indicado, de manera especial, para  los recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera  Hipotecaria (Frech);    

Que según consta en el Acta  número 99 en la sesión del 22 de diciembre de 2022, el Comité de Inversiones  del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech), señaló que actualmente el Frech  no cuenta con recursos que sean objeto de inversión y se hace necesario  modificar la periodicidad y oportunidad de las reuniones de dicho Comité;    

Que en cumplimiento de los  artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y lo  dispuesto en el Decreto  Único número 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la  página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un  parágrafo al artículo 2.10.1.1.6. del Decreto número  1068 de 2015, así:    

“Parágrafo. Cuando el  Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (Frech) no cuente con recursos que sean materia de  instrucciones de inversión por parte del Comité de Inversiones del Frech, dicho Comité no deberá reunirse.    

La secretaría técnica del  Comité de inversiones del Frech deberá convocar a  reunión a los miembros de dicho Comité, una vez el Fondo cuente con recursos  que sean materia de instrucción”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo  2.10.1.1.6. del Decreto número  1068 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de  abril de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

               

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