DECRETO 485 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 485 DE 2020    

(marzo  27)    

D.O. 51.269, marzo 27 de 2020    

Por el cual se designa un ministro  de Relaciones Exteriores ad hoc    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE  COLOMBIA    

en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo  189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923 y,    

CONSIDERANDO    

Que el Consejo de Ministros, en sesión virtual del 26 de  marzo de 2020 desde las 6:00 p.m. a las 8:00 p.m., con fundamento en el principio  de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923  “Por la cual se organiza el consejo de ministros”, aceptó el  impedimento manifestado por la señora ministra de Relaciones Exteriores para  firmar el Proyecto de Decreto Legislativo “Por el cual se crea un  incentivo económico para los trabajadores y productores del campo y se adoptan  otras medidas para garantizar el permanente funcionamiento del sistema de  abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el  territorio nacional, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica”.    

Que el  artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

Que el  presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y  buena fe guardada consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923,  determinó designar como ministro de Relaciones Exteriores ad hoc al ministro de Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes  Trujillo García.    

DECRETA:    

Artículo 1. Designar como ministro de Relaciones  Exteriores ad hoc al ministro de  Defensa Nacional, doctor Carlos Holmes Trujillo García, para firmar el Proyecto  de Decreto Legislativo “Por el cual se crea un incentivo económico para  los trabajadores y productores del campo y se adoptan otras medidas para  garantizar el permanente funcionamiento del sistema de abastecimiento de  productos agropecuarios y seguridad alimentaria en todo el territorio nacional,  dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.    

Artículo 2. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D C , a 27 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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