DECRETO 484 DE 2022
(abril 1°)
D.O. 51.994, abril 1º de 2022
por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Cunday, departamento de Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio D.A-171 de 15 de abril de 2021, dirigido a la Procuraduría Provincial de Girardot, a su vez remitido por competencia a la Procuraduría Regional de Cundinamarca a través del Auto 0542 del 28 del mismo mes y año, el señor Luis Gabriel Pérez Rivera, alcalde del municipio de Cunday, departamento del Tolima, manifestó su impedimento para nombrar a un profesional del derecho que actúe en representación de ese ente territorial dentro del proceso judicial que cursa en el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Melgar, bajo radicado número 73 0016 099355 2020 01739, invocando los artículos 36 y 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante Auto 1242 de 16 de septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS: E-2021-202519 IUC-D-2021-1850507, el Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento manifestado por el señor Luis Gabriel Pérez Rivera, alcalde municipal de Cunday, Tolima, para “asumir la representación de los intereses de la entidad territorial como víctima dentro del proceso penal número 73 00 16 099355 2020 01739”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-012792 de 23 de febrero de 2022, el gobernador del departamento del Tolima, remitió la hoja de vida de la doctora Alina Beatriz Caycedo Parra, funcionaria vinculada al mismo ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc para el municipio de Cunday, Tolima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar a la alcaldesa ad hoc del municipio de Cunday, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcaldesa ad hoc del municipio de Cunday. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Cunday, Tolima, a la señora Alina Beatriz Caycedo Parra, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.949.069, quien se desempeña en el cargo de asesor código 105, grado 02 del despacho del gobernador del Tolima, para asumir la representación de los intereses de esa entidad territorial en calidad de víctima, dentro del proceso penal con radicado 73 00 16 099355 2020 01739, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, al alcalde titular del municipio de Cunday, a la Gobernación del Tolima y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.