DECRETO 482 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 482 DE 2022     

(abril 1°)    

D.O. 51.994, abril 1º de 2022    

por el cual se deroga el Decreto  1618 del 30 de noviembre de 2021, “por el cual se designa alcaldesa ad hoc  del municipio de Gachetá, departamento de Cundinamarca”.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 23 de  agosto de 2021, la señora Mónica Romero Parra, alcaldesa del municipio de  Gachetá, departamento de Cundinamarca, manifestó ante la Procuraduría Regional  de Cundinamarca, su impedimento para actuar como representante legal de ese  ente territorial en el Comité de Conciliación y Asuntos Litigiosos del  municipio de Gachetá, en el cual se decidirá respecto de las actuaciones  judiciales y su posterior presentación, con ocasión de la condena declarada en  contra del referido municipio dentro del proceso de reparación directa incoado  por los señores Francisco Aguilera Puentes e Inés Aminta  Barraza de Aguilera, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral  1 artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante Auto 1310 de 29 de  septiembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-2021-470323  IUC-D-2021-2059465, el procurador Regional de Cundinamarca, aceptó el  impedimento manifestado por la señora Mónica Romero Parra, alcaldesa municipal  de Gachetá, Cundinamarca, para “participar en el Comité de Conciliación y  Asuntos Litigiosos del municipio de Gachetá, en donde se discutirá y decidirá  la responsabilidad patrimonial del servidor público, por cuyo actuar doloso o  gravemente culposo haya generado la condena en contra del municipio, que se  surtió con ocasión del proceso contencioso de reparación directa iniciado por  el señor Francisco Aguilera Puentes y la señora Inés Aminta  Barraza, con ocasión de la existencia de situaciones administrativas surtidas  por el municipio durante los años 2012 y 2014, que culminó con la sentencia  desfavorable e implicó el pago de $15.593.629.55”, encontrando configurada la  causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de  un funcionario ad hoc.    

Que mediante Decreto  1618 de 30 de noviembre de 2021, el presidente de la República designó a la  señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, como alcaldesa ad hoc del  municipio de Gachetá, Cundinamarca.    

Que mediante escrito de  diciembre de 2021, radicado en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-103400  del 22 del mismo mes y año, la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate, allegó  copia del Decreto  453 de 29 de noviembre de 2021, por el cual se declaró la vacancia absoluta  del cargo de alcalde del municipio de Gachetá, Cundinamarca, y en ese mismo  acto se encargó en el citado empleo, al señor Epaminondas  Hidalgo Urrego, secretario de Gobierno y Desarrollo Institucional de Gachetá, y  asimismo indicó que con ocasión a esta situación no le fue posible posesionarse  como alcaldesa ad hoc de ese municipio.    

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015  Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone que procede la  derogatoria de un nombramiento, entre otros eventos, cuando “la persona designada  no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del  empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente  Título”.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogatoria. Derogar el Decreto  1618 de 30 de noviembre de 2021, mediante el cual se designó a la doctora  Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada    

con cédula de ciudadanía 52.184.088, como alcaldesa ad hoc del  municipio de Gachetá, departamento de Cundinamarca.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate,  al alcalde de Gachetá, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría  Regional de Cundinamarca.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto  1618 de 30 de noviembre de 2021.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de  abril de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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