DECRETO 481 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 481 DE 2020    

(marzo  26)    

D.O. 51.268, marzo 26 de 2020    

Por el cual se modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019    

El PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en desarrollo del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y,    

CONSIDERANDO    

Que el artículo 245 de  la Ley 1955 de 2019 por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la  Equidad”, estableció que “con  el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la ADRES podrá, de  manera transitoria y durante la vigencia de la presente ley, suscribir acuerdos  de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y  tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios de Salud con cargo a  la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente  hasta el 31 de diciembre de 2019. Estos acuerdos de pago se registrarán como un  pasivo en la contabilidad de la ADRES y se reconocerán como deuda pública y se  podrán atender ya sea con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General  de la Nación o mediante operaciones de crédito público. Este reconocimiento se  hará por una sola vez, y para los efectos previstos en el presente  artículo”.    

Que a través del Decreto 1333 de 2019  se reglamentaron las condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago  por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud — ADRES con las Entidades Promotoras de Salud —EPS para el giro  previo y para el pago de las acreencias por los servicios y tecnologías en  salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación – UPC del régimen  contributivo, en los términos dispuestos por el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019.    

Que para la vigencia 2019,en la sesión del CONFIS realizada el 5 de junio de  2019, se autorizó el pago de obligaciones con servicio de deuda para el sector  salud por la suma de CUATRO BILLONES DE PESOS ($4.000.000.000.000), de los  cuales hasta un valor máximo de DOS BILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL  MILLONES DE PESOS ($2.764.000.000.000) fueron requeridos para la atención del  giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no financiados  con cargo a la UPC del régimen contributivo de las que trata el artículo 245 de  la Ley 1955 de 2019 por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”.    

Que en el marco  del proceso de saneamiento definitivo de las obligaciones del sector salud de  la que trata el Decreto 1333 de 2019,  reglamentario del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, por  concepto de prestación de servicios y tecnologías en salud no  financiadas con la UPC prestados y/o suministrados entre el 25 de mayo y  el 31 de diciembre de 2019, existe un rezago pendiente cuyo valor se  determinará una vez las Entidades Promotoras de Salud-EPS radiquen la totalidad  de solicitudes de recobro ante la ADRES, por cuenta de los servicios y  tecnologías en salud prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, y la ADRES, a  su vez, realice las auditorías correspondientes.    

Que, en el marco de lo  anterior, se hace necesario precisar lo correspondiente para determinar la  cuantía presupuestal máxima en cada vigencia, que permita garantizar el pago  del giro previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no  financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, con servicio de deuda  para el sector salud durante la vigencia 2020.    

Que debido a la  naturaleza de la ejecución de las medidas que se adopten, la aplicación urgente  del presente Decreto permitirá mitigar los efectos en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud, actualmente afectado por la situación de emergencia  sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; por lo cual  resulta necesario prescindir de las normas generales de publicidad de las que  trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el  artículo 2.1..2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  para que se publicado a la ciudadanía por cuarenta y ocho (48) horas;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. Modifíquese el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019,  el cual quedará así:    

“8. A partir del año 2020, las  resoluciones de reconocimiento de deuda pública que para tal efecto se expidan  durante cada vigencia fiscal, no podrán exceder el valor máximo que para cada  vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal —CONFIS.    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público  comunicará al Ministerio de Salud y Protección Social y a la ADRES los valores  autorizados.    

La Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  determinará el mecanismo para atender el valor consolidado de los acuerdos de  pago, que constará en cada resolución mediante la cual se haga el  reconocimiento de deuda pública”.    

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D C , a 26 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

EL MINISTRO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL    

FERNANDO  RUIZ GOMEZ    

               

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