DECRETO 480 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 480 DE 2020    

(marzo  26)    

D.O. 51.268, marzo 26 de 2020    

Por el cual se designa ministro de Cultura ad hoc    

Nota: Epígrafe corregido por el Decreto 483 de 2020,  artículo 1º    

Texto inicial del epígrafe:    

“Por el cual se designa ministro del  Interior ad hoc”.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923 y,    

CONSIDERANDO    

Que el Consejo de  Ministros, en sesión virtual del 25 de marzo de 2020 desde las 9:00 p.m. a las  11:00 p.m., con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada  consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923  “Por la cual se organiza el consejo de ministros”, aceptó el  impedimento manifestado por la señora ministra de Cultura para firmar el  Proyecto de Decreto Legislativo “Por el cual se dictan medidas sobre la  prestación del servicio público de transporte y su infraestructura dentro del  Estado de Emergencia Económica, Social y Económica”.    

Que el artículo 8 de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere  de separarse del conocimiento del negocio será el presidente de la República  quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del  despacho.    

Que el presidente de la  República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada  consagrado en el artículo 8 de la Ley 63 de 1923, determinó  nombrar como ministro de Cultura ad hoc al  ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Jonathan Tybalt  Malagón González.    

DECRETA:    

Artículo 1. Nombrar  como ministro de Cultura ad  hoc al ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor Jonathan Tybalt Malagón González, para firmar el Proyecto de Decreto  Legislativo “Por el cual se dictan medidas sobre la prestación del  servicio público de transporte y su infraestructura dentro del Estado de  Emergencia Económica, Social y Económica”.    

Artículo 2. El presente decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D C , a 26 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ              

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