DECRETO 48 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 048 DE 2022     

(enero 17)    

D.O. 51.920, enero 17 de 2022    

por el cual se modifica el  artículo 2.2.6.2.4.13 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con  la inclusión de grupos de empresas e Instituciones de Educación para el Trabajo  y Desarrollo Humano en alianzas con Unidades Vocacionales de Aprendizaje en  Empresa.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en  particular, la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  1991, los artículos 41 y 42 de la Ley 1636 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 54 de la Constitución Política de  1991 establece que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer  formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El  Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar  y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus  condiciones de salud”.    

Que el Decreto Ley 4108  de 2011, “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del  Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo”, en  su artículo 1° establece como uno de sus objetivos que: “El Ministerio de  Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable,  la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los  trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones”.    

Que el numeral 5 del artículo  2° del referido Decreto establece que una de las funciones del Ministerio del  Trabajo es “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de  formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias  laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano,  en coordinación con otras entidades competentes”.    

Que el artículo 18 del mismo  decreto, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre  otras, las siguientes funciones: “Proponer lineamientos para el desarrollo,  adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los  trabajadores”; “Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten  a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a  desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras”, y “Proponer la  política que permita el reconocimiento y validez internacional de las  certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de  certificación de competencias laborales”.    

Que el artículo 42 de la Ley 1636 de 2013,  estableció como uno de los oferentes del servicio de capacitación para la  inserción laboral a las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas  (UVAE), definidas en el parágrafo del mismo artículo como “(…) el mecanismo  dentro de las empresas que busca desarrollar capacidades para el desempeño  laboral en la organización mediante procesos internos de formación”.    

Que la Sección 4 del Capítulo 2  del Título 6 de la Parte 2 del Libro del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, adicionada por el Decreto número  154 de 2021, establece que la Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa  (UVAE), es un mecanismo de capacitación, comprendido por espacios, bienes y  servicios implementados en una empresa que permiten el desarrollo y  fortalecimiento de capacidades para el desempeño laboral, mediante procesos  internos de formación.    

Que el artículo 2.2.6.2.4.13  del Decreto número  1072 de 2015, señala que la capacitación impartida a través de las Unidades  Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), podrá realizarse en alianza con  el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena); Cajas de Compensación Familiar; e  Instituciones de Capacitación y Formación Internacional, con acreditación de  acuerdo con el tema, o sector económico a que se dirige la capacitación en los  respectivos países de origen.    

Que el artículo 2° de la Ley 1064 de 2006  establece que el Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo  Humano “como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente  dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y  oficios. En consecuencia, las instituciones y programas debidamente  acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la  protección que esta ley les otorga”, así mismo establece que este tipo de  educación es parte del servicio público educativo y prohíbe cualquier forma de  discriminación.    

Que toda institución de  carácter estatal o privada organizada podrá ofrecer y desarrollar programas de  formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. Así  mismo, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano  (IETDH) pueden ofrecer programas de formación laboral y académica.    

Que la educación para el  trabajo y el desarrollo humano permite complementar, actualizar, suplir  conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales y conduce a la  obtención de certificados de aptitud ocupacional.    

Que las empresas se asocian  mediante gremios cuya finalidad es la promoción y defensa de las personas y  empresas que se dedican a una actividad económica.    

Que los gremios de empresas  tienen como uno de sus pilares fundamentales la calificación de sus  trabajadores para el adecuado ejercicio de sus funciones y mejores en la  productividad laboral.    

Que, en virtud de lo anterior,  es necesario disponer que la capacitación impartida a través de las Unidades  Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), también puede realizarse en  alianza con gremios empresariales legalmente constituidos del sector económico  al que pertenezca la UVAE e Instituciones de Educación para el Trabajo y  Desarrollo Humano (IETDH), en tanto que dada su naturaleza, resultan aliados  importantes en la capacitación laboral de los trabajadores en las actividades  propias de la empresa.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del  artículo 2.2.6.2.4.13 del Decreto número  1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.6.2.4.13 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.6.2.4.13.  Alianzas. La capacitación impartida a través de las Unidades Vocacionales  de Aprendizaje en Empresa (UVAE), podrá realizarse en alianza con: el Servicio  Nacional de Aprendizaje (Sena); las Cajas de Compensación Familiar; gremios  empresariales legalmente constituidos del sector económico al que pertenezca la  UVAE; Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), o  con las Instituciones de Capacitación y Formación Internacional, con  acreditación de acuerdo con el tema o sector económico a que se dirige la  capacitación en los respectivos países de origen. El convenio o el acuerdo a  través el cual se establece la respectiva alianza deberá registrarse en el  aplicativo virtual dispuesto por el Ministerio del Trabajo para tal fin”.    

Artículo 2°. Vigencia y  modificación. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el  artículo 2.2.6.2.4.13 del Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de  enero de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

               

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