DECRETO 479 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 479 DE 2021     

(mayo 12)    

D.O. 51.672, mayo 12 de 2021    

por el cual se hace un  nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto 960 de 1970,  en el Círculo Notarial de Medellín – Antioquia y, se designa un Notario en  interinidad, en el mismo Círculo Notarial.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015,  establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias  taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría …”.    

Que la Notaría Veintidós (22) del  Círculo Notarial de Medellín – Antioquia quedó vacante por la renuncia aceptada  a su titular, el señor Luis Fernando Delgado Llano, mediante el Decreto  1356 del 16 de octubre de 2020.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  el Superintendente de Notariado y Registro del momento, el 23 de octubre de  2020 certificó la vacancia de la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de  Medellín – Antioquia, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la  causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido  por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración  Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio  SNR2020IE014821 del 23 de octubre de 2020, enviado por correo electrónico en la  misma fecha, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera  Notarial la certificación de la vacancia de la Notaría Veintidós (22) del  Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, tal como consta en la certificación  expedida por la Secretaría Técnica el 23 de abril de 2021.    

Que de acuerdo con el artículo 3°  del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera  Notarial, el 27 de octubre de 2020 publicó la certificación de la vacancia de  la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, con el  fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de  preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación  expedida por la Secretaría Técnica en la misma fecha.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que según consta en la  certificación expedida el 23 de abril de 2021 por la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 28 de octubre de 2020 la Secretaría  inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 –mediante el cual el Consejo  Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo  para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del  artículo 178 del Decreto. Ley 960  de 1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del  derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el  cargo de notario en la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín  – Antioquia.    

Que, según consta en la  certificación en referencia, los señores: (i) Notario Veinticuatro (24) de  Medellín –HÉCTOR MAURICIO DÁVILA BRAVO–, (ii) Notario Único de La Estrella  –MANUEL ENRIQUE CORREA TELLO–, (iii) Notario Veintisiete (27) de Medellín  –CARLOS EDUARDO VALENCIA GARCÍA– y, (vi) Notaria Veintitrés (23) de Medellín –AMANDA  DE JESÚS HENAO RODRÍGUEZ–, quienes se encuentran “dentro de la misma  circunscripción político – administrativa” y pertenecen “a la misma  categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el 30 de  octubre y 7, 10 y 11 de noviembre de 2020, respectivamente, solicitudes para  ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Veintidós (22) del  Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.    

Que de acuerdo con las  disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos  (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada  por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar  la categoría con la cual ingresó a esta”.    

Que según consta en la  certificación del 23 de abril de 2021 expedida por la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la  carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en  el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la  Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, es el  siguiente:    

Ítem                    

Nombre del Notario                    

Fecha de ingreso a la Carrera    Notarial                    

Notaría con la cual ingresó a    la Carrera Notarial   

1                    

Amanda de Jesús Henao    Rodríguez                    

13/03/2009                    

Notaría Veintitrés (23) de    Medellín   

2                    

Carlos Eduardo Valencia    García                    

13/04/2012                    

Notaría Única de Jardín –    Ant.   

3                    

Manuel Enrique Correa Tello                    

20/01/2017                    

Notaría Única de La Estrella    – Ant.   

4                    

Héctor Mauricio Dávila Bravo                    

23/01/2017                    

Notaría Veinticuatro (24)    Medellín    

Que adelantado el trámite  previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior  de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría  Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, “… será  postulada la señora Amanda de Jesús Henao Rodríguez – Notaria veintitrés  (23) del círculo de Medellín -Antioquia”, tal como consta en la  certificación expedida por la Secretaria Técnica el 18 de noviembre de 2020.    

Que según consta en la certificación expedida el mismo 23 de  abril de 2021, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera  Notarial mediante oficio OAJ-1419 SNR2020EE63606 del 25 de noviembre de 2020,  postuló a la señora Amanda de Jesús Henao Rodríguez, Notaria Veintitrés (23) en  propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, para su designación  como Notaria Veintidós (22) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín –  Antioquia, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970. Postulación respecto de la cual, la señora Amanda de Jesús Henao  Rodríguez, mediante escrito del 30 de noviembre de 2020; remitido por correo  electrónico en la misma fecha, manifestó “… declino esta aspiración y  agradezco su deferencia al tener en cuenta mi solicitud, a través del ejercicio  del derecho de Preferencia”, por tal razón, la Secretaría Técnica, de  acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo 02 de 2020 continuó  con el trámite de agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por  los Notarios que en ejercicio del derecho de preferencia manifestaron interés  sobre esta Notaría, y concluyó que, la solicitud formulada por el señor Carlos  Eduardo Valencia García prima sobre las de los demás Notarios, por encontrarse  en el segundo orden de ingreso a la carrera notarial.    

Que según la certificación en  mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial  mediante oficio OAJ-1462 SNR2020EE065624 del 2 de diciembre de 2020, postuló al  señor Carlos Eduardo Valencia García, Notario Veintisiete (27) en propiedad del  Círculo Notarial de Medellín – Antioquia para su designación como Notario  Veintidós (22) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, en  virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178  del Decreto ley 960 de  1970. Postulación que aceptó mediante oficio número 827-2020 del 4 de  diciembre de 2020, remitido por correo electrónico en la misma fecha.    

Que, la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el artículo 11 del  Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio OAJ-1507 SNR2020EE067095 del 7 de diciembre  de 2020, solicitó al señor Carlos Eduardo Valencia García remitir “… vía  electrónica los documentos descritos en el archivo adjunto con el fin de proceder  con los trámites propios de su nombramiento” como Notario Veintidós (22) en  propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, los cuales aportó el “21  de diciembre de 2020”, tal como consta en la referida certificación del 23  de abril de 2021.    

Que adelantado el trámite  previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Veintidós  (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia “se debe nombrar a el  señor Carlos Eduardo Valencia García Notario Veintisiete (27) del Círculo de  Medellín – Antioquia”, tal como consta en la certificación expedida por la  Secretaría Técnica el 23 de abril de 2021.    

Que, en este orden procede  nombrar al señor Carlos Eduardo Valencia García, identificado con la cédula de  ciudadanía número 10253401 expedida en Manizales, actual Notario Veintisiete  (27) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, en el cargo de  Notario Veintidós (22) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín –  Antioquia.    

Que, por otra parte, de  conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015,  el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no  constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no  se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada  disposición para que se predique la falta absoluta del. notario. En  consecuencia, la Notaría Veintisiete (27) del Círculo Notarial de Medellín –  Antioquia no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho depreferencia,  tal como lo informa la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera  Notarial, en la mencionada certificación del 23 de abril de 2021.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial; estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que por estrictas necesidades  del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la  Notaría Veintisiete (27) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, que  cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que de acuerdo con las  facultades señaladas en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro (e), mediante documento del 25 de  febrero de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada  por la señora OLGA LUCÍA SUÁREZ MIRA, identificada con la cédula de ciudadanía  43432195 de Bello, se estableció que la citada profesional cumple con las  calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en  Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro (e) mediante documento del 25 de  febrero de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la  señora “OLGA LUCÍA SUÁREZ MIRA, identificada con la cédula de ciudadanía  43432195 de Bello, como Notaria Veintisiete del Círculo de Medellín – Antioquia,  en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función notarial”.    

Que, en este orden procede  designar en interinidad a la señora Olga Lucía Suárez Mira, identificada con  cédula de ciudadanía número 43432195 de Bello, en el cargo de Notaria  Veintisiete (27) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.    

En mérito de lo expuesto    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Carlos  Eduardo Valencia García, identificado con la cédula de ciudadanía número  10253401 expedida en Manizales, actual Notario Veintisiete (27) en propiedad  del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, en el cargo de Notario Veintidós  (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.    

Artículo 2°. Designación en  interinidad. Desígnese en interinidad a la señora Olga Lucía Suárez Mira,  identificada con cédula de ciudadanía número 43432195 de Bello, en el cargo de  Notaria Veintisiete (27) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.    

Artículo 3°. Acreditación de  documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los  designados deben aportar y acreditar, ante el Gobernador de Antioquia1,  la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  mayo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

_____________________    

1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974,  “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de  círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y  Comisarios de los respectivos círculos”.    

               

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