DECRETO 479 DE 2021
(mayo 12)
D.O. 51.672, mayo 12 de 2021
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Medellín – Antioquia y, se designa un Notario en interinidad, en el mismo Círculo Notarial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría …”.
Que la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia quedó vacante por la renuncia aceptada a su titular, el señor Luis Fernando Delgado Llano, mediante el Decreto 1356 del 16 de octubre de 2020.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, el Superintendente de Notariado y Registro del momento, el 23 de octubre de 2020 certificó la vacancia de la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2020IE014821 del 23 de octubre de 2020, enviado por correo electrónico en la misma fecha, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 23 de abril de 2021.
Que de acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 27 de octubre de 2020 publicó la certificación de la vacancia de la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica en la misma fecha.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 23 de abril de 2021 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 28 de octubre de 2020 la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 –mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto. Ley 960 de 1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.
Que, según consta en la certificación en referencia, los señores: (i) Notario Veinticuatro (24) de Medellín –HÉCTOR MAURICIO DÁVILA BRAVO–, (ii) Notario Único de La Estrella –MANUEL ENRIQUE CORREA TELLO–, (iii) Notario Veintisiete (27) de Medellín –CARLOS EDUARDO VALENCIA GARCÍA– y, (vi) Notaria Veintitrés (23) de Medellín –AMANDA DE JESÚS HENAO RODRÍGUEZ–, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político – administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el 30 de octubre y 7, 10 y 11 de noviembre de 2020, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.
Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.
Que según consta en la certificación del 23 de abril de 2021 expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, es el siguiente:
Ítem
Nombre del Notario
Fecha de ingreso a la Carrera Notarial
Notaría con la cual ingresó a la Carrera Notarial
1
Amanda de Jesús Henao Rodríguez
13/03/2009
Notaría Veintitrés (23) de Medellín
2
Carlos Eduardo Valencia García
13/04/2012
Notaría Única de Jardín – Ant.
3
Manuel Enrique Correa Tello
20/01/2017
Notaría Única de La Estrella – Ant.
4
Héctor Mauricio Dávila Bravo
23/01/2017
Notaría Veinticuatro (24) Medellín
Que adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, “… será postulada la señora Amanda de Jesús Henao Rodríguez – Notaria veintitrés (23) del círculo de Medellín -Antioquia”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 18 de noviembre de 2020.
Que según consta en la certificación expedida el mismo 23 de abril de 2021, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-1419 SNR2020EE63606 del 25 de noviembre de 2020, postuló a la señora Amanda de Jesús Henao Rodríguez, Notaria Veintitrés (23) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, para su designación como Notaria Veintidós (22) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970. Postulación respecto de la cual, la señora Amanda de Jesús Henao Rodríguez, mediante escrito del 30 de noviembre de 2020; remitido por correo electrónico en la misma fecha, manifestó “… declino esta aspiración y agradezco su deferencia al tener en cuenta mi solicitud, a través del ejercicio del derecho de Preferencia”, por tal razón, la Secretaría Técnica, de acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo 02 de 2020 continuó con el trámite de agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por los Notarios que en ejercicio del derecho de preferencia manifestaron interés sobre esta Notaría, y concluyó que, la solicitud formulada por el señor Carlos Eduardo Valencia García prima sobre las de los demás Notarios, por encontrarse en el segundo orden de ingreso a la carrera notarial.
Que según la certificación en mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-1462 SNR2020EE065624 del 2 de diciembre de 2020, postuló al señor Carlos Eduardo Valencia García, Notario Veintisiete (27) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia para su designación como Notario Veintidós (22) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970. Postulación que aceptó mediante oficio número 827-2020 del 4 de diciembre de 2020, remitido por correo electrónico en la misma fecha.
Que, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el artículo 11 del Acuerdo 2 de 2020, mediante oficio OAJ-1507 SNR2020EE067095 del 7 de diciembre de 2020, solicitó al señor Carlos Eduardo Valencia García remitir “… vía electrónica los documentos descritos en el archivo adjunto con el fin de proceder con los trámites propios de su nombramiento” como Notario Veintidós (22) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, los cuales aportó el “21 de diciembre de 2020”, tal como consta en la referida certificación del 23 de abril de 2021.
Que adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 y en el Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia “se debe nombrar a el señor Carlos Eduardo Valencia García Notario Veintisiete (27) del Círculo de Medellín – Antioquia”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 23 de abril de 2021.
Que, en este orden procede nombrar al señor Carlos Eduardo Valencia García, identificado con la cédula de ciudadanía número 10253401 expedida en Manizales, actual Notario Veintisiete (27) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, en el cargo de Notario Veintidós (22) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.
Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye causal de vacancia de una notaría, toda vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición para que se predique la falta absoluta del. notario. En consecuencia, la Notaría Veintisiete (27) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho depreferencia, tal como lo informa la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del 23 de abril de 2021.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial; estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Veintisiete (27) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro (e), mediante documento del 25 de febrero de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por la señora OLGA LUCÍA SUÁREZ MIRA, identificada con la cédula de ciudadanía 43432195 de Bello, se estableció que la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro (e) mediante documento del 25 de febrero de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar a la señora “OLGA LUCÍA SUÁREZ MIRA, identificada con la cédula de ciudadanía 43432195 de Bello, como Notaria Veintisiete del Círculo de Medellín – Antioquia, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede designar en interinidad a la señora Olga Lucía Suárez Mira, identificada con cédula de ciudadanía número 43432195 de Bello, en el cargo de Notaria Veintisiete (27) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Carlos Eduardo Valencia García, identificado con la cédula de ciudadanía número 10253401 expedida en Manizales, actual Notario Veintisiete (27) en propiedad del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia, en el cargo de Notario Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.
Artículo 2°. Designación en interinidad. Desígnese en interinidad a la señora Olga Lucía Suárez Mira, identificada con cédula de ciudadanía número 43432195 de Bello, en el cargo de Notaria Veintisiete (27) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante el Gobernador de Antioquia1, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
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1 Artículo 3° del Decreto 2817 de 1974, “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.