DECRETO 478 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 478 DE 2020    

(marzo  25)    

D.O. 51.268, marzo 26 de 2020    

Por el cual se reglamenta el numeral 5° del  artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos  1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 del título 1 parte 3  del libro 1    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y  20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del numeral 5° del artículo 424 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las  normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos  jurídicos únicos.    

Que el artículo 175 de la ley 1819 de 2016,  modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario con el propósito de señalar  los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales se  encuentran los computadores personales de escritorio o portátiles, cuyo valor  no exceda de 50 Unidades de Valor Tributario – UVT.    

Que se requiere precisar la conformación de  los computadores personales de escritorio y los computadores portátiles para  efectos de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA,  tanto en la importación como en la venta.    

Que para establecer el valor de los computadores  en la venta a efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas, se tendrá  en cuenta la base gravable de este impuesto, de conformidad con lo establecido  en los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario, que señalan:    

“Artículo 447. EN LA VENTA Y PRESTACIÓN  DE SERVICIOS, REGLA GENERAL. En la venta y prestación de servicios, la base  gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de  contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación  ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones,  seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se  facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no  se encuentren sometidos a imposición.    

Parágrafo. Sin  perjuicio de la causación del impuesto sobre las  ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o  usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio,  los intereses por la financiación de este impuesto, no  forman parte de la base gravable.    

Artículo 448. Otros factores integrantes de  la base gravable. Además, integran la base gravable, los gastos realizados por  cuenta o a nombre del adquirente o usuario, y el valor de los bienes  proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la  venta independiente de éstos no cause impuestos o se encuentre exenta de su  pago.    

Así mismo, forman parte de la base gravable,  los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.”    

Que para establecer el valor de los computadores  en la importación a efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas, se  tendrá en cuenta la base gravable de este impuesto en la importación de  conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Estatuto Tributario, sin  incluir los derechos de aduana, este artículo señala:    

“Artículo 459. Base gravable en las  importaciones. La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las  ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en  cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este  gravamen.    

Parágrafo. Cuando se trate de mercancías cuyo  valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la  inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada  aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo  establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio  (OMC).    

La base gravable sobre la cual se liquida el  Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la importación de productos terminados  producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales  exportados, será la establecida en el inciso primero de este artículo  adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del  componente nacional exportado.”    

Que se encuentra cumplida la formalidad  prevista en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 270 de 2017,  que modificó el Decreto 1081 de 2015,  en relación con el texto del presente decreto,    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1.  Adición de los artículos 1.3.1.12.21., 1.3.1.12.22. y 1.34.12.23. al capítulo  12 del título 1 parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los siguientes artículos al  capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria:    

“Artículo 1.3.1.12.21. Definición de  computadores personales excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5°  del artículo 424 del Estatuto Tributario, se tendrán en cuenta las siguientes  definiciones:    

Computador  personal de escritorio: Es aquel equipo  compuesto por: la Unidad Central de Proceso -CPU, monitor o pantalla (integrada  o no con la CPU), teclado y/o mouse, manuales, cables,  debe tener el sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a  internet.    

Computador  personal portátil: Es aquel equipo  que tiene integrado en una misma unidad, la Unidad Central de Proceso -CPU, el  monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera  autónoma; además, debe tener el sistema operacional preinstalado y estar  habilitado para acceso a internet. Tiene como característica adicional que su  peso permite llevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de  mano.    

Parágrafo. No se encuentran excluidos del impuesto sobre  las ventas elementos diferentes a los indicados en este artículo, tales como:  impresoras, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara  de video y, en general, otros accesorios o periféricos, así como partes y  piezas de los computadores.    

Artículo  1.3.1.12.22. Valor a tener en cuenta para la exclusión  del impuesto sobre las ventas -IVA en la venta de computadores en el territorio  nacional. El valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobre las  ventas -IVA en la venta de computadores en el territorio nacional, es el valor  de venta.    

Artículo  1.3.1.12.23. Valor a tener en cuenta para la exclusión  del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de computadores. El valor a tener en  cuenta para la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación  de computadores, es la base gravable para liquidar este impuesto sin incluir  los derechos de aduana.”    

ARTÍCULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación en el Diario Oficial y adiciona los artículos 1.3.1.12.21.,  1.3.1.12.22. y 1.3.1.12.23. al capítulo 12 título 1 parte 3 libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y  cúmplase    

Dado en Bogotá D C , a 25 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

EL MINISTRO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

               

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