DECRETO 477 DE 2021
(mayo 12)
D.O. 51.672, mayo 12 de 2021
por medio del cual se nombra un Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 26 de abril de 2021, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 aceptó el impedimento manifestado por el señor ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF, para conocer y decidir sobre la revocatoria directa de la Resolución número 00571 del 13 de julio de 2020 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tal como se señala en la Constancia Secretarial número 22 de fecha 27 de abril de 2021 expedida por el Secretario del Consejo de Ministros de la Presidencia de la República.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso que el ministro recusado, o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del Despacho.
Que con fundamento en el precitado artículo, se estima pertinente nombrar al doctor JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ, ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, como ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc.
Que de acuerdo con lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar como ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc, al ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, doctor JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.850.448 de Bogotá, para conocer y decidir sobre la revocatoria directa de la Resolución número 00571 del 13 de julio de 2020 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 2°. Comunicar el presente acto por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.