DECRETO 476 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 476 DE 2021     

(mayo 12)    

D.O. 51.672, mayo 12 de 2021    

por el cual se designa en  interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del  Decreto 1069 de 2015,  establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias  taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría …”.    

Que la Notaría Sesenta y Cinco  (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., quedó vacante por la renuncia  aceptada a su titular, el señor Antonio Augusto Conti Parra, mediante el Decreto  067 del 21 de enero de 2021.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014,  la Superintendente de Notariado y Registro (e.), el 22 de enero de 2021  certificó la vacancia de la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial  de Bogotá, D. C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal  descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020, expedido  por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración  Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio  SNR2021IE000952 del 27 de enero de 2021, remitió a la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de la  Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., tal como  consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 25 de marzo de  2021.    

Que de acuerdo con el artículo  3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera  Notarial, el 29 de enero de 2021 publicó la certificación de la vacancia de la  Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., con el fin  de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de  preferencia, presentaran ‘sus solicitudes, tal como consta en la certificación  expedida por la Secretaría Técnica de la misma fecha.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa; otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que según consta en la  certificación expedida el 25 de marzo de 2021, por la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 1° de febrero de 2021, la Secretaría  inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 -mediante el cual el Consejo  Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo  para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”-, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del  derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el  cargo de notario en la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de  Bogotá, D. C.    

Que, según consta en la  certificación en referencia, los señores: (i) Notario Sesenta (60) de Bogotá  -HENRY CADENA FRANCO- y, (ii) Notario Setenta y Seis  (76) de Bogotá -JOSÉ FRANCISCO VARONA ORTIZ-, quienes se encuentran “dentro  de la misma circunscripción político – administrativa” y pertenecen “a  la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el  2 y 9 de febrero de 2021, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio  del derecho de preferencia, la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín  – Antioquia.    

Que de acuerdo con las  disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015  en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos  (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada  por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar  la categoría con la cual ingresó a esta”.    

Que según consta en la  certificación del 25 de marzo de 2021, expedida por la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la  carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en  el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la  Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., es el  siguiente:    

Ítem                    

Nombre del Notario                    

Fecha de ingreso a la Carrera    Notarial                    

Notaría con la cual ingresó a    la Carrera Notarial   

1                    

José Francisco Varona Ortiz                    

07/10/2013                    

Notaria Décima (10) de    Barranquilla   

2                    

Henry Cadena Franco                    

18/11/2016                    

Notaria Sesenta (60) de    Bogotá    

Que adelantado el trámite previsto  en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Sesenta y  Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., “… será postulado el  señor José Francisco Varona Ortiz, Notario Setenta y Seis del Círculo de  Bogotá, D. C.”, tal como consta en la certificación expedida por la  Secretaría Técnica el 25 de marzo de 2021.    

Que según consta en la  certificación expedida el mismo 25 de marzo de 2021, la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-225 SNR2021EE011797  del 24 de febrero de 2021, postuló al señor José Francisco Varona Ortiz,  Notario Setenta y Seis (76) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.,  para su designación como Notario Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de  Bogotá, D. C., en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3  del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970. Postulación respecto de la cual, “se entendió como un rechazo  tácito” por parte del señor Varona Ortiz, “… al no existir pronunciamiento  alguno dentro de los términos establecidos” en el numeral 3 del artículo 7°  del Decreto  Reglamentario 2054 de 2014, en concordancia con las disposiciones del  artículo 10 del Acuerdo 2 de 2020.    

Que según la certificación en  mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial  mediante oficio OAJ-271 SNR2021EE014445 del 5 de marzo de 2021, comunicó al  señor José Francisco Varona Ortiz, Notario Setenta y Seis (76) del Círculo  Notarial de Bogotá, D. C., que “Vencido el término contemplado en el numeral  3 del artículo 7° del Decreto  Reglamentario 2054 de 2014, en concordancia con lo señalado en el artículo  10 del Acuerdo 2 de 2020, y al no existir pronunciamiento alguno de parte suya  dentro de los términos establecidos en la norma en cita, se dará aplicación a  esta y, en tal sentido, se entenderá como un rechazo tácito a la postulación  efectuada en la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo de Bogotá, D. C., en  ejercicio del derecho de preferencia” y, por tal razón, la Secretaría  Técnica, de acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo 02 de  2020 continuó con el trámite de agotamiento del listado de las solicitudes  presentadas por los Notarios que en ejercicio del derecho de preferencia  manifestaron interés sobre esta Notaría, y estableció que, la solicitud  formulada por el señor Henry Cadena Franco era la que seguía por encontrarse en  el siguiente orden de ingreso a la carrera notarial.    

Que según consta en la referida  certificación expedida el mismo 25 de marzo de 2021, la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-296 SNR2021EE015670  del 9 de marzo de 2021, postuló al señor Henry Cadena Franco, Notario Sesenta  (60) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., para su designación  como Notario Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en  virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178  del Decreto ley 960 de  1970. Postulación respecto de la cual, “se entendió como un rechazo  tácito” por parte del señor Cadena Franco, “… al no existir  pronunciamiento alguno dentro de los términos establecidos” en el numeral 3  del artículo 7° del Decreto  Reglamentario 2054 de 2014, en concordancia con las disposiciones del  artículo 10 del Acuerdo 2 de 2020.    

Que según la certificación en  mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial  mediante oficio OAJ-318 SNR2021EE018066 del 15 de marzo de 2021, comunicó al  señor Henry Cadena Franco, Notario Sesenta (60) del Círculo Notarial de Bogotá,  D. C., que “Vencido el término contemplado en el numeral 3 del artículo 7°  del Decreto  Reglamentario 2054 de 2014, en concordancia con lo señalado en el artículo  10 del Acuerdo 2 de 2020, y al no existir pronunciamiento alguno de parte suya  dentro de los términos establecidos en la norma en cita, se dará aplicación a  esta y, en tal sentido, se entenderá como un rechazo tácito a la postulación  efectuada en la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo de Bogotá, D. C., en  ejercicio del derecho de preferencia”.    

Que el artículo 8° del Decreto 2054 de 2014,  compilado en el artículo 2.2.6.3.3.4 del Decreto 1069 de 2015,  Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, señala que el derecho de  preferencia se entiende agotado “con la manifestación de aceptación, rechazo  expreso o tácito derivado del hecho de no emitir respuesta en el término  concedido al notario o con la expedición del acto administrativo de  nombramiento”.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del  concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de  la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que no existiendo otras  solicitudes en ejercicio del derecho de preferencia frente a la Notaría Sesenta  y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., ni lista de elegibles  vigente, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede  designar un notario en interinidad en esta Notaría, que cumpla los requisitos  legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014,  la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y  Registro, mediante documento del 5 de abril de 2021 certificó que, “una vez  revisada la documentación aportada por el señor ENRIQUE JOSÉ NATES GUERRA,  identificado con la cédula de ciudadanía 79.944.706 de Bogotá, D. C., se  estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la  ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  la Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 5 de abril  de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “ENRIQUE  JOSÉ NATES GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.944.706 de  Bogotá D. C., como Notario de la Notaria (sic) Sesenta y Cinco del Círculo de  Bogotá, D. C., en interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la  ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que, en este orden procede  designar en interinidad al señor Enrique José Nates  Guerra, identificado con cédula de ciudadanía número 79.944.706 de Bogotá, en  el cargo de Notario Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación en  interinidad. Desígnese en interinidad al señor Enrique José Nates  Guerra, identificado con cédula de ciudadanía número 79.944.706 de Bogotá, en  el cargo de Notario Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

Artículo 2°. Acreditación de  documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el  designado debe aportar y acreditar, ante el señor Ministro de Justicia y del  Derecho1, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  mayo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

_______________________    

1 Artículo 2° del Decreto 2817 de 1974,  “Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de  Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia”.    

               

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