DECRETO 476 DE 2021
(mayo 12)
D.O. 51.672, mayo 12 de 2021
por el cual se designa en interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.3.2.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que la renuncia aceptada al notario es una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se predica vacante una notaría …”.
Que la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., quedó vacante por la renuncia aceptada a su titular, el señor Antonio Augusto Conti Parra, mediante el Decreto 067 del 21 de enero de 2021.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro (e.), el 22 de enero de 2021 certificó la vacancia de la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 2015.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del Acuerdo 2 del 31 de enero de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2021IE000952 del 27 de enero de 2021, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 25 de marzo de 2021.
Que de acuerdo con el artículo 3° del Acuerdo 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 29 de enero de 2021 publicó la certificación de la vacancia de la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran ‘sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica de la misma fecha.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa; otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 25 de marzo de 2021, por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 1° de febrero de 2021, la Secretaría inició en cumplimiento del Acuerdo 2 de 2020 -mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”-, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que, según consta en la certificación en referencia, los señores: (i) Notario Sesenta (60) de Bogotá -HENRY CADENA FRANCO- y, (ii) Notario Setenta y Seis (76) de Bogotá -JOSÉ FRANCISCO VARONA ORTIZ-, quienes se encuentran “dentro de la misma circunscripción político – administrativa” y pertenecen “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formularon, el 2 y 9 de febrero de 2021, respectivamente, solicitudes para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Veintidós (22) del Círculo Notarial de Medellín – Antioquia.
Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto 1069 de 2015 en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo 2 de 2020, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.
Que según consta en la certificación del 25 de marzo de 2021, expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el orden en que ingresaron a la carrera notarial, los notarios que cumplen con los presupuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, interesados en ejercer el derecho de preferencia respecto de la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., es el siguiente:
Ítem
Nombre del Notario
Fecha de ingreso a la Carrera Notarial
Notaría con la cual ingresó a la Carrera Notarial
1
José Francisco Varona Ortiz
07/10/2013
Notaria Décima (10) de Barranquilla
2
Henry Cadena Franco
18/11/2016
Notaria Sesenta (60) de Bogotá
Que adelantado el trámite previsto en el Acuerdo 002 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., “… será postulado el señor José Francisco Varona Ortiz, Notario Setenta y Seis del Círculo de Bogotá, D. C.”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 25 de marzo de 2021.
Que según consta en la certificación expedida el mismo 25 de marzo de 2021, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-225 SNR2021EE011797 del 24 de febrero de 2021, postuló al señor José Francisco Varona Ortiz, Notario Setenta y Seis (76) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., para su designación como Notario Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970. Postulación respecto de la cual, “se entendió como un rechazo tácito” por parte del señor Varona Ortiz, “… al no existir pronunciamiento alguno dentro de los términos establecidos” en el numeral 3 del artículo 7° del Decreto Reglamentario 2054 de 2014, en concordancia con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo 2 de 2020.
Que según la certificación en mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-271 SNR2021EE014445 del 5 de marzo de 2021, comunicó al señor José Francisco Varona Ortiz, Notario Setenta y Seis (76) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que “Vencido el término contemplado en el numeral 3 del artículo 7° del Decreto Reglamentario 2054 de 2014, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 del Acuerdo 2 de 2020, y al no existir pronunciamiento alguno de parte suya dentro de los términos establecidos en la norma en cita, se dará aplicación a esta y, en tal sentido, se entenderá como un rechazo tácito a la postulación efectuada en la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo de Bogotá, D. C., en ejercicio del derecho de preferencia” y, por tal razón, la Secretaría Técnica, de acuerdo con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo 02 de 2020 continuó con el trámite de agotamiento del listado de las solicitudes presentadas por los Notarios que en ejercicio del derecho de preferencia manifestaron interés sobre esta Notaría, y estableció que, la solicitud formulada por el señor Henry Cadena Franco era la que seguía por encontrarse en el siguiente orden de ingreso a la carrera notarial.
Que según consta en la referida certificación expedida el mismo 25 de marzo de 2021, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-296 SNR2021EE015670 del 9 de marzo de 2021, postuló al señor Henry Cadena Franco, Notario Sesenta (60) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., para su designación como Notario Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970. Postulación respecto de la cual, “se entendió como un rechazo tácito” por parte del señor Cadena Franco, “… al no existir pronunciamiento alguno dentro de los términos establecidos” en el numeral 3 del artículo 7° del Decreto Reglamentario 2054 de 2014, en concordancia con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo 2 de 2020.
Que según la certificación en mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-318 SNR2021EE018066 del 15 de marzo de 2021, comunicó al señor Henry Cadena Franco, Notario Sesenta (60) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., que “Vencido el término contemplado en el numeral 3 del artículo 7° del Decreto Reglamentario 2054 de 2014, en concordancia con lo señalado en el artículo 10 del Acuerdo 2 de 2020, y al no existir pronunciamiento alguno de parte suya dentro de los términos establecidos en la norma en cita, se dará aplicación a esta y, en tal sentido, se entenderá como un rechazo tácito a la postulación efectuada en la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo de Bogotá, D. C., en ejercicio del derecho de preferencia”.
Que el artículo 8° del Decreto 2054 de 2014, compilado en el artículo 2.2.6.3.3.4 del Decreto 1069 de 2015, Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, señala que el derecho de preferencia se entiende agotado “con la manifestación de aceptación, rechazo expreso o tácito derivado del hecho de no emitir respuesta en el término concedido al notario o con la expedición del acto administrativo de nombramiento”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que no existiendo otras solicitudes en ejercicio del derecho de preferencia frente a la Notaría Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., ni lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en esta Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento del 5 de abril de 2021 certificó que, “una vez revisada la documentación aportada por el señor ENRIQUE JOSÉ NATES GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.944.706 de Bogotá, D. C., se estableció que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro, mediante documento del 5 de abril de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “ENRIQUE JOSÉ NATES GUERRA, identificado con la cédula de ciudadanía 79.944.706 de Bogotá D. C., como Notario de la Notaria (sic) Sesenta y Cinco del Círculo de Bogotá, D. C., en interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede designar en interinidad al señor Enrique José Nates Guerra, identificado con cédula de ciudadanía número 79.944.706 de Bogotá, en el cargo de Notario Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor Enrique José Nates Guerra, identificado con cédula de ciudadanía número 79.944.706 de Bogotá, en el cargo de Notario Sesenta y Cinco (65) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el señor Ministro de Justicia y del Derecho1, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
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1 Artículo 2° del Decreto 2817 de 1974, “Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro de Justicia”.