DECRETO 474 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 474 DE 2020    

(marzo  25)    

D.O. 51.268, marzo 26 de 2020    

Por el cual se adiciona el Decreto 1080 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, reglamentando el artículo 177°  de la ley 1955 de 2019, Ley  del Plan Nacional de Desarrollo 2018 — 2022, Pacto por Colombia, Pacto por la  Equidad, y el artículo 9° de la ley 1556 de 2012,  modificado por el artículo 178° de la Ley 1955 de 2019″    

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los artículos 177° de la ley 1955 de 2019 y 9°  de la ley 1556 de 2012,  modificado por el artículo 178° de la ley 1955 de 2019.    

CONSIDERANDO:    

Que es un propósito del Gobierno nacional  reforzar el gran potencial de la economía creativa en Colombia y mantener al  país como actor de primer orden en el contexto de las industrias culturales y  creativas en Iberoamérica y como referente internacional.    

Que el artículo 177° de la ley 1955 de 2019  establece lo siguiente:    

“ARTÍCULO  177°. PRÓRROGA DE LA LEY 1556 DE 2012.  Prorróguese la vigencia de la Ley 1556 de 2012 y  del Fondo Fílmico Colombia allí establecido, hasta el 9 de julio de 2032. El  Gobierno Nacional promoverá la inclusión de las partidas presupuestales  necesarias, convenientes y crecientes a los fines del Fondo Fílmico Colombia,  teniendo en consideración la relación positiva de los aportes nacionales por la  contraprestación allí establecida y la inversión real en servicios locales,  imagen de país y otros fines de la referida Ley.    

PARÁGRAFO. La  contraprestación del Fondo Fílmico Colombia establecida en la Ley 1556 de 2012,  puede otorgarse igualmente a otros géneros audiovisuales realizados en Colombia  conforme al Manual de Asignación de Recursos que expide el Comité Promoción  Fílmica Colombia. No menos de un cincuenta por ciento (50%) del Fondo Fílmico  Colombia será asignado a obras cinematográficas, salvo que no haya  postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica  Colombia.”    

Que conforme al artículo antes transcrito es  necesario reglamentar los parámetros mediante los cuales el Comité Promoción  Fílmica Colombia puede definir los géneros audiovisuales, distintos al cine,  susceptibles de ser cobijados con la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia,  así como reglamentar los lineamientos para que dicho Comité defina el  porcentaje aplicable al cine y a otros géneros audiovisuales.    

Que el artículo 178° de la ley 1955 de 2019  modificó el artículo 9° de la ley 1556 de 2012 con  el siguiente contenido:    

“ARTÍCULO 9. CONTRAPRESTACIÓN Y ESTÍMULO  A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES EN COLOMBIA. Las empresas productoras de  obras audiovisuales, rodadas total o parcialmente dentro del territorio  colombiano que celebren los Contratos Filmación Colombia, tendrán una  contraprestación equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los  gastos realizados en el país por concepto de servicios cinematográficos  contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos y al  veinte por ciento (20%) del valor de los gastos en hotelería, alimentación y  transporte, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el  manual de asignación de recursos.    

Las obras  audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas o postproducidas en Colombia de manera total o parcial cuando  sean previamente aprobadas por el Comité Promoción Fílmica Colombia, darán  derecho a la solicitud de un Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia,  descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y  cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia.    

Para poder  acceder al Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia debe demostrarse  que la inversión se realizó sobre la contratación de personas naturales o  jurídicas colombianas que provean servicios audiovisuales necesarios para las  diversas etapas de la realización, producción o postproducción, incluidos  servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva.    

PARÁGRAFO 1. En  el caso de las empresas productoras de obras cinematográficas nacionales, estas  podrán o no realizar la contratación a través de sociedades colombianas de  servicios cinematográficos.    

PARÁGRAFO 2. El  titular o productor cinematográfico deberá garantizar integralmente al personal  que contrate o vincule laboralmente en el país, los derechos y prestaciones  sociales consagrados en la legislación colombiana.    

PARÁGRAFO 3.  Las obras audiovisuales a las que se refiere este artículo podrán optar por la  contraprestación o el certificado. Ambos mecanismos de estímulo no son  compatibles en una misma obra.    

PARÁGRAFO 4. El  Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia es un valor negociable que se  emite a nombre del productor extranjero responsable del proyecto, el cual puede  negociarlo con personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta  en Colombia. El ingreso que obtenga el productor extranjero por la  transferencia del Certificado no constituye para él ingreso tributario en  Colombia, y no es susceptible de retención en la fuente en el país.    

PARÁGRAFO 5.  Para el uso del certificado de inversión audiovisual el Gobierno nacional  reglamentará la materia.    

PARÁGRAFO 6. El  Comité Promoción Fílmica Colombia fijará en los dos últimos meses de cada año,  el monto máximo de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia que podrán  otorgarse en el año calendario siguiente, en perspectiva de las condiciones de  sector audiovisual, así como el monto mínimo de las inversiones requeridas en  el país, el porcentaje de inversión para la operación del sistema de  evaluación, seguimiento de proyectos y otorgamiento de los Certificados sin  superar un cinco por ciento (5%), requisitos de inversión, sectores  audiovisuales destinatarios y demás aspectos operativos correspondientes. El  manejo del sistema pertinente de evaluación, seguimiento de proyectos y emisión  de los Certificados podrá hacerse, de ser preciso según decisión del Ministerio  de Cultura, mediante un contrato de asociación o cooperación con una entidad  sin ánimo de lucro afín con los propósitos de esta Ley.    

El Manual de  Asignación de Recursos que corresponde expedir al Comité Promoción Fílmica  Colombia determinará mecanismos similares de operatividad para el sistema de  contraprestación del Fondo Fílmico Colombia y el de los Certificados de  Inversión Audiovisual en Colombia.”    

Que el Decreto 1080 de 2015  contiene las disposiciones reglamentarias del sector cultura, entre las que se  incluyeron las disposiciones reglamentarias de carácter tributario del referido  sector.    

Que la reglamentación de la Ley 1556 de 2012 se  encuentra establecida en la Parte X, Título III, Capítulos I, II, III y IV, del  decreto 1080 de 2015,  Reglamentario Único del Sector Cultura, adicionado por el decreto 1091 de 2018.    

Que es necesario modificar la reglamentación  para que esta refleje la apertura del Fondo Fílmico Colombia a otros géneros  audiovisuales adicionales al cine, así como los contenidos, requerimientos  generales, manejo y demás aspectos pertinentes del Certificado de Inversión  Audiovisual en Colombia creado en el artículo 178° de la ley 1955 de 2019,  modificatorio del artículo 9° de la citada ley 1556 de 2012.    

Que los  artículos 177° y 178° de la ley 1955 de 2019 en  los aspectos que se refieren a la ley 1556 de 2012 y a  los instrumentos de promoción del territorio nacional como escenario.    

audiovisual, mantienen y refuerzan las  competencias del Comité Promoción Fílmica Colombia para definir mediante el  Manual de Asignación de Recursos, los requisitos necesarios para tener acceso  al Fondo Fílmico Colombia o a los Certificados de Inversión Audiovisual  previstos como instrumentos de fomento en las mencionadas normas.    

Que conforme al parágrafo 6° del artículo  178° de la ley 1955 de 2019, el  manejo del sistema pertinente de evaluación, seguimiento de proyectos y emisión  de los Certificados podrá hacerse, de ser preciso según decisión del Ministerio  de Cultura, mediante un contrato de asociación o cooperación con una entidad  sin ánimo de lucro afín con los propósitos de la ley 1556 de 2012.    

Que es procedente definir las condiciones  mediante las cuales pueden otorgarse los Certificados de Inversión Audiovisual,  el contenido y forma de circulación de estos valores.    

Que se encuentra cumplida la formalidad de  publicación prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1081 de 2015  modificado por el Decreto 270 de 2017.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adición del artículo 2.10.3.3.5. del Capítulo III del Título III de la Parte X  del Libro II del Decreto 1080 de 2015. Adiciónese un artículo 2.10.3.3.5 al decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo  2.10.3.3.5. Géneros cobijados y porcentaje de contraprestaciones. Conforme  a lo previsto en el parágrafo del artículo 177° de la ley 1955 de 2019, le  corresponde al Comité Promoción Fílmica Colombia establecer los géneros  audiovisuales y sus características, diferenciados de las obras  cinematográficas, susceptibles de ser cobijados con la contraprestación del  Fondo Fílmico Colombia.    

Esta decisión se adoptará en el Manual de  Asignación de Recursos que le compete adoptar al Comité Promoción Fílmica  Colombia de acuerdo con la ley 1556 de 2012.    

No menos de un cincuenta por ciento (50%) del  Fondo Fílmico Colombia asignado cada año para las respectivas  contraprestaciones, se destinará a proyectos de obras cinematográficas, salvo  que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica  Colombia.    

El porcentaje pertinente se determinará por  el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, distinguiendo el  porcentaje previsto para el cine de otros géneros audiovisuales, y podrá  modificarse en el curso del año según la tipología de !os  proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del  Fondo Fílmico Colombia.”    

Artículo 2°.  Adición del Capítulo V, Título lll, Parte X, del Libro II del Decreto 1080 de 2015.  Adiciónese un Capítulo V, al Título III, Parte X, del Libro II del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“CAPÍTULO  V    

Certificados de  Inversión Audiovisual    

Artículo 2.10.3.5.1. Certificados de  Inversión Audiovisual en Colombia. Las obras audiovisuales no nacionales de cualquier género o formato, producidas  o postproducidas en Colombia de manera total o  parcial, cuando sean previamente aprobadas por el Comité de Promoción Fílmica  Colombia, darán derecho a la solicitud de un certificado de inversión  audiovisual en Colombia, descontable del impuesto sobre la renta hasta por un  valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión  que realicen en Colombia.    

Parágrafo. El Comité Promoción Fílmica Colombia  establecerá en el Manual de Asignación de Recursos las condiciones para determinar  cuándo una obra audiovisual en cualquiera de los géneros que apruebe se  considera no nacional. El concepto de obra audiovisual no nacional se asimila  al de obra audiovisual extranjera.    

Para el caso del cine se tendrá en cuenta lo  previsto en las leyes 397 de 1997 y 814 de 2003 y el decreto 1080 de 2015.    

Artículo  2.10.3.5.2. No concurrencia de estímulos y beneficios. Los proyectos audiovisuales pueden optar por  la contraprestación del Fondo Fílrnico Colombia o por  los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Ambos instrumentos no  son concurrentes. Tampoco concurre ninguno de los anteriores con los  instrumentos de la ley 814 de 2003. No  hay concurrencia si el destinatario de un estímulo o beneficio hubiera  desistido del mismo o lo hubiera reintegrado en su totalidad antes de postular  a cualquiera de los demás instrumentos.    

Artículo  2.10.3.5.3. Competencias del Comité Promoción Fílmica Colombia. Además de las señaladas en la ley 1556 de 2012 y  otras normas vigentes, le corresponde al Comité Promoción Fílmica Colombia  determinar lo siguiente en relación con los Certificados de Inversión  Audiovisual en Colombia:    

1. Fijar dentro de los dos (2) últimos meses  de cada año calendario, el monto o cupo máximo fiscal de Certificados de  Inversión Audiovisual en Colombia que podrán otorgarse en el año calendario  siguiente. Para este propósito tendrá en cuenta como mínimo los siguientes  aspectos:    

a) Géneros de obras audiovisuales previstos  en el Manual de Asignación de Recursos.    

b) Perspectivas de inversión de acuerdo  con los distintos géneros audiovisuales que determine, susceptibles de ser  llevadas a cabo en Colombia.    

c) Tipologías de presupuestos de  producción y postproducción en los diferentes géneros audiovisuales que apruebe  en el Manual de Asignación de Recursos.    

d) El Comité podrá fijar, de  considerarlo necesario dentro del cupo fijado en este numeral, topes de  Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia diferenciando por géneros  audiovisuales.    

2. Señalar el monto mínimo de gasto en  Colombia de los proyectos audiovisuales que se postulen, en cuanto a la  adquisición de servicios cinematográficos o audiovisuales relativos a todas las  etapas de preproducción, producción, posproducción, así como de hotelería,  alimentación y transporte, según lo descrito en el artículo 2.10.3.3.4 de este  decreto, adicionado por el artículo 1° del decreto 1091 de 2018.    

3. Determinar el porcentaje a cargo del  productor del respectivo proyecto audiovisual, con el objeto de cubrir los  costos administrativos del sistema de evaluación y seguimiento en cuanto a los  Certificados de Inversión Audiovisual. Este no será superior a un cinco por  ciento (5%) del valor nominal de los certificados que reciba el productor  postulante del proyecto.    

El Comité Promoción Fílmica Colombia  determinará en el Manual de Asignación de Recursos la forma de consignación de  este porcentaje, las consecuencias si el proyecto no se lleva a cabo o no  cumple con el gasto mínimo exigido o postulado, así como la destinación en función  de cubrir los costos administrativos del sistema de evaluación y seguimiento y  de apoyar la oferta del territorio nacional como escenario de trabajos  audiovisuales.    

Artículo 2.10.3.5.4. Condiciones para optar  por el Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia. Los proyectos que se postulen a los  Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia deben acreditar el  cumplimiento de las siguientes condiciones:    

1. Demostrar que la inversión se  realizó sobre la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas.    

2. Demostrar la vinculación de una  empresa prestadora de servicios cinematográficos en Colombia o un coproductor  local.    

3. Demostrar que el gasto en Colombia  amparado con los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia se hace para  la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas que provean  servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización,  producción o postproducción, incluidos los servicios de hotelería, alimentación  y transporte para la obra respectiva.    

4. Demostrar que el titular o productor  cinematográfico garantizó integralmente al personal contratado o vinculado  laboralmente en el país, los derechos y prestaciones sociales consagrados en la  legislación colombiana, anexando a la solicitud los soportes correspondientes.    

5. Certificar bajo la gravedad del  juramento que no se optó o recibió la contraprestación de que trata el artículo  9 de la Ley 1556 de 2012,  modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019, o  por estímulos previstos en la Ley 814 de 2003.    

6. Demostrar que la empresa extranjera  que solicita acceso a los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia es  empresa productora del proyecto audiovisual.    

7. Demostrar que el productor  extranjero que solicita los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia  no es declarante del impuesto sobre la renta en Colombia, allegando una  certificación bajo la gravedad del juramento. Se harán los cruces de  información necesarios con la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.    

Artículo  2.10.3.5.5. Requisitos y parámetros para optar por los Certificados de  Inversión Audiovisual en Colombia. Sin perjuicio de los demás que establezca el Comité Promoción Fílmica  Colombia en el Manual de Asignación de Recursos, la postulación a los  Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia deberá cumplir con los  siguientes requisitos y parámetros:    

1. El proyecto audiovisual deberá  postularse ante el Comité Promoción Fílmica Colombia por intermedio de su  Secretaría Técnica, por parte de una empresa productora no declarante del  impuesto de renta en Colombia, que será la titular del proyecto y a cuyo nombre  se expedirá el respectivo Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia si  cumple con los mínimos establecidos en este decreto y con los requisitos que  establezca el Manual de Asignación de Recursos.    

La empresa productora a la que se refiere el  inciso anterior podrá otorgar poder para la postulación y ejecución del  proyecto a la empresa coproductora colombiana o a la sociedad de servicios  cinematográficos. No obstante, todos los aspectos relativos al Certificado de  Inversión Audiovisual en Colombia se entienden referidos a la empresa  productora no declarante de renta en el país.    

La aprobación del proyecto es competencia del  Comité Promoción Fílmica Colombia.    

2. La inversión  para adquisición de servicios cinematográficos o audiovisuales en Colombia se hará  en dinero efectivo y no podrá ser inferior al mínimo que determine el Comité  Promoción Fílmica Colombia.    

3. La inversión deberá hacerse en la  misma forma fijada para el caso de la contraprestación del Fondo Fílmico  Colombia, establecida en la ley 1556 de 2012, en  cuanto a requerimientos de manejo fiduciario.    

4. El proyecto deberá contar con una  Sociedad de Servicios Cinematográficos registrada según lo señalado en la ley 1556 de 2012 o,  de manera alternativa a su elección, con un coproductor que sea persona  jurídica colombiana dedicada a la actividad audiovisual, o que sea empresa  cinematográfica colombiana si se trata de proyectos cinematográficos.    

5. Ningún proyecto que opte por este  instrumento podrá tomar para la inversión o gasto en el país más de cuatro (4)  años desde la fecha de aprobación por el Comité.    

6. Los Certificados de Inversión  Audiovisual en Colombia amparan la inversión o gasto efectivamente realizados y  certificados en el correspondiente año fiscal, siempre que se haya cumplido como  mínimo la inversión mínima fijada para cada tipo de proyecto por el Comité  Promoción Fílmica Colombia.    

7. La empresa productora titular del proyecto  o su apoderado deberá suscribir un Contrato Filmación Colombia bajo los  parámetros definidos en el Manual de Asignación de Recursos.    

Artículo  2.10.3.5.6. Entidad de manejo. El Ministerio de Cultura decidirá lo pertinente al manejo del sistema de  evaluación y seguimiento de proyectos, lo cual podrá hacer mediante la  vinculación de una entidad sin ánimo de lucro conforme al parágrafo 6° del  artículo 178° de la ley 1955 de 2019.    

Los costos administrativos relativos al  sistema de evaluación y seguimiento se atenderán con cargo al monto que debe  sufragar la empresa productora titular del proyecto, según lo establecido en el  artículo 2.10.3.5.3. de este decreto.    

Artículo 2.10.3.5.7.  Emisión de Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. La emisión de  los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia está a cargo del  Ministerio de Cultura, basándose para este fin en el informe de seguimiento y  evaluación en la forma que defina esa entidad.    

La emisión de los Certificados de Inversión  Audiovisual en Colombia se realizará una vez verificado el cumplimiento de  todos los requisitos pertinentes. El Manual de Asignación de Recursos  contemplará los procedimientos respectivos y el plazo para tal efecto.    

Cada proyecto puede recibir uno o varios  Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, según la ejecución del  proyecto. Los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia podrán emitirse  y circular de manera desmaterializada según lo defina el Ministerio de Cultura,  caso en el cual celebrará el respectivo contrato con un Depósito Central de  Valores cuyos costos serán cubiertos por el porcentaje de inversión para la  operación del sistema de evaluación,  seguimiento de proyectos y otorgamiento de los Certificados de Inversión  Audiovisual en Colombia, fijado por el Comité Promoción Fílmica Colombia, de  acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 6° del artículo 178° de la ley 1955 de 2019.    

El Ministerio de Cultura reglamentará el  trámite interno en cuanto a lo contemplado en este artículo, en coherencia con  las previsiones del Manual de Asignación de Recursos.    

Artículo  2.10.3.5.8. Contenido de los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.  Los Certificados de Inversión  Audiovisual en Colombia contendrán, como mínimo, la siguiente información:    

1. Identificación de la empresa productora  titular del proyecto audiovisual.    

2. Título y  género del proyecto audiovisual.    

3. Fecha del acta del Comité Promoción  Fílmica Colombia en la que se aprobó el proyecto audiovisual.    

4. Año fiscal de la inversión, el cual  corresponderá al que se certifique por el Ministerio de Cultura si la empresa productora  titular del proyecto ha cumplido con los requisitos y plazos pertinentes  previstos en el Manual de Asignación de Recursos y en el Contrato Filmación  Colombia.    

5. Monto de la inversión realizada en  el proyecto audiovisual en Colombia, amparada con el Certificado de Inversión  Audiovisual en Colombia.    

6. Valor nominal del Certificado de  Inversión Audiovisual en Colombia, el cual corresponderá a un treinta y cinco  por ciento (35%) del monto determinado en el numeral anterior.    

7. Nombre de la entidad fiduciaria y  NIT.    

Parágrafo. El Ministerio de Cultura informará  trimestralmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales – DIAN, acerca de los Certificados de Inversión Audiovisual  en Colombia emitidos, con los datos establecidos en este artículo.    

Artículo  2.10.3.5.9. Naturaleza del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia. Conforme al parágrafo 4, artículo 9° de la ley 1556 de 2012,  modificado por el artículo 178° de la ley 1955 de 2019, el  Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia es un valor negociable a  nombre del productor extranjero responsable del proyecto, el cual por no ser  declarante de renta en Colombia podrá negociarlo con personas naturales o  jurídicas que sí sean declarantes.    

El ingreso obtenido por el productor  extranjero por la transferencia del Certificado no constituye para él ingreso  tributario en Colombia, y no es susceptible de retención en la fuente en el  país.    

Parágrafo. El Certificado de Inversión Audiovisual en  Colombia podrá ser negociado en el mercado de valores, o transferido mediante  endoso por la empresa productora titular del proyecto audiovisual. El  adquirente del Certificado de Inversión Audiovisual en Colombia podrá aplicarlo  en su declaración de renta del período gravable en el cual se emita el  Certificado correspondiente o para el pago de las autorretenciones de los  periodos del año en el cual se emita el Certificado.”    

Artículo  2.10.3.5.10. Términos y Condiciones de los Certificados de Inversión  Audiovisual en Colombia: Los  Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia tendrán los siguientes  términos y condiciones:    

a). Clase y denominación. Los  Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia son valores, denominados en  moneda legal colombiana.    

b). Transferencia. Son valores  libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los  valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se realizará a  través de la correspondiente anotación en cuenta.    

c). Inscripción. Estarán inscritos en  la Bolsa de Valores de Colombia.    

d). Conformación. No tienen cupones de  intereses.    

e). Utilización. Solo podrán utilizarse  para descontar su valor del impuesto de renta.    

f). Vigencia:  Tienen vigencia máxima de dos (2) años a partir de su entrega efectiva o de la  anotación en cuenta en el correspondiente depósito de valores, cuando a ello  hubiere lugar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2.10.3.5.5.,  numeral 5.    

g). Fraccionamiento. Los Certificados de  Inversión Audiovisual en Colombia pueden ser fraccionados y utilizados de  manera parcial antes de su vencimiento.    

Artículo  2.10.3.5.11. Fiscalización. La Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN  llevará a cabo los procesos de fiscalización y sanción en los casos en los que  se tenga acceso a Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia sin el  cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en la materia.    

Artículo  2.10.3.5.12. Terminología. La inversión  audiovisual en el país cobijada por el artículo 178° de la ley 1955 de 2019  corresponde al gasto en servicios audiovisuales conforme a los numerales a y b  del artículo 2.10.3.3.4 de este decreto.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y  cúmplase    

Dado en Bogotá D C , a 25 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

EL MINISTRO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO    

JOSE MANUEL  RESTREPO    

LA MINISTRA DE CULTURA    

CARMEN INES VASQUEZ    

               

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