DECRETO 472 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 472 DE 2020    

(marzo  25)    

D.O. 51.268, marzo 26 de 2020    

Por el cual se hace la inclusión de unas subpartidas arancelarias en la  lista de bienes de capital definida en el artículo 1° del Decreto 676 de 2019    

Nota: Derogado por el Decreto 1446 de 2022,  artículo 2º. (éste entra a  regir quince días calendario después de la fecha de su publicación.)    

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 311 de julio 12 de 2018, recomendó  actualizar el listado de subpartidas arancelarias correspondientes a los bienes  de capital del Decreto 2394 de 2002,  toda vez que el mismo ha sido modificado tanto para incluir como para excluir  subpartidas arancelarias, y además, algunas subpartidas sufrieron cambios  (desdoblamientos y cierre de desdoblamientos) o no existen en la actual  nomenclatura arancelaria conforme a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de  Designación y Codificación de Mercancías, adoptada por el Decreto 2153 de 2016.    

Que el Decreto  676 del 24 de abril de 2019, derogó el Decreto 2394 de 2002  y sus modificaciones, estableciendo una lista de bienes de capital.    

Que en la Sesión 313 del 19 de diciembre de  2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de  acuerdo con el concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes  Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recomendó incluir la  subpartida arancelaria 8802.20.10.00 en la lista de bienes de capital definida  en el artículo 1° del Decreto 676 de 2019.    

Que en la Sesión 319 del 8 de agosto de 2019,  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de acuerdo  con el concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes  Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recomendó incluir  la subpartida arancelaria 8421.39.90.00 en la lista de bienes de capital  definida en el artículo 1° del Decreto 676 de 2019.    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, emitió las anteriores recomendaciones,  teniendo en cuenta que las subpartidas arancelarias 8421.39.90.00 y  8802.20.10.00 cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 676 de 2019,  para clasificarse como bienes de capital.    

Que el Comité  de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en lo que corresponde  a la subpartida arancelaria 8802.20.10.00, que identifica a los aviones de peso  en vacío inferior o igual a 2.000 kg, de peso máximo de despegue inferior o  igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar,  consideró la importancia de la renovación de la flota dentro de la política de  competitividad y conectividad de la aviación en Colombia; así como los  diferentes usos dados a este tipo de aeronaves. Para la subpartida arancelaria  8421.39.90.00, observó que se trata de máquinas y equipos que tienen una  función propia y específica la cual es depurar, filtrar y separar gases, del  cual se obtiene un bien tangible o intangible destinado al mercado nacional o  internacional, sin que este proceso modifique su naturaleza.    

Que de acuerdo con lo establecido en el  numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en  concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 17 de  septiembre de 2019 hasta el 2 de octubre de 2019 en el sitio web del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte  de los interesados.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1. Incluir en la lista de bienes de capital  definida en el artículo 1° del Decreto 676 de 2019  las subpartidas arancelarias 8421.39.90.00 y 8802.20.10.00.    

Artículo 2. El presente Decreto entra a regir quince (15)  días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y  modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto  676 del 24 de abril de 2019 o normas que lo modifiquen, aclaren o  sustituyan.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D C , a 25 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

EL MINISTRO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO    

JOSE  MANUEL RESTREPO    

               

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