DECRETO 471 DE 2022
(marzo 29)
D.O. 51.991, marzo 29 de 2022
por el cual se modifica el Decreto 986 de 2021.
Nota: Modificado por el Decreto 903 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Bonificación Judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 1°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá, a partir del 1º de enero de 2022, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022
Jefe de Control Interno
2.553.721
Director Administrativo
2.553.721
Director de Planeación
2.553.721
Director Registro Nacional de Abogados
2.553.721
Director Unidad
2.553.721
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial
3.071.999
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado
3.061.645
Secretario de Sala o Sección
3.061.645
Relator
3.061.645
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado
3.748.257
Sustanciador del Consejo de Estado
3.748.257
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
3.440.277
Oficial Mayor
3.361.025
Auxiliar de Magistrado
2.949.656
Auxiliar de Relatoría
2.949.656
Oficinista Judicial
1.991.247
Escribiente
1.991.247
2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022
Abogado Asesor
3.061.645
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional
3.458.206
Secretario de Tribunal Superior Militar
3.458.206
Relator
3.458.206
Sustanciador
2.949.656
Oficial Mayor
2.949.656
Bibliotecólogo de los Tribunales
2.766.769
Escribiente
1.818.015
3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022
Juez Penal del Circuito Especializado
4.256.977
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado
4.256.977
Juez de Dirección o Inspección
4.256.977
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección
4.256.977
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección
4.227.482
Juez del Circuito
3.726.214
Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
3.726.214
Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
3.726.214
Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
3.855.082
Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
4.002.269
Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía
4.002.269
Juez de Instrucción Penal Militar
4.002.269
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
4.002.269
Asistente Social Grado 1
3.225.333
Secretario
2.864.211
Oficial Mayor o Sustanciador
2.402.603
Asistente Social Grado 2
1.982.502
Escribiente
1.711.106
4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022
Juez Municipal
4.002.269
Secretario
2.630.045
Oficial Mayor
1.977.980
Sustanciador
1.977.980
Escribiente
1.433.114
5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022
Auxiliar Judicial 01
2.976.099
Auxiliar Judicial 02
2.949.656
Auxiliar Judicial 03
2.424.666
Auxiliar Judicial 04
1.989.162
Auxiliar Judicial 05
1.781.942
Citador 05
1.587.294
Citador 04
1.346.400
Citador 03
1.372.935
6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los Artículos anteriores, la bonificación judicial será:
GRADO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022
GRADO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022
1
516.848
18
3.366.845
2
574.562
19
3.494.140
3
669.818
20
3.394.338
4
697.513
21
3.460.758
5
726.623
22
3.383.532
6
1.329.676
23
3.304.435
7
1.691.152
24
3.268.879
8
1.742.585
25
3.245.374
9
1.618.453
26
3.746.692
10
1.781.942
27
3.851.601
11
1.989.162
28
3.712.923
12
2.424.666
29
3.576.345
13
2.718.969
30
3.442.768
14
2.866.596
31
3.300.882
15
2.976.099
32
3.167.055
16
3.254.435
33
3.102.139
17
3.342.451
Parágrafo. Para el año 2022 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1º del Decreto 383 de 2013.
Artículo 2°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
CAPÍTULO II
Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.
Artículo 3°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2022, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:
GRADO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022
1
521.025
2
604.807
3
675.130
4
715.884
5
1.518.959
6
1.767.043
7
1.784.394
8
1.801.553
9
1.894.874
10
2.733.054
11
2.746.398
12
2.993.349
13
3.261.949
14
3.314.980
15
3.402.762
16
3.490.345
17
3.536.228
18
3.329.968
19
3.396.321
20
3.443.593
Parágrafo. Para el año 2022 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1 º del Decreto 384 de 2013.
CAPÍTULO III
Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 4°. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2022, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022
SUBDIRECTOR SECCIONAL
1.055.519
SUBDIRECTOR REGIONAL
1.055.519
JEFE DE DEPARTAMENTO
939.611
ASESOR III
1.055.519
ASESOR II
1.149.649
ASESOR I
1.031.914
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS
4.333.748
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO
3.795.117
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS
4.055.817
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II
791.910
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2022
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I
1.077.651
PROFESIONAL DE GESTIÓN III
1.977.024
PROFESIONAL DE GESTIÓN II
2.638.634
PROFESIONAL DE GESTIÓN I
2.721.756
PROFESIONAL INVESTIGADOR III
667.961
PROFESIONAL INVESTIGADOR II
1.681.414
PROFESIONAL INVESTIGADOR 1
2.543.871
ASISTENTE DE FISCAL IV
2.864.211
ASISTENTE DE FISCAL III
2.630.045
ASISTENTE DE FISCAL II
2.402.603
ASISTENTE DE FISCAL I
1.793.783
TÉCNICO INVESTIGADOR IV
2.600.343
TÉCNICO INVESTIGADOR III
2.864.211
TÉCNICO INVESTIGADOR II
2.393.743
TÉCNICO INVESTIGADOR I
1.512.882
TÉCNICO III
2.636.258
TÉCNICO II
1.793.783
TÉCNICO I
1.498.560
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV
1.085.058
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III
944.667
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II
817.892
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I
734.252
SECRETARIO EJECUTIVO
1.793.783
AUXILIAR II
863.124
AUXILIAR I
383.207
CONDUCTOR III
792.947
CONDUCTOR II
764.297
CONDUCTOR I
557.041
ASISTENTE II
1.498.560
ASISTENTE I
637.043
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III
1.304.703
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II
1.103.361
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I
927.016
Parágrafo. Para el año 2022 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1° del Decreto 022 de 2014.
Artículo 5°. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Comunes
Artículo 6°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 986 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.