DECRETO 471 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  471 DE 2020    

(marzo 25)    

D.O.  51.268, marzo 26 de 2020    

“Por el cual se deroga el Titulo 9 de la  Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la política de precios de insumos  agropecuarios”    

EL PRESIDENTE  DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO    

Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988,  establece tres modalidades de intervención en el ejercicio de la política de  precios: i) Régimen de control directo, ii) Régimen  de libertad regulada, y, iii) Régimen de libertad  vigilada.    

Que en virtud del literal a) del artículo 61  de la Ley 81 de 1988, le  corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar el  establecimiento de la política de precios, su aplicación, así como la fijación  cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienes  y servicios sometidos a control, en este caso, para los productos del sector  agropecuario.    

Que el Consejo de Estado mediante Concepto  No. 1728 del 27 de abril de 2006, determinó que el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural es el organismo competente para ejercer la intervención del  Estado en materia de política de precios de los productos del sector  agropecuario y en consecuencia, le compete la fijación  de la política de precios para productos agroquímicos que correspondan al  concepto de insumos agropecuarios.    

Que el Consejo de Estado en el concepto antes  mencionado, determinó que la expresión “producto del sector  agropecuario” contenida en el literal a) del artículo 61 de la Ley 81 de 1988, comprende  los productos originarios del sector agropecuario, así como también aquellos  utilizados en el proceso de producción de los mismos.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385  del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por  causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al  virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y  contención del riesgo epidemiológico asociado al COVID-19.    

Que en aras de generar medidas de protección  en el sector agropecuario debido a la volatilidad del mercado por el precio del  dólar que se ha venido presentando en los últimos días por los efectos del  COVID 19 se hace necesario que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  fije directamente políticas de precios de los insumos agropecuarios, y en  consecuencia se derogue el Titulo 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015.    

Que la imperiosa necesidad de adoptar medidas  de protección en el sector agropecuario debido a la volatilidad del mercado por  el precio del dólar que se ha venido presentando en los últimos días por los  efectos del COVID 19, resulta pertinente aplicar la excepción del inciso 2 del  artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1.  Derogatoria. Deróguese el  Título 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural”.    

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá D C , a 25 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL    

RODOLFO  ENRIQUE ZEA NAVARRO    

               

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