DECRETO 047 DE 2021
(enero 16)
D.O. 51.559, enero 16 de 2021
por el cual se modifica el Decreto número 180 de 2019 que establece la nomenclatura de empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Nota: Derogado por el Decreto 2648 de 2022, artículo 19.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 1784 de 2019, le corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en la Ley 55 de 1990, tiene una naturaleza especial y, en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con su naturaleza.
Que el Decreto número 180 de 2019, modificado por los Decretos números 852, 1785 y 1970 de 2019, y 875 de 2020 establece la nomenclatura de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de sus competencias emitió concepto técnico favorable.
Que, para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°. Adición de la nomenclatura de los empleos del Nivel Asesor. Adicionar al artículo 8º del Decreto número 180 de 2019, modificado por los Decretos números 852 y 1785 de 2019, y 875 de 2020, la siguiente denominación de empleo para el nivel asesor del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
Denominación del Empleo
Código
Gestor de Comunidades y Medios Digitales
2240
Artículo 2°. Remuneración. El empleo de Gestor de Comunidades y Medios Digitales Código 2240, percibirá la remuneración que por todo concepto se fije para el Asesor Código 2210 Grado 05.
Artículo 3°. Adición de la nomenclatura de los empleos del Nivel Profesional. Adicionar al artículo 9º del Decreto número 180 de 2019, modificado por los Decretos números 852 y 1785 de 2019, y 875 de 2020, la siguiente denominación de empleo para el nivel profesional del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
Denominación del Empleo
Código
Administrador Comunidad Virtual
3340
Artículo 4°. Remuneración. La remuneración mensual del empleo de Administrador de Comunidad Virtual Código 3340, será la siguiente:
Grado 11 $4.530.883
Grado 14 $5.266.625
Grado 15 $5.566.435
Grado 16 $5.883.798
Grado 17 $6.219.704
Artículo 5°. Adición de la nomenclatura de los empleos del Nivel Técnico. Adicionar al artículo 10 del Decreto número 180 de 2019, modificado por los Decretos números 852 y 1785 de 2019, y 875 de 2020, la siguiente denominación de empleo para el nivel técnico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
Denominación del Empleo
Código
Administrador Técnico Multimedia
4420
Artículo 6°. Remuneración. La remuneración mensual del empleo de Administrador Técnico Multimedia Código 4420, será la siguiente:
Grado 05 $2.308.804
Grado 11 $3.133.394
Grado 18 $4.530.883
Grado 22 $5.566.435
Artículo 7°. Adición de la nomenclatura de los empleos del Nivel Asistencial. Adicionar al artículo 11 del Decreto número 180 de 2019, modificado por los Decretos números 852 y 1785 de 2019, y 875 de 2020, la siguiente denominación de empleo para el nivel asistencial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
Denominación del Empleo
Código
Mayordomo
5545
Artículo 8°. Ajustes a la planta de personal y del manual de funciones y de competencias laborales. De conformidad con la anterior nomenclatura de empleos se procederá a hacer los ajustes en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; así mismo, se efectuarán los ajustes que se requieran en el Manual de Funciones y de Competencias Laborales.
Artículo 9°. Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 180 de 2019, modificado por los Decretos número 852 y 1785 de 2019, y 875 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Diego Andrés Molano Aponte.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.