DECRETO 469 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  469 DE 2020    

(marzo 23)    

D.O. 51.265, marzo 23 de 2020    

Por el cual se dicta una medida para garantizar  la continuidad de las funciones de la jurisdicción constitucional, en el marco  de la (SIC) Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica    

Nota: Declarado  exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-156 de 2020.    

EL PRESIDENTE DE LA  REPÚBLICA DE COLOMBIA,    

en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia  con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica en todo el territorio nacional», y    

CONSIDERANDO    

Que en los  términos del artículo 215 de la Constitución Política, el presidente  de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de que  sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o  amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y  ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar  el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que, según la  misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia  Económica, Social y Ecológica, el Presidente, con la firma de todos los  ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a  conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.    

Que estos decretos  deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el  estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y podrán, en forma  transitoria establecer nuevos tributos o modificar los existentes.    

Que mediante el  Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo  el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de  conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo  coronavirus COVID-19.    

Que dentro de  las razones generales tenidas en cuenta para la adopción de dicha medida se  incluyeron las siguientes:    

Que el 7 de  enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo  coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de  importancia internacional.    

Que el 6 de marzo de 2020  el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso  de brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 9 de  marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud solicitó a los países la  adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y  prevenir la propagación del virus.    

Que el 11 de  marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud – OMS declaró el actual brote  de enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la  velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que al 11 de  marzo de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio  en 118 países y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos  notificados fuera de la República Popular China se había multiplicado en 13  veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo  que instó a los países a tomar acciones urgentes.    

Que según la  OMS la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y  social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos,  las personas y las empresas.    

Que una de las principales  medidas, recomendadas por la OMS, es el distanciamiento social y aislamiento,  para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los  servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta  esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos.    

Que mediante la  Resolución número 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y  Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de  aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en  vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República  Popular China, Francia, Italia y España.    

Que mediante  Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el ministro de Salud y  Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria  por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta  el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con  el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y  mitigar sus efectos.    

Que el vertiginoso escalamiento del brote de (sic) nuevo coronavirus  COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza  global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes  impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta.    

Que la expansión en el territorio  nacional del brote de enfermedad por el nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo  crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos económicos  negativos que se han venido evidenciando en la última semana, es un hecho que,  además de ser una grave calamidad pública, constituye en una grave afectación  al orden económico y social del país que justifica la declaratoria del Estado  de Emergencia Económica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes  a las que se refieren los articulas (sic) 212 y 213 de la Constitución Política.    

Que según la Organización Mundial de Salud — OMS, en reporte de fecha 23 de  marzo de 2020 a las 15:51 GMT-5, se encuentran confirmados 334.981 casos,  14.652 fallecidos y 190 países, áreas o territorios con casos del nuevo  coronavirus COVID-19.    

Que, pese a las  medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social, a las 9:00 horas  del 23 de marzo de 2020 reportó como casos confirmados en Colombia 277,  distribuidos así: Bogotá D.C. (114), Cundinamarca (11), Antioquia (40), Valle  del Cauca (31), Bolívar (16), Atlántico (7), Magdalena (2), Cesar (1), Norte de  Santander (8), Santander (3), Cauca (2), Caldas (6), Risaralda (13), Quindío  (6), Huila (10), Tolima (4), Meta (1), Casanare (1), San Andrés y Providencia  (1).    

Que el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta  (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país  por causa del nuevo coronavirus COVID-19, en la parte considerativa señaló la  necesidad de expedir normas que «[…] habiliten actuaciones judiciales y  administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos, y adoptar  las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestación del servicios público de justicia, de notariado y  registro, de defensa jurídica del Estado y la atención en salud en el sistema  penitenciario y carcelario.» (La negrilla fuera del texto original).    

Que el artículo 241 de la Constitución  Política señala que a la honorable Corte Constitucional se le confía la guarda  de la integridad y supremacía de la Constitución, y cumplirá las siguientes  funciones: «1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan  los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera  que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación. 2.  Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la  constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea  Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento  en su formación. 3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre  leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos  últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización. 4.  Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos  contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de  procedimiento en su formación. 5. Decidir sobre las demandas de  inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con  fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución,  por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. 6.  Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución. 7.  Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos  legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución. 8.  Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que  hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los  proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por  vicios de procedimiento en su formación. 9. Revisar, en la forma que determine  la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los  derechos constitucionales. 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las  leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte,  dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su  constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá  efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una  o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la  Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el  consentimiento formulando la correspondiente reserva. 11. Dirimir los  conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 12.  Darse su propio reglamento.»    

Que los relatores especiales y miembros de comités y grupos de  procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU alentaron  «[…] a los Estados a mantenerse firmes en un enfoque basado en los derechos  humanos para regular esta pandemia, a fin de facilitar el surgimiento de  sociedades saludables con protección del estado de derecho y los derechos  humanos. […]», protección que se materializa desde la perspectiva de lo  judicial, entre otras, mediante la revisión que realiza la honorable Corte  Constitucional a los decretos que expide el Gobierno nacional en el marco de la  Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020.    

Que, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada  mediante Decreto 417 de 2020, se hace necesario  garantizar la continuidad de la prestación del servicio de la jurisdicción  constitucional, y en consecuencia facultar a la corporación constitucional para  que en el marco de su autonomía adopte medidas que le permitan el cumplimiento  de sus funciones constitucionales.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1. De  las funciones constitucionales. En el marco de la Emergencia Económica, Social  y Ecológica declarada mediante Decreto 417 de 2020 la Sala Plena de la Corte Constitucional  podrá levantar la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo  Superior de la Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus  funciones constitucionales.    

Artículo 2.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

PUBLÍQUESE Y  CÚMPLASE    

Dado en Bogotá, a los 23 de marzo de 2020    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

LA MINISTRA DEL  INTERIOR,    

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS    

LA MINISTRA DE  RELACIONES EXTERIORES,    

CLAUDIA BLUM DE BARBERI    

EL MINISTRO DE  HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

LA MINISTRA DE  JUSTICIA Y DEL DERECHO,    

MARGARITA  LEONOR CABELLO BLANCO    

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,    

CARLOS  HOLMES TRUJILLO    

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO  RURAL,    

RODOLFO  ZEA NAVARRO    

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,    

FERNANDO  RUÍZ GÓMEZ    

EL MINISTRO DEL TRABAJO,    

ÁNGEL  CUSTODIO CABRERA BÁEZ    

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,    

MARÍA  FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO    

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,    

JOSÉ  MANUEL RESTREPO ABONDANO    

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,    

MARÍA  VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ    

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO  SOSTENIBLE,    

RICARDO  JOSÉ LOZANO PICÓN    

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,    

JONATHAN  MALAGÓN GONZÁLEZ    

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN  Y LAS COMUNICACIONES,    

SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO    

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,    

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ    

LA MINISTRA (SIC) CULTURA,    

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO    

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E  INNOVACIÓN,    

MABEL  GISELA TORRES TORRES    

EL MINISTRO DEL DEPORTE,    

ERNESTO  LUCENA BARRERO    

               

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