DECRETO 468 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 468 DE 2021     

(mayo 12)    

D.O. 51.672, mayo 12 de 2021    

por medio de la cual se reglamenta el Sello de Accesibilidad e  Inclusión Universal, estableciendo las condiciones para reconocer el derecho a  su uso y se adiciona la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2  del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo del artículo 13 de la Ley 2068 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 13 de la Constitución Política  establece que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,  recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los  mismos derechos, libertades y oportunidades”, para lo cual “el Estado promoverá  las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en  favor de grupos discriminados o marginados”.    

Que el numeral 12 del artículo  2° de la Ley 300 de 1996,  modificado por el artículo 2° de la Ley 2068 de 2020,  consagra como principio rector de la actividad turística la accesibilidad universal,  en virtud de la cual, “es deber de los destinos de los administradores de  atractivos turísticos y de los prestadores de servicios turísticos, propender,  conforme al artículo 13 de la Constitución Política, por  la eliminación de las barreras espaciales, de entorno físico, comunicativas,  actitudinales y de servicio que impidan el acceso, uso y disfrute de la  actividad turística de manera segura y confortables, y por la implementación de  los postulados del diseño universal y los ajustes razonables que aseguren la  experiencia turística para todas las personas, especialmente para las personas  con algún tipo de discapacidad y/o necesidades particulares de accesibilidad  incentivando la equiparación de oportunidades y condiciones”.    

Que el artículo 13 de la Ley 2068 de 2020,  establece que “el Ministerio de Comercio, industria y Turismo reconocerá  mediante un sello a los prestadores de servicios de turismo que incluyan dentro  de su personal a personas con discapacidad, así también a quienes remuevan  barreras de acceso y disfrute de los servicios de turismo para personas con  discapacidad. El sello será renovable cada año a petición del prestador del  servicio turístico, mediante el canal virtual que para ese fin disponga el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta entidad en colaboración con  las entidades territoriales podrá hacer visitas de verificación de las  condiciones para otorgar el sello de accesibilidad e inclusión universal”. Por  su parte, el parágrafo de la norma citada establece que “el Gobierno  nacional reglamentará esta materia”.    

Que el Capítulo 7 del Título 1  de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015,  reglamenta el Subsistema Nacional de Calidad que tiene entre otros objetivos,  promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovación,  productividad y competitividad de los sectores productivos, la protección de  los intereses de los consumidores, la facilitación del acceso a mercados, el  intercambio comercial y prevenir las prácticas que puedan inducir a error al  consumidor.    

Que el artículo 2.2.4.9.2.2.  del Decreto 1074 de 2015  estableció el programa turismo accesible, a través del cual el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo promueve acciones de sensibilización,  capacitación, articulación interinstitucional y mejoramiento de la calidad para  que los prestadores de servicios turísticos y los destinos turísticos adecúen  los entornos, productos y servicios bajo los principios de la accesibilidad universal,  con el fin de permitir el acceso, uso y disfrute a todos los turistas,  independiente de sus capacidades físicas, mentales, intelectuales o  sensoriales.    

Que de acuerdo con las  consideraciones precedentes y con el fin de generar un instrumento que garantice  la accesibilidad en los servicios turísticos, se hace necesario establecer las  condiciones para obtener el uso del Sello de Accesibilidad e Inclusión  Universal.    

Que el presente acto”  administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del  artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar la  Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Adiciónese  la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en los  siguientes términos:    

“Sección 4    

Sello de Accesibilidad e  Inclusión Universal    

Artículo 2.2.1.9.4.1. Objeto. Esta  sección tiene por objeto reglamentar el Sello de Accesibilidad e Inclusión  Universal, en adelante el Sello, y establecer los requisitos y las condiciones  para su uso.    

El objeto del Sello será  reconocer a los prestadores de servicios turísticos que remuevan barreras  espaciales, de entorno físico, comunicativas, actitudinales y de servicio que  garanticen el acceso, uso y disfrute de las actividades turísticas, a partir  del cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo  nacionales e internacionales, con el objetivo de garantizar la igualdad de  acceso y disfrute del turismo por parte de la más amplia gama de personas de  todas las edades, condiciones físicas y mentales.    

De igual manera, será una  herramienta informativa y comercial para diferenciar aquellos establecimientos  que ofrezcan condiciones de accesibilidad e inclusión universal, proporcionando  orientación e información verificable, pertinente y exacta sobre tales  condiciones.    

Artículo 2.2.1.9.4.2. Ámbito  de aplicación. La presente Sección se aplicará a los prestadores de servicios  de turismo inscritos en el Registro Nacional de Turismo, áreas y atractivos  turísticos que deseen certificarse y portar el Sello, así como a los organismos  de evaluación de la conformidad.    

Artículo 2.2.1.9.4.3. Naturaleza  del Sello. El Sello es de naturaleza voluntaria e identifica ante la  sociedad a los prestadores de servicios turísticos que cumplan los requisitos  de ley y las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e  internacionales.    

Artículo 2.2.1.9.4.4. Principios.  El procedimiento para otorgar el derecho de uso del Sello debe  regirse, durante todas las etapas de desarrollo y operación, por los principios  de transparencia, imparcialidad y participación de las partes involucradas. Así  mismo, se deberán garantizar tales principios en el registro y documentación de  la información correspondiente al otorgamiento, administración y uso del Sello.    

Artículo 2.2.1.9.4.5. Cumplimiento  de la legislación. El otorgamiento y conservación del derecho al uso del Sello,  deberá tener como condición por parte del usuario, el acatamiento de las normas  técnicas nacionales e internacionales vigentes en materia de accesibilidad del  sector turismo.    

Parágrafo. El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará las normas técnicas de  accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que serán objeto  de certificación para la obtención del Sello.    

Artículo 2.2.1.9.4.6. Propiedad  del Sello. El Sello es de propiedad exclusiva de la Nación bajo la  administración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

El Ministerio podrá ejercer,  directamente o a través de terceros, todas las acciones pertinentes para  proteger el Sello de utilizaciones indebidas, abusivas, fraudulentas, engañosas  o no autorizadas, con el fin de preservar su imagen y propender por el  cumplimiento de los fines propuestos en esta reglamentación.    

Artículo 2.2.1.9.4.7. Actividades  de administración. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el desarrollo  de su labor como administrador; ejecutará las siguientes actividades:    

1. Hacer seguimiento a los  otorgamientos del derecho de uso del Sello.    

2. Llevar el registro de los  prestadores de servicios turísticos que se hayan certificado y a quienes se les  haya otorgado el derecho de uso del Sello.    

3. Difundir el listado de  prestadores de servicios turísticos que cuenten con el derecho de uso del  Sello.    

4. Dar continuidad a los  acuerdos de reconocimiento mutuo con otras entidades o esquemas nacionales e  internacionales.    

5. Las demás que se consideren  pertinentes para la buena gestión del Sello.    

Artículo 2.2.1.9.4.8. Conformidad  con el Subsistema Nacional de la Calidad. El procedimiento para  otorgar el derecho de uso del Sello debe atender los principios y definiciones  consagrados por el Subsistema Nacional de la Calidad, organizado mediante el  Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015  y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Las disposiciones de esta  reglamentación se entenderán sin perjuicio de las competencias de otras  entidades en materia de Normalización, Certificación y Metrología, así como de  Protección al Consumidor.    

Artículo 2.2.1.9.4.9. Autorización a los organismos de  evaluación de la conformidad para el otorgamiento del derecho de uso del Sello.  Los organismos de evaluación de la conformidad debidamente  acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) con la  norma ISO/IEC 17065 y esquema de certificación tipo 6 según ISO/IEC 17067, con  alcance en los sectores IAF relacionados con el sector turismo, quedan  autorizados para que reciban solicitudes, otorguen, denieguen, gestionen y  cancelen el derecho de uso del Sello, en los términos de la presente  reglamentación y las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Los organismos  de certificación quedan autorizados únicamente para lo descrito en el presente  artículo y no para el uso del Sello.    

Artículo 2.2.1.9.4.10. Informe  sobre el otorgamiento del derecho de uso del Sello. Los  organismos de evaluación de la conformidad que tienen a su cargo el  otorgamiento del derecho de uso del Sello informarán al Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, los prestadores de servicios turísticos a los que se les  otorgue el derecho de uso del Sello, su vigencia y estado de la certificación.  El informe se presentará mensualmente, a través de los mecanismos que el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establezca para tal fin.    

Parágrafo. El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dará aviso a las autoridades  competentes de cualquier irregularidad que llegare a evidenciar en el informe  para el otorgamiento del derecho de uso del Sello, para que se inicien las  investigaciones pertinentes.    

Artículo 2.2.1.9.4.11. Petición  para acceder al derecho de uso del Sello. El interesado en  adquirir el derecho de uso del Sello deberá presentar la solicitud ante el  organismo de evaluación de la conformidad y aportar, además de la información  que este le solicite, la siguiente:    

1. Información general del  solicitante, como nombre, razón social, dirección, datos de contacto, cédula,  número de identificación tributaria, número de Registro Nacional de Turismo  (cuando aplique), tipo de usuario y subsector al que pertenece, nombre y datos  del representante legal, si aplica, entre otros.    

2. Definición del servicio  ofrecido en el que se va a certificar.    

3. Documento de declaración de  primera parte sobre el cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad del  sector turismo que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  aplicadas. Este documento contiene el proceso de autoevaluación.    

Parágrafo. Cada  organismo de evaluación de la conformidad establecerá el formulario de  solicitud de la certificación.    

Artículo 2.2.1.9.4.12. Proceso  de evaluación de la conformidad y condiciones para el otorgamiento del derecho  de uso del Sello. El organismo de evaluación de la conformidad efectuará el  proceso de acuerdo con la Norma ISO/IEC 17065 y otorgará el derecho al uso del  Sello a los prestadores de servicios turísticos, áreas y/o atractivos turísticos  que cumplan con la totalidad de los requisitos de las normas técnicas de  accesibilidad del sector turismo, aplicada, que determine el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2.2.1.9.4.13. Certificación  e informe del otorgamiento del derecho de uso del Sello. El  otorgamiento del derecho de uso se materializará a través de la certificación y  el acta o informe de la decisión que indicará las condiciones de uso del Sello,  así:    

1. Fecha de la decisión y de la  impresión del certificado.    

2. Nombre, dirección, ciudad,  departamento y logo del organismo de evaluación de la conformidad, y nombre,  cargo y firma de quien autoriza la certificación.    

3. Nombre, número de  identificación tributaria, número de Registro Nacional de Turismo (si aplica),  dirección, ciudad y departamento, área turística o atractivo turístico  certificado (si aplica).    

4. El período de otorgamiento  del uso del Sello no podrá ser superior a un (1) año. Este término podrá  prorrogarse a voluntad de las partes (usuario y organismo de evaluación de la  conformidad), siempre y cuando el usuario siga cumpliendo, las normas técnicas  de accesibilidad del sector turismo aplicadas, que determine el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo. Para lo anterior, se deberá realizar una auditoría  de renovación bajo las mismas condiciones con las cuales se efectuó la  auditoría inicial para el otorgamiento del Sello. La solicitud de prórroga debe  realizarse virtualmente mediante la plataforma de calidad que defina el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

5. Estado de la certificación.    

6. Condiciones que podrían  llevar a la suspensión o cancelación del derecho de uso del Sello.    

Artículo 2.2.1.9.4.14. Condiciones  de uso del Sello. El uso del Sello deberá cumplir como mínimo con las siguientes  condiciones:    

1. Podrá ser utilizado en los  medios que considere el usuario. En caso de utilizar los logos del organismo de  evaluación de la conformidad, deberá hacerse conforme al manual de uso de cada  uno de estos.    

2. Deberá exhibirse únicamente por  los prestadores de servicios turísticos y en los establecimientos que estén  certificados.    

3. La utilización del Sello  deberá cumplir con el manual gráfico que para el efecto expida el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo.    

4. La publicidad hecha por los  usuarios deberá responder igualmente al manual gráfico y a las instrucciones de  uso del Sello establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2.2.1.9.4.15. Cancelación  del derecho de uso del Sello. El organismo de evaluación de  la conformidad deberá cancelar al usuario el derecho de uso del Sello, cuando  se presente alguna de las siguientes causales:    

1. Solicitud del usuario dentro  del período otorgado para su uso.    

2. Vencimiento del período para  el cual fue otorgado el Sello.    

3. Determinación justificada  del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del organismo de evaluación  de la conformidad.    

4. Incumplimiento de las  condiciones exigidas para el uso del Sello.    

5. Suministro de información  falsa al organismo de evaluación de la conformidad.    

6. La no renovación oportuna  del Registro Nacional de Turismo, cuando este aplique.    

Artículo 2.2.1.9.4.16. Manual  gráfico y de uso del Sello. Para la utilización del Sello,  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptará un manual gráfico y de  uso del sello de carácter obligatorio que contenga como mínimo:    

1. Concepto del Sello.    

2. Descripción del Sello.    

3. Tipografías.    

4. Color y versiones de color.    

5. Plano mecánico.    

6. Área de seguridad.    

7. Aplicación sobre fondos.    

8. Usos indebidos.    

9. Forma como debe exhibirse el  Sello.    

Artículo 2.2.1.9.4.17. Registro  del derecho de uso. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevará el  registro de los prestadores de servicios turísticos o solicitantes a los que se  les otorgue el derecho de uso del Sello. Este registro será público y deberá  contener como mínimo la siguiente información:    

1. Nombre e identificación del  usuario.    

2. Tipo de usuario.    

3. Fecha, vigencia y estado de  la certificación.    

4. Datos de contacto.    

Artículo 2.2.1.9.4.18. Seguimiento  y control del uso del Sello. El organismo de evaluación de  la conformidad podrá realizar auditorías de seguimiento, bajo las mismas  condiciones con las cuales se efectuó la auditoría inicial para el otorgamiento  del derecho de uso del Sello, sin perjuicio de otras formas de vigilancia que  pueda ejercer.    

La Superintendencia de  Industria y Comercio ejercerá actividades de inspección, vigilancia y control  sobre el correcto uso del Sello y pondrá en conocimiento de las autoridades  competentes cualquier eventualidad que perjudique el buen uso de este.    

Artículo 2.2.1.9.4.19. Sanciones.  La violación de las disposiciones del presente decreto, de las  establecidas en el manual gráfico y de uso del Sello o el suministro de  información falsa para la obtención de la certificación estarán sujetos a las  sanciones civiles, comerciales, penales y administrativas aplicables, de  conformidad con las disposiciones vigentes sobre estas materias.    

Artículo 2.2.1.9.4.20. Promoción  del Sello. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promocionará la  certificación y utilización del Sello mediante acciones de sensibilización e  información dirigida a consumidores, usuarios y al público en general.    

Parágrafo. Cualquier  actividad dirigida a la promoción del Sello deberá cumplir con las  especificaciones del manual gráfico y de uso del Sello de que trata el artículo  2.2.1.9.4.16 del presente Decreto. Los actores del Subsistema Nacional de la  Calidad y las entidades territoriales también podrán adelantar procesos de  promoción.    

Artículo 2.2.1.9.4.21. Costo. El  otorgamiento del derecho de uso del Sello no tendrá costo. El único valor que  pagará el usuario será el asociado al cobro que el organismo de evaluación de  la conformidad determine, en razón de la verificación de los requisitos  establecidos en las normas de calidad, resaltando que el costo para la prórroga  debe ser inferior al valor de la verificación inicial.    

Artículo 2.2.1.9.4.22. Reconocimiento  mutuo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación  con otras entidades, podrá, mediante cualquier instrumento, adelantar procesos  de reconocimiento mutuo u otorgar la equivalencia con sellos o estándares de  otros esquemas que cuenten con reconocimiento en los niveles nacional o  internacional.    

Artículo 2.2.1.9.4.23. Tratamiento  de la información. Las entidades privadas y públicas receptoras de información  deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos  y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su  seguridad, circulación restringida y confidencialidad.    

Artículo 2.2.1.9.4.24. Registro  del Sello ante la Superintendencia de Industria y Comercio. El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las acciones necesarias  para solicitar el registro del Sello ante la Superintendencia de Industria y  Comercio para que sea reconocido como una marca de certificación, una vez  expida el manual gráfico y de uso del Sello, el cual constituirá el reglamento  de uso aplicable en los términos del artículo 187 de la Decisión 486 de la  Comisión de la Comunidad Andina.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  mayo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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