DECRETO 468 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 468 DE 2020    

(marzo  23)    

D.O. 51.265, marzo 23 de 2020    

Por el cual se autorizan nuevas operaciones a la Financiera  de Desarrollo Territorial S.A – Findeter y el Banco de Comercio Exterior de  Colombia S.A. — Bancoldex, en el marco de la  Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020    

Nota 1: Declarado exequible por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-160 de 2020.    

Nota 2: Ver Ley 2069 de 2020,  artículo 84.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el  artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto en el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y    

CONSIDERANDO    

Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política,  el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que según la misma norma constitucional, una vez  declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente  de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con  fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la  extensión de sus efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a materias que  tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica, Social  y Ecológica, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o  modificar los existentes.    

Que la Organización Mundial  de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus  COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por  lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la  identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el  tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas  preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.    

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la  Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia  sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer  frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la  prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus  COVID-19.    

Que mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política,  el presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social  y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días  calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.    

Que, en función de dicha declaratoria, y con sustento en  las facultades señaladas por el artículo 215 de la Constitución Política,  le corresponde al presidente de la República, con la firma de todos los  ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la  extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas  generadas por la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19, con graves  afectaciones al orden económico y social.    

Que según el Reporte 61 de la Organización Mundial de la  Salud del 21 de marzo de 2020 a las 23:59 horas [disponible en:  https://www.who.int/docs/default- source/coronaviruse/situation-reports/20200321-sitrep-61-covid-19. pdf?sfvrsn=6aa 18912 2 ],  con corte a dicha fecha y hora, a nivel mundial global habían 266.073 casos de  contagio confirmados y 11.184 personas fallecidas a causa de la pandemia.    

Que según el reporte del Ministerio de Salud y Protección  Social del 22 de marzo de 2020 a las 9:00 horas, con corte a dicha fecha y  hora, en el territorio nacional se presentaban 231 casos de contagio  confirmados y 2 personas fallecidas a causa del nuevo coronavirus COVI D-19.    

Que dentro de las consideraciones para expedir el Decreto 417 de 2010  (sic) (Nota : entiéndase  Decreto 417 de 2020)  se precisó la necesidad de adoptar medidas extraordinarias referidas tendientes  a aliviar las obligaciones tributarias y financieras, entre otras, que puedan  verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis.    

Que para efectos de concretar las medidas que se  requieren para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos  que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, se hace necesario que las entidades financieras estatales, hasta el  momento concentradas principalmente en operaciones de banca de segundo piso,  como son Financiera de Desarrollo Territorial S.A. -Findeter y el Banco de  Comercio Exterior de Colombia S.A., -Bancoldex,  implementen líneas de crédito directo para la financiación de proyectos y  actividades orientadas a mitigar los efectos del COVID-19.    

Que, con el mismo propósito, es preciso autorizar a la  Financiera de Desarrollo Territorial S.A. —Findeter, para otorgar  excepcionalmente crédito directo a municipios, distritos y departamentos, con  una tasa compensada priorizando las solicitudes presentadas por los municipios  de categoría 4, 5 y 6, departamentos de categoría 2, 3 y 4 y los distritos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1. A partir de la entrada en vigencia del  presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, previa verificación de la  Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para  la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos,  la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., — Findeter — podrá otorgar  créditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos y  actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la  extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020,  en las siguientes condiciones:    

1. Las entidades territoriales que acceden a estos  créditos deberán dar cumplimiento a las normas sobre endeudamiento. Igualmente,  deberán garantizar que los recursos desembolsados sean destinados únicamente a  los proyectos financiados.    

2. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. —  Findeter, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los  montos máximos de recursos que se destinarán a esta operación, así como las  condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de  la operación autorizada por el presente Decreto. No obstante, cada operación  deberá ser motivada y justificada.    

3. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. —  Findeter — deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en  las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este  tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de  los créditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los  sistemas integrales de gestión de riesgos.    

PARÁGRAFO 1. – Serán aplicables a las operaciones de que trata el presente Decreto las disposiciones que rigen a  las operaciones de redescuento celebradas por la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A. — Findeter, en lo pertinente.    

PARÁGRAFO 2. – Durante la vigencia de los créditos de que  trata el presente Decreto, los recursos no ejecutados deberán mantenerse en  entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de  Colombia.    

ARTÍCULO 2. A partir de la entrada en vigencia del  presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020, previa verificación de la  Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los requisitos para  la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos, el  Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., – Bancoldex,  podrá otorgar créditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar  proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o  impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020,  en los sectores elegibles, en las siguientes condiciones:    

1. Las entidades que acceden a estos créditos deberán  garantizar que los recursos desembolsados sean destinados únicamente a los  proyectos o actividades objeto de financiación.    

2. El Banco de Comercio  Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex, a través de  los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los montos máximos de  recursos que se destinarán a esta operación, así como las condiciones  financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación  autorizada por el presente Decreto. No obstante, cada operación deberá ser  motivada y justificada.    

3. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex, deberá cumplir en todo momento con las  condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos  vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento,  seguimiento y recuperación de los créditos otorgados y de manera general a las  disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos.    

Nota, artículo 2º: éste tendrá  vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, según Ley 2069 de 2020,  artículo 84.    

ARTÍCULO 3. Adiciónese el literal k) al numeral 1 del  artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:    

“k) Otorgar excepcionalmente, previa verificación de  la Superintendencia Financiera de Colombia del cumplimiento de los  requerimientos para la administración y gestión de los sistemas integrales de  gestión de riesgos, créditos directos con tasa compensada y/o créditos  sindicados con entidades de derecho internacional público dirigidos a financiar  proyectos de inversión en los sectores elegibles, los cuales se otorgarán  prioritariamente a los municipios de categoría 4, 5 y 6 y departamentos de  categoría 2, 3 y 4 y distritos, en las siguientes condiciones:    

i. Las entidades territoriales que accedan a estos créditos,  deberán dar cumplimiento a las normas sobre endeudamiento; igualmente, deberán  garantizar que los recursos desembolsados sean destinados únicamente a los  proyectos financiados.    

ii. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. –  Findeter, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá los  montos máximos de recursos que se destinarán a esta operación, así como las  condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de  la operación autorizada por el presente literal y garantizar la priorización en  los destinatarios de la operación autorizada. No obstante, cada operación  deberá ser motivada y justificada.    

iii. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter  deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las  disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo  de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los  créditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los sistemas  integrales de gestión de riesgos.    

iv. En adición a lo dispuesto en el numeral ii) del presente literal k), la viabilidad técnica y  financiera de los proyectos financiados se complementará con un análisis a  cargo del Ministerio o entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de  Administración y Decisión OCAD que corresponda, según las normas previstas para  las diferentes líneas de crédito.    

v. El Ministerio o la  entidad que otorgue la viabilidad deberá realizar el seguimiento de los  recursos asignados a los proyectos financiados con tasa compensada, así como al  cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuará el control y  seguimiento de sus beneficiarios.    

PARÁGRAFO 1. – Serán aplicables a las operaciones de que trata el presente literal, las disposiciones que rigen  a las operaciones de redescuento celebradas por la Financiera de Desarrollo  Territorial S.A. – Findeter, en lo pertinente.    

PARÁGRAFO 2. – Durante la vigencia de los créditos de que  trata el presente literal k), los recursos no ejecutados deberán mantenerse en  entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de  Colombia. ”    

Artículo 4. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

PUBLÍQUESE Y  CÚMPLASE    

Dado en  Bogotá D.C., a los 23 de marzo de 2020    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

LA MINISTRA DEL INTERIOR,    

ALICIA  VICTORIA ARANGO OLMOS    

LA MINISTRA DE RELACIONES  EXTERIORES,    

CLAUDIA BLUM DE BARBERI    

EL MINISTRO DE HACIENDA Y  CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO  CARRASQUILLA BARRERA    

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y  DEL DERECHO,    

MARGARITA  LEONOR CABELLO BLANCO    

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,    

CARLOS  HOLMES TRUJILLO GARCÍA    

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,    

RODOLFO  ENRIQUE ZEA NAVARRO    

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,    

FERNANDO  RUIZ GÓMEZ    

EL MINISTRO DEL TRABAJO,    

ÁNGEL  CUSTODIO CABRERA BAÉZ    

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,    

MARÍA  FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO    

EL  MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,    

JOSÉ  MANUEL RESTREPO ABONDANO    

LA  MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,    

MARÍA  VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ    

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,    

RICARDO  JOSÉ LOZANO PICÓN    

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,    

JONATHAN  MALAGÓN GONZÁLEZ    

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS  COMUNICACIONES,    

SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO    

LA  MINISTRA DE TRANSPORTE,    

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ    

LA  MINISTRA DE CULTURA,    

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO    

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,    

MABEL  GISELA TORRES TORRES    

EL MINISTRO DEL DEPORTE,    

ERNESTO  LUCENA BARRERO    

               

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