DECRETO 467 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 467 DE 2021     

(mayo 12)    

D.O. 51.672, mayo 12 de 2021    

por el cual se designa un  miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1  del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio  tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración,  conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una  tercera parte por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que  tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6)  miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja;  Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia  para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte  del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de  Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería;  Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo;  San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal;  Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y  Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las cámaras de comercio que  tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9)  miembros principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare;  Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira;  Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia  del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral  3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que  tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para  Antioquia tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán  participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus  integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán  efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes  ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las  reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean  representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere  este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de  comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del  año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno  nacional”.    

Que de conformidad con las  normas citadas, la representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Cúcuta, corresponde a un total de tres (3) miembros  principales y tres (3) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  a WUILMAN TARAZONA PACHECO identificado con la cédula de ciudadanía número  13.508.104 de Cúcuta, como Miembro Principal en representación del Gobierno  nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta en reemplazo  de PEDRO ARNULFO GARCÍA TIBADUIZA.    

Artículo 2°. Posesión. El nuevo directivo designado, deberá  posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. Comunicación. La Secretaría General del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo, comunicará el presente Decreto a la Cámara de  Comercio correspondiente.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  mayo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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