DECRETO 467 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 467 DE 2020    

(marzo 23)    

D.O. 51.265,  marzo 23 de 2020    

Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios  para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior – ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica    

Nota: Ver Decreto 662 de 2020.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA    

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el  artículo 215 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en  desarrollo de lo previsto desarrollo de lo previsto (sic) en el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020, «Por el cual se declara un Estado de  Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y    

CONSIDERANDO    

Que, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política,  el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, en caso de  que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política,  que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden  económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad  pública, podrá declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.    

Que, según la misma norma constitucional, una vez  declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el Presidente,  con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley  destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus  efectos.    

Que estos decretos deberán referirse a materias que  tengan relación directa y específica con el estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica, y podrán, en forma transitoria establecer nuevos tributos o  modificar los existentes.    

Que mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica,  social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30)  días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por  causa del nuevo Coronavirus COVID-19.    

Que dentro de las razones generales tenidas en cuenta para  la adopción de dicha medida se incluyeron las siguientes:    

Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la  Salud identificó el nuevo Coronavirus – COVID-19 y declaró este brote como  emergencia de salud pública de importancia internacional.    

Que el 6 de marzo de 2020  el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso  de brote de enfermedad por Coronavirus – COVID-19 en el territorio nacional.    

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la  Salud – OMS declaró el actuar brote de enfermedad por Coronavirus – COVID-19  como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala  de trasmisión, toda vez que al 11 de marzo de 2020 a la OMS se habían  notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y que a lo largo de  esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la República  Popular China se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de  países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar  acciones urgentes.    

Que según la OMS la pandemia del nuevo Coronavirus  COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción  efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.    

Que mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020,  el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas  preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a  partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a  Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.    

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el  ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el  artículo 69 de la Ley 1753 de 2015,  declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus  COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en  virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de  prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.    

Que el vertiginoso escalamiento del brote de nuevo  Coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una  amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de  magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar  exenta.    

Que según la Organización Mundial de Salud — OMS, en  reporte de fecha 23 de marzo de 2020 a las 15:51 GMT-5, se encuentran  confirmados 334.981 casos, 14.652 fallecidos y 190 países, áreas o territorios  con casos del nuevo Coronavírus COVID-19.    

Que, pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud  y Protección Social, a las 9:00 horas del 23 de marzo de 2020 reportó como  casos confirmados en Colombia 277, distribuidos así: Bogotá D.C. (114),  Cundinamarca (11), Antioquia (40), Valle del Cauca (31), Bolívar (16),  Atlántico (7), Magdalena (2), Cesar (1), Norte de Santander (8), Santander (3),  Cauca (2), Caldas (6), Risaralda (13), Quindío (6), Huila (10), Tolima (4),  Meta (1),Casanare (1), San Andrés y Providencia (1).    

Que mediante el Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el estado de emergencia económica,  social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta  (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país  por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. Dentro de las medidas a adoptarse se  incluyeron las siguientes:    

“Que los choques que afectan los mercados financieros  y laborales suelen tener efectos profundos y prolongados que deterioran el  crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo como lo muestran la  experiencia de la crisis colombiana de fin de siglo y la experiencia de la  crisis internacional de 2008. En el caso de la experiencia colombiana, durante  1999 se redujo la tasa de crecimiento económico a -4.1% Y se produjo un aumento  en la tasa de desempleo de 12,5% en 1997 a 20,2% en el año 2000. […]    

Que se han venido usando los mecanismos ordinarios de los  que disponen las instituciones económicas en tiempos normales, los cuales han  sido adecuados, pero insuficientes para contener el choque sorpresivo y  profundo que ha sufrido la economía. Así, el Banco de la República ha adoptado  medidas extraordinarias en función de reforzar la liquidez del sistema de pagos  y del mercado cambiario. Igualmente, siguiendo las directrices del Gobierno  Nacional, la DIAN ha flexibilizado el calendario tributario para contribuir a  la absorción del choque económico que está generando la llegada del COVID-19 al  país. Dentro de estas medidas se encuentra el aplazamiento de la segunda y  tercera cuota de renta para los grandes contribuyentes, que se encuentren en  sectores relacionados con el transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles,  actividades teatrales, de espectáculos musicales y otros espectáculos en vivo.  […]    

Que las medidas a disposición del Banco de la República y  del gobierno Nacional son insuficientes para conjurar el efecto que, en la  salud pública, el empleo, el ingreso básico de los colombianos, la estabilidad  económica de los trabajadores y de las empresas, la actividad económica de los  trabajadores independientes, y la sostenibilidad fiscal de la economía resultan  necesarias”    

Que el artículo 3 del Decreto  417 del 17 de marzo de 2020 resolvió adoptar “mediante decretos  legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de  este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la  crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las  operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo”.    

Que en la actualidad, el Instituto Colombiano de Crédito  Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX cuenta con 301.136  beneficiarios de créditos reembolsables en periodos de pago, diferenciados en  las siguientes estratos económicos: 30.3% estrato 1, 40.4% estrato 2, 21.5%  estrato 3, 5.3% estrato 4, 1.8% estrato 5 y 0.7% estrato 6.    

Que el Instituto Colombiano  de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX, al correr el  modelo de probabilidad de incumplimiento interno del Instituto, el cual analiza  variables de comportamiento de pago y factores socio demográficos como estrato  y edad, estableció como resultado que alrededor de un 20% de los beneficiarios  de créditos reembolsables, equivalente aproximadamente a 60.000 usuarios,  presentan una probabilidad de incumplimiento de sus obligaciones superior al  40%, ubicándose en el rango alto1, un 40% de los beneficiarios se  ubica en el rango medio y el otro 40% restante se ubica en el rango bajo.    

Que en el marco de la Emergencia Económica, Social y  Ecológica causada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el Instituto  Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX  prevé que alrededor de una tercera parte de la población de beneficiarios de  créditos reembolsables, es decir, unos 100.000 beneficiarios, entre los que se  contemplan la totalidad de los beneficiarios que presentan riesgo alto y una  fracción de los de riesgo medio y bajo, enfrentarán mayores dificultades en el  pago regular de su obligación crediticia.    

Que ante la Emergencia Económica Social y Ecológica a  causa del Coronavirus COVID-19, se disminuirán los ingresos de las familias  cuyos integrantes quieran acceder por primera vez o permanecer en los programas  académicos que cursan actualmente de cara al segundo semestre lectivo del año  2020 en las Instituciones de Educación Superior Públicas y Privadas del país, y  requieran para ello, solicitar un crédito al Instituto, el cual exige el  codeudor solidario. Esta situación amerita que el Instituto elimine la  exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jurídica, y lo  reemplace con el Fondo de Garantía Codeudor para dichas familias.    

Que el conjunto de medidas dirigidas a los estudiantes y  sus familias, denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19,  comprenderá el otorgamiento de auxilios como: (i) período de gracia en cuotas  de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de  intereses al Indice de Precios al Consumidor – IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización; y,  (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo  semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor.    

Que con el fin de otorgar  dichas medidas de auxilio, se hace necesario incorporar a los ingresos del  Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior —  ICETEX, recursos por valor aproximado de $ 70.247.695.157, discriminado de la  siguiente manera:    

Fuente                    

Monto   

Fondos    inactivos y en liquidación                    

$45.985.140.157   

Excedentes de    Títulos de Ahorro Educativo                    

$24.262.555.000   

Total                    

$70.247.695.157    

Que los recursos de fondos inactivos y en liquidación se encuentran  distribuidos en 19 fondos inactivos y 12 fondos en liquidación, constituidos  por entidades del Gobierno nacional y entes territoriales, los cuales, al tenor  de las Leyes 179 de 1974 y 225 de 1995,  compiladas por el Decreto 111 de 1996  en sus artículos 16 y 102, deben destinarse exclusivamente a las actividades  objeto de los mismos o al Tesoro Nacional.    

Que los recursos de los  excedentes generados en la entidad mediante la expedición de los 3.600 Títulos  de Ahorro Educativo — TAE -, creados por la Ley 18 de 1988, no  pueden destinarse al Fondo de Garantía Codeudor del Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX, en tanto que  dicha norma no otorgó facultades a la entidad para decidir su destinación.    

Que, en consecuencia, resulta necesaria la adopción de  una medida de orden legislativo, tendiente a que el Instituto Colombiano de  Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior — ICETEX pueda disponer de  los recursos antes descritos para la ejecución de las medidas del Plan de  Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, que alivie la situación de los  beneficiarios de los créditos educativos otorgados por el Instituto.    

En  mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1. Plan de Auxilios Educativos Coronavirus  COVID-19 para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y  Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX. Las entidades públicas del orden  nacional y territorial con Fondos en Administración o convenios de alianzas  establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior — ICETEX utilizarán los saldos y excedentes de  liquidez, así como los saldos y excedentes de los fondos y las alianzas en el  Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 que comprenderá el  otorgamiento, a beneficiarios focalizados, de uno (1) de los siguientes  auxilios:    

1. Periodo de gracia en cuotas de créditos  vigentes. Esta medida puede ser solicitada por todos los beneficiarios con  créditos vigentes. El crédito se extenderá por el mismo tiempo que dure la  medida.    

2. Los beneficiarios de estratos 3, 4, 5 y 6 podrán  solicitar la reducción transitoria de intereses al IPC en los créditos vigentes  durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.  Esta medida implica una reducción de la tasa, quedando la tasa equivalente al  IPC durante la vigencia del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.  Esta medida no aplica para los beneficiarios de los estratos 1 y 2 quienes ya  disfrutan del beneficio de tasa subsidiada por la Nación.    

3. Ampliación de plazos en los planes de amortización.  Esta medida puede ser solicitada por todos los beneficiarios con créditos  vigentes. Para los créditos de mediano plazo, la amortización se ampliará hasta  el doble del período inicial de pagos y para los créditos de largo plazo, la  amortización se ampliará hasta el 50% del plazo original.    

4. Otorgamiento de nuevos  créditos para el segundo semestre del año 2020. Esta medida permitirá a los  beneficiarios que solicitarán por primera vez crédito al Instituto Colombiano  de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX para sus  estudios, puedan aplicar a un crédito sin la exigibilidad de un codeudor  solidario, persona natural o jurídica. En estos casos, la garantía de dichos  créditos la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos  asignados para ello.    

Parágrafo 1. Los saldos no ejecutados de Fondos en  Administración, o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano  de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX con recursos  provenientes de la Nación o de los Entes Territoriales, cuyos convenios se  encuentren en procesos en liquidación que no hayan culminado, serán  incorporados al presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y  Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y serán utilizados en el Plan de  Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.    

Parágrafo 2. Los auxilios de que trata este artículo se  mantendrán hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para ello.    

Nota 1, artículo 1º: Artículo declarado exequible  condicionalmente con relación a la expresión subrayada en el numeral 1 por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-161 de 2020.    

Nota 2, artículo 1º: Ver Decreto 662 de 2020,  artículo 1º.    

Artículo 2. Excedentes del Título de Ahorro Educativo. Autorizar  al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior  — ICETEX, durante la vigencia del Estado de Emergencia, Social y Ecológica,  para hacer uso de las utilidades derivadas de la operación de Títulos de Ahorro  Educativo, a través del Fondo Garantía Codeudor, con el propósito de apalancar  recursos para el Plan de Auxilios Educativos coronavirus COVID-19.    

Nota, artículo 2º: Artículo declarado exequible por  la Corte Constitucional en la Sentencia C-161 de 2020.    

Artículo 3. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Nota, artículo 3º: Artículo declarado exequible por  la Corte Constitucional en la Sentencia C-161 de 2020.    

__________________    

1 Calificación de probabilidades de incumplimiento de usuarios de créditos  de reembolsables del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios  Técnicos en el Exterior — ICETEX: (i) Alta: X > 41%, (ii)  Media: 11% < x > 40% y (iii) Baja: X < 10%.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en Bogotá D.C., a 23 de marzo de 2020    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

LA MINISTRA DEL INTERIOR,    

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS    

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,    

CLAUDIA  BLUM DE BARBERI    

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,    

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA    

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,    

MARGARITA  LEONOR CABELLO BLANCO    

EL MINISTRO DE DEFENSA  NACIONAL,    

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA    

EL MINISTRO DE  AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,    

RODOLFO ZEA NAVARRO    

EL MINISTRO DE SALUD Y  PROTECCIÓN SOCIAL,    

FERNANDO RUIZ GÓMEZ    

EL MINISTRO DEL TRABAJO,    

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ    

LA MINISTRA DE MINAS Y  ENERGÍA,    

MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO    

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,    

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO    

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,    

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ    

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y  DESARROLLO SOSTENIBLE,    

RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN    

EL MINISTRO DE VIVIENDA,  CIUDAD Y TERRITORIO,    

JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ    

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS  DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,    

SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN  RENGIFO    

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,    

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ    

LA MINISTRA (SIC) CULTURA,    

CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO    

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA  E INNOVACIÓN,    

MABEL GISELA TORRES TORRES    

EL MINISTRO DEL DEPORTE,    

ERNESTO LUCENA BARRERO    

         

               

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